Destinan más de 23 mdp a hijos de marinos caídos
Pensión, seguros de vida y de retiro, fondos de vivienda y de ahorro, así como pagos de defunción y becas son algunas de las prestaciones
LRubén Mosso/México a Secretaría de Marina ha invertido 23 millones 321 mil 227 pesos en becas para los hijos de los elementos que fallecieron en cumplimiento de su deber de 2014 a la fecha.
De acuerdo con la dependencia naval, en dicho periodo 122 marinos perdieron la vida, de los cuales 30 murieron tras enfrentarse directamente con el crimen organizado.
El año pasado ocho marinos perecieron cuando realizaban patrullajes terrestres en los estados de Sinaloa, Baja California, Tamaulipas, Puebla y Jalisco, mismos que se enfrentaron a integrantes de cárteles del narcotráfico.
Con base en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, la Marina respondió a tres peticiones de datos, donde también destacó el apoyo que otorga a su personal que presenta estrés postraumático por participar en operaciones contra la delincuencia organizada.
Reveló que 40 elementos de Infantería de Marina han resultado afectados psicológicamente por el combate contra las organizaciones criminales, quienes se les brinda terapia psicológica individual y en caso necesario terapia familiar; en 2017, la dependencia contaba con 10 psiquiatras y 131 psicólogos.
En los últimos seis años, apuntó la Secretaría de Marina, 58 elementos han resultado afectados físicamente por su actividad en la guerra contra el narcotráfico.
Por ejemplo, el 24 de marzo del presente año, en Nuevo Laredo, Tamaulipas, personal de infantería repelió una agresión cuando delincuentes les dispararon desde vehículos en movimiento, dejando a tres marinos heridos.
Un día después, en la misma localidad, los marinos repelieron otra agresión, incidente donde falleció un capitán de corbeta y cinco elementos más quedaron heridos, mientras que un agresor murió. En este hecho, dos vehículos de la Semar y uno del gobierno de Tamaulipas quedaron inutilizados.
Ese mismo día, los marinos repelieron una segunda agresión en Nuevo Laredo, donde cuatro elementos navales resultaron heridos y cuatro delincuentes perdieron la vida.
Los tres asuntos mencionados dieron origen a la carpeta de investigación FED/TAM/NVOLAREDO/0000839/2018, y las subsecuentes 2019 y 2020.
Investigaciones federales señalan que los ataques fueron perpetrados por el Cártel del Noreste, que encabeza Juan Gerardo Treviño Chávez, El Huevo.
La Procuraduría General de la República (PGR) inició una pesquisa, porque en las tres emboscadas contra los marinos perdieron la vida tres civiles, una mujer y dos menores de edad; los familiares de los deudos aseguraron que las víctimas fueron alcanzadas por los disparos de un helicóptero de la Semar que participó para auxiliar al personal naval.
Los beneficios y prestaciones económicas que otorga la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas a los derechohabientes y beneficiaros de militares fallecidos en actos del servicio son:
Pensión, seguro de vida militar, seguro colectivo de retiro, fondo de vivienda militar, fondo de trabajo o fondo de ahorro, pagas de defunción y becas (escolar, manutención y especial).
En lo que respecta al monto erogado por la dependencia por el concepto de becas (beca extintos) que recibieron los hijos de navales que fallecieron en cumplimiento de su deber, el presupuesto erogado fue el siguiente: 3 millones 534 mil 34 pesos, en 2014; 4 millones 402 mil 57 pesos (2015); 6 millones 6 mil 478 pesos (2016); 6 millones 374 mil 380 pesos (2017) y 3 millones 4 mil 278 pesos, en el presente año.
Cuando esté en riesgo la vida o la salud de un menor de edad por creencias religiosas, el Estado sí puede intervenir en la autonomía familiar, establece un proyecto de sentencia que será discutido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea planteará negar un amparo a los padres de una niña de siete años, miembros de la etnia rarámuri y Testigos de Jehová, quienes se oponen a transfusiones de sangre para su hija que padece leucemia linfoblástica aguda.
La decisión de los padres se funda en las creencias de su religión, quienes entienden que la Biblia prohíbe categóricamente a los seres humanos el uso de sangre de cualquier forma y por cualquier vía; por esta razón, los papás demandaron tratamientos alternativos, pero ninguno es tan efectivo como las transfusiones que mantienen viva a la menor.
Arturo Zaldívar menciona que los menores tienen derecho a recibir el tratamiento que mayores probabilidades tenga de recuperar su salud y librarlos de un riesgo fatal.
“Por esa razón, si el tratamiento alternativo tiene un resultado mucho más pobre o no comparable con el uso de transfusiones sanguíneas, si el tratamiento no se encuentra disponible, o bien, si no existe evidencia que garantice su grado de eficacia, el Estado debe reemplazar la decisión de los padres y autorizar el tratamiento indicado, pues solamente a través de esa intervención podrá protegerse la vida del menor”, detalla el proyecto del ministro. Luisa “N” y Manuel “N” procrearon dos niñas: Carmen “N” y Clara “N”, quienes nacieron en 2006 y 2011, respectivamente.
En abril de 2017 Clara presentó signos de varicela, por lo que su mamá la llevó a consulta. El 19 del mismo mes la niña fue examinada y el médico tratante informó a Luisa que Clara probablemente padecía leucemia linfoblástica aguda, por lo que era urgente llevarla al Hospital Infantil de Especialidades de Chihuahua.
La niña fue atendida en el área de urgencias ese mismo día; los médicos explicaron a la madre las implicaciones en la salud de la menor a raíz del probable diagnóstico.
Dos horas después, una hematóloga realizó una evaluación del estado de salud de Clara y la doctora concluyó que la niña presentaba un cuadro infeccioso viral, por lo cual solicitó el pase de la menor a terapia intermedia, el inicio de tratamientos antivirales, antibióticos y hemoderivados (productos derivados de la sangre).
La hematóloga informó a los padres de la gravedad de Clara, así como del tratamiento médico que consideraba idóneo, incluyendo la realización de transfusiones sanguíneas.
No obstante, los papás comentaron que su deseo era buscar una medida alternativa.
Ante esta situación, la trabajadora social del hospital consideró que debía ponerse a la menor a disposición de la Subprocuraduría de Protección Auxiliar de Niñas, Niños y Adolescentes del distrito judicial Morelos, Chihuahua, para llevar a cabo el tratamiento de transfusión, debido a la gravedad de la menor y la oposición de los padres a dicho tratamiento.
Lo anterior llevó a Luisa a presentar un amparo en contra de la determinación de la subprocuraduría, que asumió la tutela sobre su menor hija, con el fin de autorizar los procedimientos médicos que fueran necesarios.