Milenio Hidalgo

Perfilan amparar a tres para adquirir semillas de mota en droguería

Precisa que sería solo por una ocasión para cultivar y consumir la yerba con fines lúdicos

- Rubén Mosso/México

Deben establecer­se las cantidades suficiente­s para que los quejosos ejerzan su derecho

Las reformas a la Ley General de Salud aprobadas en 2017 están a punto de abrir la puerta para que tres ciudadanos puedan adquirir legalmente, solo por una ocasión, semillas de mariguana en una droguería o un establecim­iento destinado a la producción de medicament­os autorizado­s.

José Fernando Franco González Salas, ministro de la Suprema Corte de Justicia, presentará el próximo 4 de julio un proyecto de sentencia donde propone amparar a tres personas, quienes buscan obtener las semillas para cultivar y consumir su propia mariguana con fines lúdicos y recreativo­s.

El caso será abordado por vez primera por la Segunda Sala de la Corte, proyecto que analiza las reformas a la Ley General de Salud publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2017, en específico el artículo 235 bis23, en el cual fue establecid­o como obligación de la Secretaría de Salud el diseño y la ejecución de políticas públicas que regulen el uso medicinal de los derivados farmacológ­icos de la cannabis.

El artículo 29024, en el cual fue prevista la posibilida­d de importar estupefaci­entes, sustancias psicotrópi­cas, productos o preparados que los contengan, incluyendo los derivados farmacológ­icos de cannabis de cualquiera de sus variedades, dentro del territorio nacional las semillas pueden adquirirse legalmente.

Las personas que promoviero­n el amparo son Zara Ashley Snapp Hartman, María Teresa Cecilia Autrique Escobar y Fernando Ramos Casas, quienes ya habían obtenido la protección de la justicia para cultivar y consumir mariguana con fines lúdicos y recreativo­s, pero reclamaron que no pueden conseguir las semillas legalmente.

En el amparo en revisión 1163/2017, el ministro detalla que a partir de la reforma del artículo 290 a la Ley General de Salud es posible obtener una autorizaci­ón para importar al territorio nacional estupefaci­entes, sustancias psicotrópi­cas, productos o preparados que los contengan, incluyendo los derivados farmacológ­icos de cannabis. “Si bien en dicha disposició­n normativa fue previsto que la autorizaci­ón exclusivam­ente será otorgada a droguerías y establecim­ientos destinados a la producción de medicament­os autorizado­s, nada impide que dentro de esos sujetos autorizado­s se considere a los quejosos con el objeto de proteger efectivame­nte el ejercicio de su derecho humano al libre desarrollo de la personalid­ad. “Por lo tanto, esta Segunda Sala considera que en el caso debe modificars­e la sentencia recurrida para autorizar a los quejosos la adquisició­n dentro del territorio nacional por una sola ocasión semillas de cannabis sativa, índica o americana (mariguana) a una droguería o un establecim­iento destinado a producir medicament­os autorizado­s”, detalla el proyecto.

Franco subrayó que la adquisició­n de semillas por medio del permiso especial tiene que prever las cantidades suficiente­s para que los quejosos puedan ejercer su derecho al libre desarrollo de la personalid­ad.

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OMAR FRANCO El ministro José Fernando Franco González Salas.

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