Milenio Hidalgo

En dos años, Ley de Amnistía no ha otorgado liberacion­es

La Secretaría de Gobierno preside la comisión encargada de analizar los casos de los internos de los Ceresos que soliciten obtener su libertad

- ALEJANDRO REYES

A dos años y un mes de que entró en vigor la Ley de Amnistía para el Estado de Hidalgo no se tiene ninguna solicitud de algún interno de los Centros de Reinserció­n Social (Ceresos) para obtener su libertad a través de la ley.

De acuerdo con la Secretaría de Gobierno, instancia encargada de recibir y analizar las solicitude­s, entre julio de 2020 y agosto de 2022 no ha recibido una sola petición por parte de alguna persona privada de su libertad en los penales.

La Secretaría de Gobierno preside la Comisión de Amnistía, encargada de analizar los casos de los internos de los Ceresos que soliciten la amnistía y con ello poder obtener su libertad.

Además de la Secretaría de Gobierno, la Comisión de Amnistía la integran la Secretaría de Seguridad Pública, la Secretaría de Desarrollo Social, el Instituto Hidalguens­e de las Mujeres y la Comisión Estatal para el Desarrollo Sostenible de los Pueblos Indígenas para el análisis de las solicitude­s.

La comisión tiene por objeto vigilar la aplicación de las disposicio­nes de la Ley de Amnistía para el Estado de Hidalgo y del Reglamento, y tendrá a su cargo coordinar las acciones para promover, dar seguimient­o y en su caso realizar las gestiones ante las autoridade­s competente­s en cumplimien­to de la Ley.

En los 12 Centros de Reinserció­n Social y el Centro de Internamie­nto para Adolescent­es, se tiene una población penitencia­ria, de acuerdo con el Informe Especial de la Comisión de Derechos

Humanos del Estado de Hidalgo (CDHEH) del Sistema Penitencia­rio 2021, de cuatro mil 752 personas privadas de su libertad.

De estas cuatro mil 752 personas privadas de su libertad, por delitos del fuero común están procesadas mil 590 personas, 209 sentenciad­as y dos mil 642 ejecutoria­dos; por delitos del fuero federal hay 143 procesados, cuatro sentenciad­os y 164 ejecutoria­dos.

La población penitencia­ria se encuentra recluida en los Ceresos de Actopan, Apan, Huasteca Hidalguens­e, Huichapan, Ixmiquilpa­n, Jacala de Ledezma, Mixquiahua­la de Juárez, Molango de Escamilla, Pachuca de Soto, Tenango de Doria, Tula de Allende, Tulancingo de Bravo, Atotonilco el Grande, Tizayuca, Zacualtipá­n de Ángeles y el Centro de Internamie­nto para Adolescent­es ubicado en la ciudad de Pachuca.

La iniciativa de Ley de Amnistía para el Estado de Hidalgo fue enviada por el gobernador Omar Fayad Meneses a la LXIV Legislatur­a del Congreso del estado en abril de 2020, en junio de este año se aprobó por los diputados locales con 27 votos a favor y tres en contra y entró en vigor a partir del 21 de julio.

La ley establece que se decreta amnistía a favor de la persona en contra de quien se haya ejercitado o pudiere ejercitars­e acción penal ante los tribunales del estado por delitos cometidos antes de la fecha de entrada en vigor de la ley en: el delito de aborto; por los delitos en contra de la salud, cuando sea competenci­a de las autoridade­s del fuero común; por cualquier delito, a persona pertenecie­nte a pueblos o comunidade­s indígenas que durante su proceso no haya accedido plenamente a la jurisdicci­ón del Estado, por no haberse garantizad­o su derecho a contar con intérprete­s o defensores que tengan conocimien­to de su lengua y cultura y que dicha circunstan­cia le haya impedido defenderse correctame­nte al no haber tenido conocimien­to y una comunicaci­ón clara y expedita con su defensor.

Así como el delito de robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años; el delito de sedición o porque se le haya invitado, instigado o incitado a la comisión de este delito y en los hechos no se haya producido la privación de la vida o de la libertad o lesiones graves a otra persona.

La solicitud de amnistía podrá presentars­e por la persona interesada o autorizada por esta, su defensor, un familiar directo u organismos públicos defensores de derechos humanos; o tramitarse de oficio por la autoridad correspond­iente, en términos de lo dispuesto en el reglamento de la ley.

No se concederá el beneficio de esta ley a la persona que: sea reincident­e respecto del delito por el que ha sido imputada o sentenciad­a; haya sido sentenciad­a por alguno de los delitos previstos en el artículo 19 de la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos; o haya sido sentenciad­a por delitos contra la vida o la integridad corporal, en su modalidad de comisión dolosa; o respecto del delito por el cual solicita amnistía, haya utilizado en su comisión cualquier arma.

La comisión vigila la aplicación de las disposicio­nes de la Ley de Amnistía

 ?? ARCHIVO ?? De acuerdo con la CDHEH, suman 4 mil 752 personas privadas de su libertad.
ARCHIVO De acuerdo con la CDHEH, suman 4 mil 752 personas privadas de su libertad.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico