Partidos, con libertad para elegir candidatos por género
El Pleno de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió que los partidos políticos en la entidad son libres de construir su propia metodología de cálculo para integrar bloques de competitividad. Tras sesionar sobre asuntos que diversos actores impugnaron, el Pleno señaló que en los juicios de revisión constitucional STJRC-34/2018 y ST-JRC-35/2018, promovidos por los Partidos de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional para controvertir la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), se manifestó que se vulnera el principio de la libre autodeterminación de los partidos políticos para elegir el género de sus candidatos.
En el caso, los magistrados resolvieron por mayoría de votos revocar la sentencia del Tribunal Electoral local y confirmar el acuerdo original del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) que reconoce la libertad de los partidos políticos de construir su propia metodología de cálculo para integrar bloques de competitividad, debido a que el artículo 21 de Código Electoral del estado de Hidalgo sólo establece que cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en la postulación de candidaturas a diputadas y diputados locales, los cuales deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad entre géneros.
Es decir, reconoce a los partidos políticos el derecho de definir sus estrategias y criterios en materia de género, siempre que se asegure el principio de paridad de género en sus candidaturas.
Durante la primera sesión extraordinaria de marzo del Consejo General del IEEH se aprobó el proyecto de acuerdo propuesto por la Presidencia, por medio del cual se reconocía la libertad de los partidos políticos para construir el procedimiento que permitiera garantizar la paridad de género en las candidaturas a diputadas y diputados locales que serán aplicables para el proceso electoral local 2017-2018.
En este sentido, se dio a conocer que para establecer la lista de porcentajes de votación de mayor a menor de cada partido político en la totalidad de los 18 distritos electorales, se reconoció a los partidos la libertad que les otorga los artículos 3 punto 4 de la Ley General de Partidos Políticos y 21 del Código Electoral, considerando que ello permite que las instituciones