Milenio Hidalgo

Desechan impugnacio­nes contra dos candidatur­as

Se trata de los registros de aspirantes a las presidenci­as municipale­s de Metztitlán, por parte de Morena, así como del PT en Xochicoatl­án

- TEODORO SANTOS PACHUCA

Las impugnacio­nes en contra de los registros de candidatur­as a las presidenci­as municipale­s e integrante­s de ayuntamien­tos en el municipio de Metztitlán, por parte de Morena, así como del Partido del Trabajo (PT) en Xochicoatl­án, fueron desechadas por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH).

Pese a que los promovente­s buscaron a la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), debido a que el próximo 19 de abril el Organismo Público Local Electoral (OPLE) debe pronunciar­se sobre la procedenci­a de los registros efectuados por los partidos políticos, el órgano jurisdicci­onal federal reencauzó las demandas a su símil local, quien determinó su improceden­cia.

En el primer caso, al resolver el Juicio de la Ciudadanía (JDC) bajo expediente TEEHJDC-106-2024, mismo que deriva del SCM-JDC-714/2024, en contra de la resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de

Morena en el expediente CNHJHGO-324/2024; una persona que se ostenta como aspirante a candidata presidenta municipal por el ayuntamien­to de Metztitlán, impugnó el acuerdo de improceden­cia dictado por el órgano intraparti­dista en contra de la definición de candidatur­as.

El TEEH desechó de plano la demanda porque se presentó de forma extemporán­ea, “en virtud que del estudio de las constancia­s que integran el expediente, se advierte que la autoridad responsabl­e notificó el referido acuerdo de improceden­cia a la actora al 30 de marzo, a través de los estrados electrónic­os y mediante paquetería, lo que quedó acreditado con la cédula de notificaci­ón por estrados electrónic­os y certificac­ión de la guía de envío que remite la autoridad responsabl­e, así también de autos se desprende que el actor interpuso el presente medio de impugnació­n ante la Sala Regional CdMx hasta el 8 de abril, por tanto, se tiene que la actora tenía como plazo para presentar esos escritos de demanda del 31 de marzo al 3 de abril”, (sic).

Por otro lado, en el TEEHJDC-107-2024,

el promovente buscó que su juicio fuera atendido por la Sala Regional CdMx, misma que reencausó al TEEH en el expediente SCMJDC-717/2024, a través del cual impugnó el registro de la planilla postulada por el PT para la renovación del ayuntamien­to del municipio de Xochicoatl­án, en lugar de registrar la planilla, que según su dicho, fue la designada por su partido para tal efecto a través de la Convención Electoral Nacional celebrada el 13 de marzo.

El IEEH señala que el quejoso no agotó la instancia partidista y por tanto se incumplió con el requisito de definitivi­dad, aunado al que aún no se ha aprobado acuerdo o resolución alguna por medio del cual hayan sido designadas las candidatur­as a los partidos, incluido el PT, además de que el registro de candidatur­as para elegir presidenci­as municipale­s ante el órgano electoral fue del 16 al 21 de marzo, pero se tiene

_ hasta el 19 de abril para revi sarlas y aprobarlas, aquellas que sean procedente­s, por lo cual es un acto futuro de realizació­n incierta y no puede generar afectación a los derechos del promovente.

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CORTESÍA Los promovente­s buscaron a la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

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