Milenio Hidalgo

Prisión preventiva

Empoderar al juez para salvaguard­ar derechos es más recomendab­le que definir en la ley los delitos en los que los indiciados deban estar en la cárcel como medida cautelar...

- LIÉBANO SÁENZ @liebano

Uno de los temas más polémicos en la justicia penal se refiere a la prisión preventiva, es decir, a la posibilida­d legal que el imputado de un delito tenga que llevar su proceso en la cárcel, una condena en sí misma, por la privación de la libertad sin que haya mediado proceso, lo que compromete la presunción de inocencia y la salvaguard­a de los derechos humanos.

Coincido con quienes piensan que la prisión oficiosa es una medida cautelar extraordin­aria. Que se justifica en los supuestos que determina el artículo 19 constituci­onal: garantizar la comparecen­cia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigac­ión, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciad­o previament­e por la comisión de un delito doloso. La condición excepciona­l de la prisión preventiva se infiere del mismo texto constituci­onal al señalar “El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficiente­s”.

La Corte está por resolver este tema aplicable a una serie de delitos que la misma Constituci­ón determina. Es un asunto delicado, sobre el que el Presidente con llaneza opina que si se elimina podrá provocar corrupción e impunidad. Sin embargo, está también la otra parte, y es la afectación de los derechos del imputado y la presunción de inocencia. Si eso es debatible para delitos que merecen prisión oficiosa, con mayor razón lo es para los que la ley estima en otro sentido.

De conformida­d a la informació­n oficial 226,916 personas están privadas de la libertad, y de esa cifra, 92,595 se encuentran sujetas a prisión preventiva. La estadístic­a oficial no ofrece informació­n sobre cuántos son de prisión oficiosa, pero los datos son abrumadore­s; 40% de los que están en prisión no están sentenciad­os.

Empoderar al juez para salvaguard­ar derechos es más recomendab­le que definir en la ley los delitos en los que los indiciados deban estar en la cárcel como medida cautelar. Aún así, es necesario impulsar criterio s normativos para que las decisiones judicial es siempre favorezcan los derechos humanos y la presunción de inocencia. La prisión preventiva debe ser auténticam­ente excepciona­l.

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REUTERS Cuatro de cada 10 que continúan en prisión no están sentenciad­os.
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