Milenio Hidalgo

Justicia restaurati­va

- LOURDES VERA RUIZ luluverar1@gmail.com

Ljusticia restaurati­va puede evitar la recurrenci­a del delito y la transgresi­ón al sistema social. Es el arte de hacer justicia. En un principio la fractura del orden se castigaba bajo concepcion­es de venganza privada o divina, paulatinam­ente la justicia pública monopolizó la acción de castigo hasta evoluciona­r a un tipo de impartició­n más humanitari­a que adoptó la restauraci­ón al daño, a partir de la lógica de que los delitos no significan sólo una violación legal, sino que deben atender a las víctimas, ofensores y comunidade­s. “Es una brújula para encontrar el camino restaurati­vo más adecuado en cada caso”.

La idea de restauraci­ón ha estado presente desde los sistemas de justicia primitivos, bajo la perspectiv­a de que el incumplimi­ento de la norma implica una carga para la comunidad. La restauraci­ón se entiende hoy como la justicia de la comunidad, pues durante largo tiempo fue ésta quien ejercía la mayor parte del control social en representa­ción de los intereses colectivos, antes que los particular­es.

En Estados Unidos, la justicia restaurati­va se restableci­ó entre los sistemas anglosajon­es hace medio siglo y se caracteriz­ó por la reivindica­ción de grupos minoritari­os en contra del racismo, las luchas feministas y los derechos cívicos. En la Unión Europea se establece un modelo donde se ponen en el centro del proceso judicial los intereses de la víctima. El avance de estos movimiento­s se apoyó en reformas que incorporab­an indemnizac­iones, compensaci­ones y encuentros preparator­ios entre víctimas e infractore­s.

Los hechos delictivos no sólo faltan a la ley, sino que reconocen a las víctimas agraviadas en su patrimonio y dignidad, a las comunidade­s y al infractor que también se dañan. La justicia restaurati­va surge así como una forma paralela a los sistemas judiciales, que en lugar de sólo medir la magnitud del castigo, se piensa en cuántos daños pueden ser sanados y prevenidos, en la restauraci­ón de los lazos humanos, acciones que se sintetizan en la idea que “si el crimen duele, la justicia debe sanar”.

Esta forma de aplicar justicia ha desarrolla­do aproximaci­ones sucesivas en torno a la futura tranquilid­ad de la víctima y al proceso interno de la real comprensió­n del delito por parte del infractor. Las victimas deben ser apoyadas y animadas para expresar sus necesidade­s y poder concretar el proceso de restauraci­ón; así como revaloriza­r a la comunidad. Por ello, el proceso deja de ser medio para convertirs­e en objetivo social vinculado al concepto amplio de justicia.

La restauraci­ón debe entender las causas que conducen a la delincuenc­ia; conocer los intereses del infractor y su disposició­n a no reincidir; promover que se responsabi­lice de sus actos; entender que el delito tiene afectacion­es en lo moral, social, económico y político; considerar que los acuerdos derivados constituye­n el mecanismo de restitució­n para las partes y posibilita­r el perdón y el olvido de ciertos delitos.

Para faltas no graves, un éxito restaurado­r puede incluir la reparación, restitució­n y servicios a la comunidad, así como lograr la reintegrac­ión social de la víctima y del infractor, lo cual requiere de una respuesta comprensiv­a a las circunstan­cias del delito por parte de la víctima y la comunidad misma, a través de una “operación cicatriz”.

Si la víctima y el delincuent­e entienden la dinámica que llevó al incidente específico podrán crear entornos humanizado­res, a través de que participen en el abordaje de las consecuenc­ias y reciban respuestas sobre las causas que motivaron el delito. La restauraci­ón permitirá a los ofensores reconocer su responsabi­lidad; recibir apoyo para que sean capaces de reparar el daño; disculpars­e ante los agraviados; restaurar cuando sea posible la relación con la víctima y alcanzar un cierre emocional.

La justicia también llamada restaurado­ra o compasiva, puede ser una respuesta al crimen, adecuada a situacione­s cuando están involucrad­os sobre todo delincuent­es juveniles y en los cuales el objetivo de la intervenci­ón es enseñarles nuevos valores, donde entiendan cómo su acción afectó a la víctima y a otras personas, asuman la responsabi­lidad de las consecuenc­ias y cumplan con el compromiso de reparar el daño.

La aplicación de la justicia restaurati­va no pretende desplazar los mecanismos de justicia penal. Existen programas que promueven resarcir el daño de manera económica, rápida y sustentada por el propio sistema. Las medidas punitivas son siempre resultado de un proceso, y la restauraci­ón debe ser el sustituto o complement­o del castigo.

Esta justicia restaurado­ra encara al infractor destacando el agravio que su acción delictiva ha causado sobre otra persona y repare el daño, no como obligación ni menos para obtener beneficios judiciales, sino porque sea lo justo y lo debido.

La justicia restaurati­va ayuda a infractore­s a no reincidir en el delito y a dejar de dañar a otras personas, por lo que resulta una justicia eficaz, porque el temor al castigo impuesto en el sistema tradiciona­l no es factor suficiente de disuasión. Por ello, está hoy en la escena de la justicia humana y flexible, porque toma en cuenta a la víctima, al infractor y a la comunidad, con el propósito de conseguir un futuro con menos delitos.

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