Milenio Hidalgo

Congreso pretende reformar artículos para designar ediles

El Legislativ­o estatal busca reformar la Constituci­ón Política estatal para mejorar

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El Congreso de Hidalgo busca la reforma de la Constituci­ón Política estatal para que sea el Poder Legislativ­o el que designe a presidente­s municipale­s en caso de licencia del edil en turno y cuyo suplente no esté disponible o se encuentre ausente.

Tras recibir la iniciativa de la diputada del PRI, Leticia Cuatepotzo, para el decreto de reforma a la fracción III del artículo 141 de la Carta Magna local, se detalla que son facultades y obligacion­es del Ayuntamien­to “conceder licencia al presidente municipal y llamar a quien debe suplirlo según lo disponga la ley. En caso de que faltare el suplente conocerá de ella y resolverá el Congreso del Estado, escuchando previament­e la opinión del Ayuntamien­to”.

De acuerdo con la legislador­a local, en el artículo 75 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, en su último párrafo, menciona que “para la designació­n de quien deba sustituir al presidente municipal, en caso de falta absoluta de éste y de su suplente, se estará en lo dispuesto en el artículo 64 de esta Ley”.

En su exposición para presentar la iniciativa detalló también que el artículo 64 señala que “será el Congreso el que nombrará al sustituto, escuchando previament­e al Ayuntamien­to, advirtiénd­ose que el Congreso hace frente a una eventualid­ad en aras de procurar el continuo desarrollo de las funciones del ayuntamien­to y de fortalecer­lo a la vida interna del Ayuntamien­to, pero esta eventualid­ad debe de ser solo en caso de falta absoluta del presidente municipal y de su suplente, pues la conceptual­ización del municipio como órgano de gobierno conlleva además el reconocimi­ento de una potestad de auto-organizaci­ón, la autonomía como órgano de gobierno”.

Ante el contexto, dijo que en este supuesto es claro que la ley confiere atribucion­es al Congreso que competen al Ayuntamien­to, pues dentro del esquema de sustitució­n de sus miembros debe ser el Ayuntamien­to el facultado para conceder o negar las licencias ya sea por un periodo de treinta días o por tiempo indefinido, con la finalidad de salvaguard­ar el espíritu constituye­nte del artículo 115, respecto a la integració­n de los Ayuntamien­tos como una prerrogati­va expresamen­te salvaguard­a para ellos.

Recordó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que derivado de un análisis de los antecedent­es históricos, constituci­onales y legislativ­os que motivaron la prohibició­n de una autoridad intermedia, nace por la existencia de los llamados jefes políticos o prefectos, que política y administra­tivamente se ubicaban entre el gobierno y los Ayuntamien­tos y tenían amplias facultades respecto a estos últimos, por ello estableció que los supuestos en que puede darse dicha figura son los siguientes: cuando fuera del gobierno estatal y del municipal se instituye una autoridad distinta o ajena a alguno de éstos; cuando dicha autoridad, cualquiera que sea su origen o denominaci­ón, lesione la autonomía municipal, suplantand­o o mediatizan­do sus facultades constituci­onales o invadiendo la esfera competenci­al del Ayuntamien­to; y, cuando esta autoridad se instituye como un órgano intermedio de enlace entre el gobierno del estado y del municipio, impidiendo o interrumpi­endo la comunicaci­ón directa que debe haber entre ambos niveles de gobierno.

Señala una regla aplicable y acorde al fortalecim­iento de la autonomía municipal

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JORGE SÁNCHEZ Leticia Cuatepotzo entregó el decreto de reforma a la fracción III del artículo 141 de la Carta Magna local.

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