Milenio Hidalgo

ABORTO, TEMA DEL PODER LEGISLATIV­O

Directora del IHM dice que diputados deben resolver sobre ello

- Alejandro Reyes/Pachuyca

La directora General del Instituto Hidalguens­e de las Mujeres (IHM), María Concepción Hernández Aragón, evitó fijar una postura sobre la legalizaci­ón del aborto en el estado. “Es un tema que está en la cancha del Poder Legislativ­o porque la reforma que se pudiera o no realizar depende de la Cámara, entiendo yo que hay iniciativa­s ya presentada­s, entonces es un tema que debe resolverse no en el ámbito del Poder Ejecutivo sino en el ámbito del Poder Legislativ­o”, sostuvo.

Hernández Aragón apuntó que el derecho a decidir de las mujeres sobre el número de embarazos que quieran tener, el espaciamie­nto de los mismos y todo lo que tiene que ver con sus derechos sexuales y reproducti­vos “es un ejercicio propio, es un derecho fundamenta­l que tienen las mujeres, pero en el caso de concreto de que se legisle al respecto es algo que está en el ámbito del Poder Legislativ­o”.

Respecto a si la legislació­n en materia de aborto que está establecid­a en el Código Penal debe cambiarse o mantenerse, reconoció como un derecho propio de las mujeres “el ejercicio de sus derechos sexuales y reproducti­vos y la decisión de tener o no tener hijos, es un derecho de las mujeres desde luego”.

Mencionó que en la ley se establece que la mujer puede acceder a la interrupci­ón legal del embarazo cuando fueron víctimas de una violación o el producto pone en riesgo la vida de la mujer o cuando el feto presente graves alteracion­es congénitas o genéticas.

Castigos

De acuerdo con el Código Penal del Estado de Hidalgo, el aborto causado culposamen­te será punible a la mujer que aborte, interrumpi­endo su embarazo o que consienta en que otro se lo interrumpa, se le impondrá de uno a tres años de prisión y multa de 10 a 40 días. Igual pena se aplicará al que haga abortar a la mujer con su consentimi­ento.

Al que haga abortar a una mujer sin su consentimi­ento, se le aplicará de tres a siete años de prisión y multa de 40 a 150 días, y si mediare violencia, de cuatro a nueve años de prisión y de 50 a 200 días multa.

Si el aborto punible lo causare un médico partero, enfermero o practicant­e de medicina, además de las penas que le correspond­an, se le suspenderá de uno a tres años el ejercicio de su profesión.

El Código precisa que a la mujer que se le procure el aborto para evitar la exclusión social o por extrema pobreza se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de 5 a 25 días.

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CORTESÍA Concepción Hernández: el ejercicio de los derechos sexuales y reproducti­vos y la decisión de tener o no tener hijos, es de las mujeres.

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