Consulta ciudadana, fuera del marco constitucional
En once municipios hidalguenses habrá consulta por la construcción del nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, la cual se efectuará durante tres días a lo largo de esta semana. Las mesas para la consulta estarán abiertas desde las ocho de la mañana hasta las seis de la tarde; cabe señalar que para participar únicamente se requiere presentar la credencial de elector vigente. El mecanismo es igual al de una consulta popular, en donde la participación ciudadana sirve para ejercer el derecho constitucional de tomar decisiones en temas de trascendencia nacional.
Vale recordar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que las consultas populares se sujetan a ser convocadas por el Congreso de la Unión a petición del Presidente de la República, a petición del 33 por ciento de los integrantes de cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión o el dos por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores; esta debe de ser aprobada por la mayoría de cada cámara del Congreso de la Unión y cuando la participación total corresponda, al menos, al 40 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores; el resultado será vinculado para los poderes ejecutivos y legislativos federales al igual que para las autoridades competentes. Desde luego, no podrán aplicar una consulta que restrinja los principios consagrados en el artículo 40 de la misma.
Por ello, a través de la consulta ciudadana se puede manifestar y decidir respecto a un determinado tema, en el cual el ciudadano apruebe o rechace ejerciendo de manera directa la democracia. De todo lo expuesto, se destaca que la consulta es un modelo de participación que empodera al ciudadano dentro de la Política Pública.
Lo visto por las leyes, es que esta consulta no muestra legalmente, ni de forma ni de fondo la legitimidad para llevarse a cabo, dado que ni el Presidente, ni el Congreso ni la sociedad la han solicitado previamente. Aunado a esto, no representa a la transición del cambio dentro de la reingeniería jurídica de la llamada cuarta transformación.
Por ello, su fín no es dar plena vigencia al derecho ciudadano de tomar decisión sobre el tema del nuevo Aeropuerto Internacional y por el otro lado, está la inconstitucionalidad derivado del manejo de esta consulta, lo que convierte inoperante su metodología y viabilidad en razón de los intereses políticos que son los que denominan toda la trascendencia, teniendo un mecanismo fuera del derecho vigente, dando motivo a que las condiciones no se encuentren dentro del derecho positivo.
Vale recordar que esta consulta genera tanta controversia y pueda proporcionar intensos debates jurídicos entre quien defiende de un lado o se expresa a favor de continuar la construcción del nuevo aeropuerto o encontra del proyecto para construir esta obra de gran magnitud en otro lugar como lo es ampliar el Aeropuerto Santa Lucía o el mismo Aeropuerto Internacional actual de la Ciudad de México, junto con el Aeropuerto alterno de Toluca y Puebla.
De manera particular, se debe tener presente que para llevar a cabo esta consulta popular, dentro del marco de la expreción libre, primeramente el ciudadano debe tener una visión científica, razonable y conocimiento del manejo económico y técnico sobre la aeronáutica para tomar decisiones acertadas sobre el tema. Además, cabe resaltar que la metodología de la consulta no está realizada dentro del marco constitucional referido a la forma del mecamismo en que se va llevar acabo.
En efecto, tanto la Constitución como la Ley, no disponen que esta consulta pueda recaer en el margen de la legalidad por falta de claridad del cómo será la participación ciudadana, así como la definición de mecanismos del instrumento de cooordinación y concurrencia territorial.
Para terminar, no se augura éxito, siendo punto de partida donde se pondrá a prueba si la cuarta transformación logra cumplir con su objetivo de hacer política democrática, participativa o bien, el inicio de su fin.