Justicia restaurativa
Ljusticia restaurativa puede evitar la recurrencia del delito y la transgresión al sistema social. Es el arte de hacer justicia. En un principio la fractura del orden se castigaba bajo concepciones de venganza privada o divina, paulatinamente la justicia pública monopolizó la acción de castigo hasta evolucionar a un tipo de impartición más humanitaria que adoptó la restauración al daño, a partir de la lógica de que los delitos no significan sólo una violación legal, sino que deben atender a las víctimas, ofensores y comunidades. “Es una brújula para encontrar el camino restaurativo más adecuado en cada caso”.
La idea de restauración ha estado presente desde los sistemas de justicia primitivos, bajo la perspectiva de que el incumplimiento de la norma implica una carga para la comunidad. La restauración se entiende hoy como la justicia de la comunidad, pues durante largo tiempo fue ésta quien ejercía la mayor parte del control social en representación de los intereses colectivos, antes que los particulares.
En Estados Unidos, la justicia restaurativa se restableció entre los sistemas anglosajones hace medio siglo y se caracterizó por la reivindicación de grupos minoritarios en contra del racismo, las luchas feministas y los derechos cívicos. En la Unión Europea se establece un modelo donde se ponen en el centro del proceso judicial los intereses de la víctima. El avance de estos movimientos se apoyó en reformas que incorporaban indemnizaciones, compensaciones y encuentros preparatorios entre víctimas e infractores.
Los hechos delictivos no sólo faltan a la ley, sino que reconocen a las víctimas agraviadas en su patrimonio y dignidad, a las comunidades y al infractor que también se dañan. La justicia restaurativa surge así como una forma paralela a los sistemas judiciales, que en lugar de sólo medir la magnitud del castigo, se piensa en cuántos daños pueden ser sanados y prevenidos, en la restauración de los lazos humanos, acciones que se sintetizan en la idea que “si el crimen duele, la justicia debe sanar”.
Esta forma de aplicar justicia ha desarrollado aproximaciones sucesivas en torno a la futura tranquilidad de la víctima y al proceso interno de la real comprensión del delito por parte del infractor. Las victimas deben ser apoyadas y animadas para expresar sus necesidades y poder concretar el proceso de restauración; así como revalorizar a la comunidad. Por ello, el proceso deja de ser medio para convertirse en objetivo social vinculado al concepto amplio de justicia.
La restauración debe entender las causas que conducen a la delincuencia; conocer los intereses del infractor y su disposición a no reincidir; promover que se responsabilice de sus actos; entender que el delito tiene afectaciones en lo moral, social, económico y político; considerar que los acuerdos derivados constituyen el mecanismo de restitución para las partes y posibilitar el perdón y el olvido de ciertos delitos.
Para faltas no graves, un éxito restaurador puede incluir la reparación, restitución y servicios a la comunidad, así como lograr la reintegración social de la víctima y del infractor, lo cual requiere de una respuesta comprensiva a las circunstancias del delito por parte de la víctima y la comunidad misma, a través de una “operación cicatriz”.
Si la víctima y el delincuente entienden la dinámica que llevó al incidente específico podrán crear entornos humanizadores, a través de que participen en el abordaje de las consecuencias y reciban respuestas sobre las causas que motivaron el delito. La restauración permitirá a los ofensores reconocer su responsabilidad; recibir apoyo para que sean capaces de reparar el daño; disculparse ante los agraviados; restaurar cuando sea posible la relación con la víctima y alcanzar un cierre emocional.
La justicia también llamada restauradora o compasiva, puede ser una respuesta al crimen, adecuada a situaciones cuando están involucrados sobre todo delincuentes juveniles y en los cuales el objetivo de la intervención es enseñarles nuevos valores, donde entiendan cómo su acción afectó a la víctima y a otras personas, asuman la responsabilidad de las consecuencias y cumplan con el compromiso de reparar el daño.
La aplicación de la justicia restaurativa no pretende desplazar los mecanismos de justicia penal. Existen programas que promueven resarcir el daño de manera económica, rápida y sustentada por el propio sistema. Las medidas punitivas son siempre resultado de un proceso, y la restauración debe ser el sustituto o complemento del castigo.
Esta justicia restauradora encara al infractor destacando el agravio que su acción delictiva ha causado sobre otra persona y repare el daño, no como obligación ni menos para obtener beneficios judiciales, sino porque sea lo justo y lo debido.
La justicia restaurativa ayuda a infractores a no reincidir en el delito y a dejar de dañar a otras personas, por lo que resulta una justicia eficaz, porque el temor al castigo impuesto en el sistema tradicional no es factor suficiente de disuasión. Por ello, está hoy en la escena de la justicia humana y flexible, porque toma en cuenta a la víctima, al infractor y a la comunidad, con el propósito de conseguir un futuro con menos delitos.