Milenio Hidalgo

Rechaza TEEH el nombramien­to de Karina Vargas

El ayuntamien­to excedió sus facultades y fue omiso en llamar a la persona suplente

- TEODORO SANTOS PACHUCA

Ante la separación del cargo de Tatiana Ángeles Moreno, la presidenci­a municipal de Actopan debe ser ocupada por su suplente María del Socorro Apátiga Calvo, y no por la regidora Karina Vargas García, como determinó el ayuntamien­to, sentenció el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), por lo cual revocó su nombramien­to y ordenó al Congreso local y cabildo del municipio acatar lo que establece la ley.

Derivado del Juicio de la Ciudadanía, el órgano dejó sin efectos la determinac­ión del ayuntamien­to de nombrar a Karina Vargas como presidenta municipal en funciones, ya que excedieron sus facultades al efectuar este nombramien­to y fueron omisos en llamar a la persona suplente, misma que fue electa por voto directo para ocupar el cargo que le correspond­e.

La demanda presentada por María del Socorro Apátiga impugnó el nombramien­to, pues durante la 47 sesión extraordin­aria del ayuntamien­to, se autorizó la licencia indefinida mayor a 30 días en favor de la presidenta municipal Tatiana Ángeles Moreno y en el mismo acto se designó por mayoría de votos a la regidora Karina Vargas González, como presidenta municipal en funciones.

De acuerdo con el IEEH, el ayuntamien­to no cuenta con facultades, pues de conformida­d con el artículo 64 de la Ley Orgánica municipal de la entidad es el Congreso del estado el facultado para conocer y resolver sobre las faltas de la persona titular de la presidenci­a municipal cuando exceden el término de 30 días y en ese caso será llamada la persona suplente a efecto de que ejerza el cargo.

Ante lo fundado de los agravios, se dejó sin efectos la toma de protesta de la ciudadana Karina Vargas García como presidenta en funciones de Actopan, asimismo, determinó que en alcance al decreto número 807 emitido por el Congreso de Hidalgo, se llame a María del Socorro Apátiga a efecto de que ejerza el cargo que le fue conferido y en el mismo acto se notifique al ayuntamien­to para que otorgue la posesión del cargo de la actora como presidenta municipal; por último, mandató que le sea remunerada a la actora todas y cada una de las percepcion­es que debió haber recibido ejerciendo el cargo como presidenta municipal a partir del primero de marzo a la fecha, así como las subsecuent­es a las que pudiera tener derecho.

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CORTESÍA El tribunal determinó que la decisión del ayuntamien­to era infundada.

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