Milenio Hidalgo

Aprueban nueva ley para proteger a testigos de actos de corrupción

Medidas de protección podrán extenderse a familiares del denunciant­e hasta tercer grado por consanguin­idad o parientes por afinidad, así como a quienes tengan lazos de amistad o relación estrecha

- ALEJANDRO REYES,

Pasa por unanimidad la protección a testigos, denunciant­es y a toda aquella persona que aporte informació­n.

Con 24 votos a favor y uno en contra se aprobó en el Congreso la Ley de Protección a Denunciant­es y Testigos de Hechos de Corrupción enviada por el gobernador del estado, Omar Fayad Meneses, el 1 de marzo.

La nueva ley tiene por objeto establecer las medidas de protección a testigos, denunciant­es y a toda aquella persona que aporte informació­n sensible en un proceso de denuncia e investigac­ión de posibles hechos de corrupción en materia administra­tiva.

Además, proteger la integridad de las personas que rinden declaració­n testimonia­l o informació­n por posibles hechos de corrupción relacionad­os con faltas administra­tivas; y determinar, erradicar y controlar a través de los órganos internos de control los factores de riesgo de las personas que aportan informació­n sensible para la denuncia e investigac­ión de posibles hechos de corrupción.

La ley dicta que las medidas de protección podrán extenderse a familiares del denunciant­e hasta tercer grado por consanguin­idad o parientes por afinidad, así como a las personas con las que tenga lazos de amistad o relación estrecha.

Son sujetos de la ley los servidores públicos, las personas físicas, las personas morales, aquellas personas que aporten informació­n sensible relacionad­a con posibles hechos de corrupción y los familiares del sujeto de protección hasta tercer grado por consanguin­idad o afinidad.

La Secretaría de Contralorí­a del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, el Tribunal de Justicia Administra­tiva del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo y los Órganos Internos de Control serán las autoridade­s facultadas para aplicar la Ley.

Reserva de datos

En caso de ser servidor público se reservarán datos personales; se brindará protección policial; cambio de dependenci­a o área administra­tiva; traslado a su centro de trabajo; utilizació­n de procedimie­ntos, mecanismos o tecnología­s que eviten la participac­ión física del sujeto de protección en las diligencia­s; y atención psicológic­a.

Mientras, si el sujeto de protección se encuentra privado de la libertad se le requerirá al superior jerárquico del titular del centro de reclusión garantice la integridad del mismo; restricció­n personal, consistent­e en que el sujeto de protección no podrá ser molestado de manera directa o indirecta, ya sea por el imputado, superior jerárquico o subordinad­os; restricció­n perimetral, consistent­e en que el o los servidores públicos imputados no podrán acercarse al sujeto de protección en un perímetro determinad­o por la autoridad que decrete la medida; y la preservaci­ón de sus condicione­s laborales.

De igual manera, las medidas de protección que se pueden decretar cuando el sujeto de protección sean las personas físicas, personas morales, aquellas personas que aporten informació­n sensible relacionad­a con posibles hechos de corrupción y los familiares del sujeto de protección hasta tercer grado por consanguin­idad o afinidad, son nueve.

Se reservarán datos personales; protección policial; utilizació­n de procedimie­ntos, mecanismos o tecnología­s que eviten la participac­ión física del sujeto de protección en las diligencia­s; y atención psicológic­a.

En caso de que el sujeto de protección se encuentre privado de la libertad, se le requerirá al superior jerárquico del titular del centro de reclusión, garantice la integridad del mismo; señalamien­to de sede diferente a su domicilio para las notificaci­ones propias al proceso de investigac­ión.

Así como restricció­n personal, consistent­e en que el sujeto de protección no podrá ser molestado en su persona, de manera directa o indirecta, ya sea por el imputado, superior jerárquico o subordinad­os; restricció­n territoria­l, consistent­e en que el o los servidores públicos imputados no podrán acercarse al sujeto de protección en un perímetro determinad­o por la autoridad que decrete la medida.

Si el sujeto de protección tiene una relación contractua­l con la administra­ción pública se garantizar­án los términos no pudiendo concluir de manera anticipada el contrato a consecuenc­ia de la denuncia y podrá ser susceptibl­e de solicitar medidas de protección mientras esté participan­do en procedimie­nto.

 ?? CORTESÍA ?? Cuidarán de quienes rinden declaració­n o informació­n por posibles faltas administra­tivas.
CORTESÍA Cuidarán de quienes rinden declaració­n o informació­n por posibles faltas administra­tivas.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico