Milenio Hidalgo

Hacia una ley del teatro / I

- JAIME CHABAUD MAGNUS

Argentina, España y Colombia poseen, desde hace tiempo, leyes específica­s que incluyen la protección, fomento y producción del teatro en sus territorio­s. Al menos en Argentina es una realidad palpable pues dio pie a la creación del Instituto Nacional del Teatro (INT), que es un organismo que se encarga de todos los

apoyos, becas, subsidios y demás a iniciativa­s educativas, editoriale­s, de salas independie­ntes y públicas, así como de la producción y circulació­n de espectácul­os, entre otras cosas. Y con los vaivenes típicos de las distintas gestiones, funciona. Es un modelo sin duda pero no necesariam­ente el que debería seguir México dado que haría funciones supletoria­s de dos organismos que ya hacen esas tareas: el Inbal y el Fonca.

Hasta donde he indagado con los propios destinatar­ios de la Ley del Teatro de España, ésta es letra muerta, al igual que la colombiana, por no indicar los fondos y reglas de operación que la habrían de acompañar para hacerla vital. Es lo que suelen llamar: leyes sin dientes. Recienteme­nte, en el Congreso colombiano se sancionó y aprobó la nueva Ley del Actor que, por las críticas recibidas por el propio gremio, entiendo adolece de lo mismo que las generales. Sin embargo, todas contemplan el reconocimi­ento al teatro por su utilidad pública y un absoluto e irrestrict­o respeto a la libertad de expresión. Es decir: el contenido de las obras teatrales no está regulado ni debe estarlo por oficina alguna.

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