Desechan impugnaciones contra dos candidaturas
Se trata de los registros de aspirantes a las presidencias municipales de Metztitlán, por parte de Morena, así como del PT en Xochicoatlán
Las impugnaciones en contra de los registros de candidaturas a las presidencias municipales e integrantes de ayuntamientos en el municipio de Metztitlán, por parte de Morena, así como del Partido del Trabajo (PT) en Xochicoatlán, fueron desechadas por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH).
Pese a que los promoventes buscaron a la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), debido a que el próximo 19 de abril el Organismo Público Local Electoral (OPLE) debe pronunciarse sobre la procedencia de los registros efectuados por los partidos políticos, el órgano jurisdiccional federal reencauzó las demandas a su símil local, quien determinó su improcedencia.
En el primer caso, al resolver el Juicio de la Ciudadanía (JDC) bajo expediente TEEHJDC-106-2024, mismo que deriva del SCM-JDC-714/2024, en contra de la resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de
Morena en el expediente CNHJHGO-324/2024; una persona que se ostenta como aspirante a candidata presidenta municipal por el ayuntamiento de Metztitlán, impugnó el acuerdo de improcedencia dictado por el órgano intrapartidista en contra de la definición de candidaturas.
El TEEH desechó de plano la demanda porque se presentó de forma extemporánea, “en virtud que del estudio de las constancias que integran el expediente, se advierte que la autoridad responsable notificó el referido acuerdo de improcedencia a la actora al 30 de marzo, a través de los estrados electrónicos y mediante paquetería, lo que quedó acreditado con la cédula de notificación por estrados electrónicos y certificación de la guía de envío que remite la autoridad responsable, así también de autos se desprende que el actor interpuso el presente medio de impugnación ante la Sala Regional CdMx hasta el 8 de abril, por tanto, se tiene que la actora tenía como plazo para presentar esos escritos de demanda del 31 de marzo al 3 de abril”, (sic).
Por otro lado, en el TEEHJDC-107-2024,
el promovente buscó que su juicio fuera atendido por la Sala Regional CdMx, misma que reencausó al TEEH en el expediente SCMJDC-717/2024, a través del cual impugnó el registro de la planilla postulada por el PT para la renovación del ayuntamiento del municipio de Xochicoatlán, en lugar de registrar la planilla, que según su dicho, fue la designada por su partido para tal efecto a través de la Convención Electoral Nacional celebrada el 13 de marzo.
El IEEH señala que el quejoso no agotó la instancia partidista y por tanto se incumplió con el requisito de definitividad, aunado al que aún no se ha aprobado acuerdo o resolución alguna por medio del cual hayan sido designadas las candidaturas a los partidos, incluido el PT, además de que el registro de candidaturas para elegir presidencias municipales ante el órgano electoral fue del 16 al 21 de marzo, pero se tiene
_ hasta el 19 de abril para revi sarlas y aprobarlas, aquellas que sean procedentes, por lo cual es un acto futuro de realización incierta y no puede generar afectación a los derechos del promovente.