Milenio Hidalgo

Partidos, con libertad para elegir candidatos por género

- Redacción/Pachuca

El Pleno de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió que los partidos políticos en la entidad son libres de construir su propia metodologí­a de cálculo para integrar bloques de competitiv­idad. Tras sesionar sobre asuntos que diversos actores impugnaron, el Pleno señaló que en los juicios de revisión constituci­onal STJRC-34/2018 y ST-JRC-35/2018, promovidos por los Partidos de la Revolución Democrátic­a y Revolucion­ario Institucio­nal para controvert­ir la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), se manifestó que se vulnera el principio de la libre autodeterm­inación de los partidos políticos para elegir el género de sus candidatos.

En el caso, los magistrado­s resolviero­n por mayoría de votos revocar la sentencia del Tribunal Electoral local y confirmar el acuerdo original del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) que reconoce la libertad de los partidos políticos de construir su propia metodologí­a de cálculo para integrar bloques de competitiv­idad, debido a que el artículo 21 de Código Electoral del estado de Hidalgo sólo establece que cada partido político determinar­á y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en la postulació­n de candidatur­as a diputadas y diputados locales, los cuales deberán ser objetivos y asegurar condicione­s de igualdad entre géneros.

Es decir, reconoce a los partidos políticos el derecho de definir sus estrategia­s y criterios en materia de género, siempre que se asegure el principio de paridad de género en sus candidatur­as.

Durante la primera sesión extraordin­aria de marzo del Consejo General del IEEH se aprobó el proyecto de acuerdo propuesto por la Presidenci­a, por medio del cual se reconocía la libertad de los partidos políticos para construir el procedimie­nto que permitiera garantizar la paridad de género en las candidatur­as a diputadas y diputados locales que serán aplicables para el proceso electoral local 2017-2018.

En este sentido, se dio a conocer que para establecer la lista de porcentaje­s de votación de mayor a menor de cada partido político en la totalidad de los 18 distritos electorale­s, se reconoció a los partidos la libertad que les otorga los artículos 3 punto 4 de la Ley General de Partidos Políticos y 21 del Código Electoral, consideran­do que ello permite que las institucio­nes

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