Milenio Hidalgo

Descuentos salariales podrían ser ilegales

Prohíbe descuentos salariales, salvo en casos específico­s como créditos hipotecari­os, el pago de pensiones, entre otros

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La ley prohíbe cualquier descuento al salario de los trabajador­es, explicó la titular de la Procuradur­ía Estatal de la Defensa del Trabajo, Laura Elizabeth Chincolla Hidalgo, quien exhortó a verificar que de existir estos casos, sea en las excepcione­s que contempla la Ley Federal del Trabajo (LFT) y con los requisitos ahí estipulado­s para evitar deduccione­s indebidas.

El recibo de honorarios es el documento que las empresas entregan a su personal con la finalidad de comprobar el pago que realizan por el trabajo prestado, en él se detalla el nombre de la persona trabajador­a, el nombre del patrón, así como el desglose del salario y los cobros por diversos conceptos como los impuestos.

De ahí la importanci­a de este documento tanto para la empresa o patrón, ya que a través de él demuestra el cumplimien­to de su obligación de realizar el pago salarial en tiempo y forma; pero también lo es para el empleado ya que mediante éste puede corroborar que su pago sea el acordado, si sufrió algún descuento y si éste es legal.

La LFT contempla en su artículo 110 descuentos por concepto de “deudas”, en cuyo caso no podrán exceder el 30 por ciento del salario del trabajador ni generar intereses y se contempla en los siguientes conceptos: anticipo de salarios; reembolso de excedentes en el salario; errores; pérdidas; ave rías y por la adquisició­n de artículos producido s por la empresa.

Sin embargo es importante tomar en cuenta los términos establecid­os en el contrato o el reglamento interno, ya que si no se contemplan, el trabajador no estará obligado a realizar el pago; no obstante, si se adicionan otros, deberán ser considerad­os y acatados.

Otro descuento que contempla la LFT es por el pago de renta, solo para los casos en los que el patrón facilite el alojamient­o a su trabajador; en este caso el descuento no deberá exceder el 15 por ciento de su salario o el 10 por ciento si el trabajador gana el salario mínimo.

El pago de créditos otorgados por el Instituto del Fomento Nacional de la Vivienda para los Trabajador­es (Infonavit) o del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajador­es (Infonacot), también son contemplad­os por la ley, así como el pago de pensiones alimentici­as decretadas por la autoridad correspond­iente.

Finalmente, el descuento por concepto de cuotas sindicales para la constituci­ón y fomento de sociedades cooperativ­as y cajas de ahorro están aprobadas siempre y cuando el trabajador exprese su conformida­d con dichos pagos.

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