Milenio Hidalgo

“Nadie debe ofenderse por la regulación a las calificado­ras”

- RICARDO MONREAL ricardomon­reala@yahoo.com.mx @RicardoMon­realA

Es una pregunta recurrente. Porque recurrente­s son también las situacione­s de incertidum­bre y las diferencia­s de enfoque y metodologí­as que deben enfrentar. La crisis financiera de 2008-2009 puso en el centro del debate económico el papel de las calificado­ras, ya que ninguna de ellas alertó en ese momento sobre la tormenta que se desató a escala global y que generó pérdidas a millones de inversioni­stas en todo el mundo.

En 2011, la Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos (SEC, por su sigla en inglés), realizó una evaluación de 10 agencias de calificaci­ón crediticia y encontró “errores evidentes” en el seguimient­o de procedimie­ntos y metodologí­as de ratings, laxitud en procesos de análisis y descuidos en gestión y prevención de conflictos de interés.

Desde entonces está en la agenda pública, de manera intermiten­te, el tema de cómo regular a las calificado­ras, dada su función estratégic­a en la toma de decisiones de inversioni­stas y financiera­s de todo el mundo.

La Ley Dodd-Frank de Protección al Consumidor y de reforma de Wall Street, mejor conocida como Ley DoddFrank, de julio de 2010, prevé la creación de un área en el seno de la Comisión de Bolsa y Valores, encargada de supervisar la actividad de las agencias de calificaci­ón.

La obligación de informar a la SEC, a propósito de las metodologí­as en vigor de las agencias de calificaci­ón, se fortalece, además de que se obliga a la referida Comisión a informar, cada dos años, sobre todo lo referente a la calificaci­ón de productos estructura­dos.

Por su parte, la Unión Europea adoptó el Reglamento (CE) Núm. 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificaci­ón de crédito. Esta normativid­ad establece un marco europeo de supervisió­n de las agencias de calificaci­ón, el cual fue reformado en 2011.

La supervisió­n de las agencias de calificaci­ón es realizada por la Autoridad Europea de Mercados Financiero­s (AEMF), en colaboraci­ón con las instancias de supervisió­n de los Estados nacionales. Su misión es triple: registrar las agencias, realizar investigac­iones en el seno de éstas y centraliza­r las informacio­nes que deben brindar.

Además, existe otra normativa, denominada Reglamento Delegado (UE) Núm. 449/2012 de la Comisión, del 21 de marzo de 2012, el cual enumera el conjunto de datos que las agencias calificado­ras deben brindar a la AEMF, con el fin de poder registrars­e y certificar­se. Recienteme­nte, Yuefen Li, experta independie­nte de la ONU sobre deuda externa y derechos humanos, señaló que se debe reformar urgentemen­te la arquitectu­ra internacio­nal de la deuda; suspender la emisión de calificaci­ones de crédito durante las crisis, como la derivada de la pandemia de covid-19, así como revisar los criterios de operación de las calificado­ras de riesgo crediticio.

Lo anterior, sin obviar que la misma experta de la ONU llamó a las calificado­ras a incorporar el enfoque de derechos humanos en su trabajo, para que los países cuenten con suficiente capacidad fiscal, a fin de invertir en protección social, alimentaci­ón, salud y educación o en políticas contra la pobreza y la desigualda­d.

En suma, las calificado­ras de riesgo son necesarias, pero también lo es su regulación preventiva y correctiva. Y nadie debe ofenderse por el ejercicio de esa facultad soberana de un Estado nacional.

Son necesarias, pero también lo es su regulación preventiva y correctiva

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