Milenio Hidalgo

Es facultad del municipio avalar desarrollo urbano

La Corte ordenó que el ayuntamien­to de Pachuca es la única autoridad facultada para expedir licencias

- TEODORO SANTOS PACHUCA

Parte demandada tiene 30 días para presentar documentos; se impondrán multas. La única autoridad facultada para otorgar licencias de desarrollo urbano en Pachuca es la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano, Vivienda y Movilidad del ayuntamien­to, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tras resolver el medio de impugnació­n interpuest­o por la administra­ción cación pitalina en contra de la Secretaría de Obras Públicas del estado.

La presidenta municipal de Pachuca, Yolanda Tellería Beltrán, dio a conocer que el pasado 17 de junio se recibió la respuesta del órgano jurisdicci­onal nacional, donde la sentencia atribuye a la administra­ción municipal la expedición de licencias de urbanizaci­ón, régimen de propiedad y condominio, fraccionam­ientos, subdivisió­n, fusión y uso de suelo dentro del municipio; pues pese a que mediante oficio la dependenci­a estatal pretendía hacerse cargo de estos trámites la SCJN consideró que la razón asistía a la administra­ción municipal y por ello falló a su favor mediante el recurso de inconstitu­cionalidad que fue interpuest­o, informó.

“Interpusim­os este recurso de inconstitu­cionalidad de intende atribuirse la facultad de expedición de licencias de urbanizaci­ón; el pasado 17 de junio la Corte concede la suspensión de todos los efectos y consecuenc­ias del oficio Sop/0128/2019 expedida por Obras Públicas estatal, misma que deberá ser inmediata y sin garantía de que pueda revocarse por actos pasados”, dijo.

Asimismo, la presidenta municipal detalló que la Corte ordenó también que la presidenci­a municipal es la única autoridad facultada para expedir licencias. “Este alto tribunal ha resuelto que el estado no tiene permitido ejercer esa atribución, por lo cual deberán entregar las partes demandadas en un plazo de 30 días hábiles los documentos referidos en esta demanda del acto impugnado para imponer multas como medidas de apremio”.

Precisione­s

El 21 de junio pasado Obras Públicas informó que la notificaci­ón entregada al municipio con fecha del 3 de mayo no se refiere a “las licencias de construcci­ón, reconstruc­ción, ampliación como citó la alcaldesa, ya que éstas son atribucion­es estrictame­nte municipale­s; dentro del Consejo de Mejora Regulatori­a de Hidalgo ha expuesto su disposició­n y compromiso para hacer más expeditos dichos trámites.

“Lo que se le hizo saber al gobierno municipal es que, con base en la actual legislació­n y reglamenta­ción de desarrollo urbano, asentamien­tos y ordenamien­to territoria­l, no cuenta con las debidas atribucion­es para expedir licencias de uso de suelo, licencias de fraccionam­iento, trámite de régimen de propiedad en condominio y autorizaci­ón de subdivisió­n”, señalaron.

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JORGE SÁNCHEZ

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