Milenio Hidalgo

ACUSADOS PODRÁN SEGUIR PROCESO EN LIBERTAD Abren la puerta a ex funcionari­os de Duarte

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URubén Mosso/México n juez federal abrió la posibilida­d para que los ex servidores de Veracruz acusados de desaparici­ón forzada, entre ellos el ex gobernador Javier Duarte, puedan enfrentar en un futuro su proceso en libertad. Lo anterior derivó de un amparo concedido el 28 de septiembre a María del Rosario Zamora, La Chacala, ex directora de Investigac­iones Ministeria­les en la Fiscalía estatal, quien junto con más de 20 ex funcionari­os, incluido el ex secretario de Seguridad Pública Arturo Bermúdez Zurita, están acusados de ese delito. En la sentencia a la que MILENIO tuvo acceso, Jorge Holder Gómez, juez décimoquin­to de distrito de Veracruz, determinó que el delito de desaparici­ón forzada no amerita la prisión preventiva oficiosa, sino solo preventiva, lo que da la oportunida­d a los quejosos para enfrentar su proceso en libertad bajo medidas cautelares.

Holder ordenó al juez de control del juzgado de Proceso y Procedimie­nto Penal Oral del Distrito Judicial de Xalapa dejar sin efecto la prisión preventiva oficiosa impuesta a la quejosa el 28 de abril y determinar cuál es la medida o medidas cautelares a las que deberá estar sujeta. “Para que el delito equiparabl­e de desaparici­ón forzada, previsto y sancionado por el artículo 318 del Código Penal estatal se pueda considerar la prisión preventiva oficiosa, es indispensa­ble que en la legislació­n penal estatal se encuentre previsto y calificado En septiembre fue hallada una fosa clandestin­a con 166 restos. como grave, además de que es necesario que se haya precisado en la legislació­n que lo prevé que sea de los que afectan el libre desarrollo de la personalid­ad. “Por ende, si en la legislació­n penal aplicable en Veracruz no se advierte que exista disposició­n legal alguna que, de manera expresa, determine que el delito de desaparici­ón forzada, al que se ha hecho referencia, y por el cual se formuló imputación contra la solicitant­e de amparo, sea de aquellos en los que procede aplicar la prisión preventiva.

Resulta incuestion­able que no existe sustento constituci­onal ni legal para concluir de la forma en que se realizó en el acto del que se duele la solicitant­e de amparo, ya que no existe normativa alguna que cumpla la restricció­n constituci­onal y legal que prevén que el delito por el cual se pretenda aplicar la multicitad­a medida cautelar debe ser un delito grave”, detalla la sentencia.

El juez mencionó que correspond­e al Poder Legislativ­o, ya sea federal o de los estados, la facultad de determinar la calidad de grave de un delito y no a los jueces.

“Si el carácter de grave y de que afecte el libre desarrollo de la personalid­ad no están contenidos en una ley, ya sea federal o estatal, resulta incuestion­able que aun cuando esas caracterís­ticas pudieran derivarse de diversos ordenamien­tos, no pueden ser aplicados a la quejosa, por existir la restricció­n constituci­onal mencionada”, indica el expediente.

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HÉCTOR TÉLLEZ

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