Es facultad del municipio avalar desarrollo urbano
La Corte ordenó que el ayuntamiento de Pachuca es la única autoridad facultada para expedir licencias
Parte demandada tiene 30 días para presentar documentos; se impondrán multas. La única autoridad facultada para otorgar licencias de desarrollo urbano en Pachuca es la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano, Vivienda y Movilidad del ayuntamiento, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tras resolver el medio de impugnación interpuesto por la administración cación pitalina en contra de la Secretaría de Obras Públicas del estado.
La presidenta municipal de Pachuca, Yolanda Tellería Beltrán, dio a conocer que el pasado 17 de junio se recibió la respuesta del órgano jurisdiccional nacional, donde la sentencia atribuye a la administración municipal la expedición de licencias de urbanización, régimen de propiedad y condominio, fraccionamientos, subdivisión, fusión y uso de suelo dentro del municipio; pues pese a que mediante oficio la dependencia estatal pretendía hacerse cargo de estos trámites la SCJN consideró que la razón asistía a la administración municipal y por ello falló a su favor mediante el recurso de inconstitucionalidad que fue interpuesto, informó.
“Interpusimos este recurso de inconstitucionalidad de intende atribuirse la facultad de expedición de licencias de urbanización; el pasado 17 de junio la Corte concede la suspensión de todos los efectos y consecuencias del oficio Sop/0128/2019 expedida por Obras Públicas estatal, misma que deberá ser inmediata y sin garantía de que pueda revocarse por actos pasados”, dijo.
Asimismo, la presidenta municipal detalló que la Corte ordenó también que la presidencia municipal es la única autoridad facultada para expedir licencias. “Este alto tribunal ha resuelto que el estado no tiene permitido ejercer esa atribución, por lo cual deberán entregar las partes demandadas en un plazo de 30 días hábiles los documentos referidos en esta demanda del acto impugnado para imponer multas como medidas de apremio”.
Precisiones
El 21 de junio pasado Obras Públicas informó que la notificación entregada al municipio con fecha del 3 de mayo no se refiere a “las licencias de construcción, reconstrucción, ampliación como citó la alcaldesa, ya que éstas son atribuciones estrictamente municipales; dentro del Consejo de Mejora Regulatoria de Hidalgo ha expuesto su disposición y compromiso para hacer más expeditos dichos trámites.
“Lo que se le hizo saber al gobierno municipal es que, con base en la actual legislación y reglamentación de desarrollo urbano, asentamientos y ordenamiento territorial, no cuenta con las debidas atribuciones para expedir licencias de uso de suelo, licencias de fraccionamiento, trámite de régimen de propiedad en condominio y autorización de subdivisión”, señalaron.