Perfilan amparar a tres para adquirir semillas de mota en droguería
Precisa que sería solo por una ocasión para cultivar y consumir la yerba con fines lúdicos
Deben establecerse las cantidades suficientes para que los quejosos ejerzan su derecho
Las reformas a la Ley General de Salud aprobadas en 2017 están a punto de abrir la puerta para que tres ciudadanos puedan adquirir legalmente, solo por una ocasión, semillas de mariguana en una droguería o un establecimiento destinado a la producción de medicamentos autorizados.
José Fernando Franco González Salas, ministro de la Suprema Corte de Justicia, presentará el próximo 4 de julio un proyecto de sentencia donde propone amparar a tres personas, quienes buscan obtener las semillas para cultivar y consumir su propia mariguana con fines lúdicos y recreativos.
El caso será abordado por vez primera por la Segunda Sala de la Corte, proyecto que analiza las reformas a la Ley General de Salud publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2017, en específico el artículo 235 bis23, en el cual fue establecido como obligación de la Secretaría de Salud el diseño y la ejecución de políticas públicas que regulen el uso medicinal de los derivados farmacológicos de la cannabis.
El artículo 29024, en el cual fue prevista la posibilidad de importar estupefacientes, sustancias psicotrópicas, productos o preparados que los contengan, incluyendo los derivados farmacológicos de cannabis de cualquiera de sus variedades, dentro del territorio nacional las semillas pueden adquirirse legalmente.
Las personas que promovieron el amparo son Zara Ashley Snapp Hartman, María Teresa Cecilia Autrique Escobar y Fernando Ramos Casas, quienes ya habían obtenido la protección de la justicia para cultivar y consumir mariguana con fines lúdicos y recreativos, pero reclamaron que no pueden conseguir las semillas legalmente.
En el amparo en revisión 1163/2017, el ministro detalla que a partir de la reforma del artículo 290 a la Ley General de Salud es posible obtener una autorización para importar al territorio nacional estupefacientes, sustancias psicotrópicas, productos o preparados que los contengan, incluyendo los derivados farmacológicos de cannabis. “Si bien en dicha disposición normativa fue previsto que la autorización exclusivamente será otorgada a droguerías y establecimientos destinados a la producción de medicamentos autorizados, nada impide que dentro de esos sujetos autorizados se considere a los quejosos con el objeto de proteger efectivamente el ejercicio de su derecho humano al libre desarrollo de la personalidad. “Por lo tanto, esta Segunda Sala considera que en el caso debe modificarse la sentencia recurrida para autorizar a los quejosos la adquisición dentro del territorio nacional por una sola ocasión semillas de cannabis sativa, índica o americana (mariguana) a una droguería o un establecimiento destinado a producir medicamentos autorizados”, detalla el proyecto.
Franco subrayó que la adquisición de semillas por medio del permiso especial tiene que prever las cantidades suficientes para que los quejosos puedan ejercer su derecho al libre desarrollo de la personalidad.