Rechaza TEEH el nombramiento de Karina Vargas
El ayuntamiento excedió sus facultades y fue omiso en llamar a la persona suplente
Ante la separación del cargo de Tatiana Ángeles Moreno, la presidencia municipal de Actopan debe ser ocupada por su suplente María del Socorro Apátiga Calvo, y no por la regidora Karina Vargas García, como determinó el ayuntamiento, sentenció el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), por lo cual revocó su nombramiento y ordenó al Congreso local y cabildo del municipio acatar lo que establece la ley.
Derivado del Juicio de la Ciudadanía, el órgano dejó sin efectos la determinación del ayuntamiento de nombrar a Karina Vargas como presidenta municipal en funciones, ya que excedieron sus facultades al efectuar este nombramiento y fueron omisos en llamar a la persona suplente, misma que fue electa por voto directo para ocupar el cargo que le corresponde.
La demanda presentada por María del Socorro Apátiga impugnó el nombramiento, pues durante la 47 sesión extraordinaria del ayuntamiento, se autorizó la licencia indefinida mayor a 30 días en favor de la presidenta municipal Tatiana Ángeles Moreno y en el mismo acto se designó por mayoría de votos a la regidora Karina Vargas González, como presidenta municipal en funciones.
De acuerdo con el IEEH, el ayuntamiento no cuenta con facultades, pues de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica municipal de la entidad es el Congreso del estado el facultado para conocer y resolver sobre las faltas de la persona titular de la presidencia municipal cuando exceden el término de 30 días y en ese caso será llamada la persona suplente a efecto de que ejerza el cargo.
Ante lo fundado de los agravios, se dejó sin efectos la toma de protesta de la ciudadana Karina Vargas García como presidenta en funciones de Actopan, asimismo, determinó que en alcance al decreto número 807 emitido por el Congreso de Hidalgo, se llame a María del Socorro Apátiga a efecto de que ejerza el cargo que le fue conferido y en el mismo acto se notifique al ayuntamiento para que otorgue la posesión del cargo de la actora como presidenta municipal; por último, mandató que le sea remunerada a la actora todas y cada una de las percepciones que debió haber recibido ejerciendo el cargo como presidenta municipal a partir del primero de marzo a la fecha, así como las subsecuentes a las que pudiera tener derecho.