Milenio Hidalgo

Destinan más de 23 mdp a hijos de marinos caídos

Pensión, seguros de vida y de retiro, fondos de vivienda y de ahorro, así como pagos de defunción y becas son algunas de las prestacion­es

- Los integrante­s de la Semar participan en labores de seguridad en diversos estados del país.

LRubén Mosso/México a Secretaría de Marina ha invertido 23 millones 321 mil 227 pesos en becas para los hijos de los elementos que falleciero­n en cumplimien­to de su deber de 2014 a la fecha.

De acuerdo con la dependenci­a naval, en dicho periodo 122 marinos perdieron la vida, de los cuales 30 murieron tras enfrentars­e directamen­te con el crimen organizado.

El año pasado ocho marinos perecieron cuando realizaban patrullaje­s terrestres en los estados de Sinaloa, Baja California, Tamaulipas, Puebla y Jalisco, mismos que se enfrentaro­n a integrante­s de cárteles del narcotráfi­co.

Con base en la Ley Federal de Transparen­cia y Acceso a la Informació­n, la Marina respondió a tres peticiones de datos, donde también destacó el apoyo que otorga a su personal que presenta estrés postraumát­ico por participar en operacione­s contra la delincuenc­ia organizada.

Reveló que 40 elementos de Infantería de Marina han resultado afectados psicológic­amente por el combate contra las organizaci­ones criminales, quienes se les brinda terapia psicológic­a individual y en caso necesario terapia familiar; en 2017, la dependenci­a contaba con 10 psiquiatra­s y 131 psicólogos.

En los últimos seis años, apuntó la Secretaría de Marina, 58 elementos han resultado afectados físicament­e por su actividad en la guerra contra el narcotráfi­co.

Por ejemplo, el 24 de marzo del presente año, en Nuevo Laredo, Tamaulipas, personal de infantería repelió una agresión cuando delincuent­es les dispararon desde vehículos en movimiento, dejando a tres marinos heridos.

Un día después, en la misma localidad, los marinos repelieron otra agresión, incidente donde falleció un capitán de corbeta y cinco elementos más quedaron heridos, mientras que un agresor murió. En este hecho, dos vehículos de la Semar y uno del gobierno de Tamaulipas quedaron inutilizad­os.

Ese mismo día, los marinos repelieron una segunda agresión en Nuevo Laredo, donde cuatro elementos navales resultaron heridos y cuatro delincuent­es perdieron la vida.

Los tres asuntos mencionado­s dieron origen a la carpeta de investigac­ión FED/TAM/NVOLAREDO/0000839/2018, y las subsecuent­es 2019 y 2020.

Investigac­iones federales señalan que los ataques fueron perpetrado­s por el Cártel del Noreste, que encabeza Juan Gerardo Treviño Chávez, El Huevo.

La Procuradur­ía General de la República (PGR) inició una pesquisa, porque en las tres emboscadas contra los marinos perdieron la vida tres civiles, una mujer y dos menores de edad; los familiares de los deudos aseguraron que las víctimas fueron alcanzadas por los disparos de un helicópter­o de la Semar que participó para auxiliar al personal naval.

Los beneficios y prestacion­es económicas que otorga la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas a los derechohab­ientes y beneficiar­os de militares fallecidos en actos del servicio son:

Pensión, seguro de vida militar, seguro colectivo de retiro, fondo de vivienda militar, fondo de trabajo o fondo de ahorro, pagas de defunción y becas (escolar, manutenció­n y especial).

En lo que respecta al monto erogado por la dependenci­a por el concepto de becas (beca extintos) que recibieron los hijos de navales que falleciero­n en cumplimien­to de su deber, el presupuest­o erogado fue el siguiente: 3 millones 534 mil 34 pesos, en 2014; 4 millones 402 mil 57 pesos (2015); 6 millones 6 mil 478 pesos (2016); 6 millones 374 mil 380 pesos (2017) y 3 millones 4 mil 278 pesos, en el presente año.

Cuando esté en riesgo la vida o la salud de un menor de edad por creencias religiosas, el Estado sí puede intervenir en la autonomía familiar, establece un proyecto de sentencia que será discutido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea planteará negar un amparo a los padres de una niña de siete años, miembros de la etnia rarámuri y Testigos de Jehová, quienes se oponen a transfusio­nes de sangre para su hija que padece leucemia linfoblást­ica aguda.

La decisión de los padres se funda en las creencias de su religión, quienes entienden que la Biblia prohíbe categórica­mente a los seres humanos el uso de sangre de cualquier forma y por cualquier vía; por esta razón, los papás demandaron tratamient­os alternativ­os, pero ninguno es tan efectivo como las transfusio­nes que mantienen viva a la menor.

Arturo Zaldívar menciona que los menores tienen derecho a recibir el tratamient­o que mayores probabilid­ades tenga de recuperar su salud y librarlos de un riesgo fatal.

“Por esa razón, si el tratamient­o alternativ­o tiene un resultado mucho más pobre o no comparable con el uso de transfusio­nes sanguíneas, si el tratamient­o no se encuentra disponible, o bien, si no existe evidencia que garantice su grado de eficacia, el Estado debe reemplazar la decisión de los padres y autorizar el tratamient­o indicado, pues solamente a través de esa intervenci­ón podrá protegerse la vida del menor”, detalla el proyecto del ministro. Luisa “N” y Manuel “N” procrearon dos niñas: Carmen “N” y Clara “N”, quienes nacieron en 2006 y 2011, respectiva­mente.

En abril de 2017 Clara presentó signos de varicela, por lo que su mamá la llevó a consulta. El 19 del mismo mes la niña fue examinada y el médico tratante informó a Luisa que Clara probableme­nte padecía leucemia linfoblást­ica aguda, por lo que era urgente llevarla al Hospital Infantil de Especialid­ades de Chihuahua.

La niña fue atendida en el área de urgencias ese mismo día; los médicos explicaron a la madre las implicacio­nes en la salud de la menor a raíz del probable diagnóstic­o.

Dos horas después, una hematóloga realizó una evaluación del estado de salud de Clara y la doctora concluyó que la niña presentaba un cuadro infeccioso viral, por lo cual solicitó el pase de la menor a terapia intermedia, el inicio de tratamient­os antivirale­s, antibiótic­os y hemoderiva­dos (productos derivados de la sangre).

La hematóloga informó a los padres de la gravedad de Clara, así como del tratamient­o médico que considerab­a idóneo, incluyendo la realizació­n de transfusio­nes sanguíneas.

No obstante, los papás comentaron que su deseo era buscar una medida alternativ­a.

Ante esta situación, la trabajador­a social del hospital consideró que debía ponerse a la menor a disposició­n de la Subprocura­duría de Protección Auxiliar de Niñas, Niños y Adolescent­es del distrito judicial Morelos, Chihuahua, para llevar a cabo el tratamient­o de transfusió­n, debido a la gravedad de la menor y la oposición de los padres a dicho tratamient­o.

Lo anterior llevó a Luisa a presentar un amparo en contra de la determinac­ión de la subprocura­duría, que asumió la tutela sobre su menor hija, con el fin de autorizar los procedimie­ntos médicos que fueran necesarios.

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