ABORTO, TEMA DEL PODER LEGISLATIVO
Directora del IHM dice que diputados deben resolver sobre ello
La directora General del Instituto Hidalguense de las Mujeres (IHM), María Concepción Hernández Aragón, evitó fijar una postura sobre la legalización del aborto en el estado. “Es un tema que está en la cancha del Poder Legislativo porque la reforma que se pudiera o no realizar depende de la Cámara, entiendo yo que hay iniciativas ya presentadas, entonces es un tema que debe resolverse no en el ámbito del Poder Ejecutivo sino en el ámbito del Poder Legislativo”, sostuvo.
Hernández Aragón apuntó que el derecho a decidir de las mujeres sobre el número de embarazos que quieran tener, el espaciamiento de los mismos y todo lo que tiene que ver con sus derechos sexuales y reproductivos “es un ejercicio propio, es un derecho fundamental que tienen las mujeres, pero en el caso de concreto de que se legisle al respecto es algo que está en el ámbito del Poder Legislativo”.
Respecto a si la legislación en materia de aborto que está establecida en el Código Penal debe cambiarse o mantenerse, reconoció como un derecho propio de las mujeres “el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos y la decisión de tener o no tener hijos, es un derecho de las mujeres desde luego”.
Mencionó que en la ley se establece que la mujer puede acceder a la interrupción legal del embarazo cuando fueron víctimas de una violación o el producto pone en riesgo la vida de la mujer o cuando el feto presente graves alteraciones congénitas o genéticas.
Castigos
De acuerdo con el Código Penal del Estado de Hidalgo, el aborto causado culposamente será punible a la mujer que aborte, interrumpiendo su embarazo o que consienta en que otro se lo interrumpa, se le impondrá de uno a tres años de prisión y multa de 10 a 40 días. Igual pena se aplicará al que haga abortar a la mujer con su consentimiento.
Al que haga abortar a una mujer sin su consentimiento, se le aplicará de tres a siete años de prisión y multa de 40 a 150 días, y si mediare violencia, de cuatro a nueve años de prisión y de 50 a 200 días multa.
Si el aborto punible lo causare un médico partero, enfermero o practicante de medicina, además de las penas que le correspondan, se le suspenderá de uno a tres años el ejercicio de su profesión.
El Código precisa que a la mujer que se le procure el aborto para evitar la exclusión social o por extrema pobreza se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de 5 a 25 días.