Mutación constitucional
L a Constitución Política del Estado de Jalisco de julio de 1917 constaba de 67 artículos y hasta 1994 había sido modificada en 40 ocasiones. En julio de 1994 el Congreso del Estado expidió una nueva Constitución, aun cuando se dijera que solo se le hicieron “reformas y adiciones”, lo cierto es que al haberse modificado la mayor parte de su texto y agregarse otros 45 artículos se trataba de un nuevo texto, pero el hecho de ser un producto emanado de la Revolución se tuvo temor de romper ese vínculo histórico.
En abril de 1997, menos de tres años después, durante el primer gobierno panista se aprobó una nueva Constitución con 119 artículos (a 91 de los preceptos aprobados en 1994 se les hicieron cambios y se agregaron siete) a pesar de lo cual le seguimos llamando “Constitución Política de 1917”.
Pero si en el 97 se reformaron casi cien artículos, veinte años después ese texto ha sido cambiado mediante 51 decretos y el total de preceptos afectados es de más de 200, lo que significa que buen número de los 119 artículos han sido modificados varias veces en estas dos décadas. Algo se ha hecho mal -o muy mal- pues haber adicionado o reformado un artículo de la Constitución por mes durante estos 240 meses más que un exceso pareciera un experimento de ensayo-error.
Una de las razones de tantos cambios obedece a la necesidad de adecuar la Constitución local a la Constitución General. La materia más mutable es la electoral, a pesar que en los últimos cuarenta años se han hecho una decena de reformas (incluyendo la “definitiva” de 1996), cada tres años se ha vuelto a modificar este capítulo, ya para convalidar el despojo de los institutos estatales que hizo la federación en el 2014 o para regular temas como candidaturas independientes, voto en el extranjero y financiamiento a partidos.
Cabe señalar que como resultado de la reforma del 2014 los institutos electorales estatales dependen directamente del INE en todo, menos en lo económico, ya que los estados son los que pagan su operación, igual que se hace con los tribunales electorales locales cuyos magistrados los designa el Senado lo que no deja de ser una extraña simbiosis en nuestro sistema federal.
Otra cuestión que ha provocado cambios frecuentes a la Constitución ha sido la creación de lo que se ha bautizado como “Órganos Constitucionales Autónomos”, moda que se ha impuesto en los últimos años y que comprende materias como derechos humanos, transparencia y acceso a la información, tribunales electorales y entidades de fiscalización.
La reforma de 1997 creó el Consejo General del Poder Judicial, el hoy denominado Consejo de la Judicatura es un organismo del Poder Judicial que tiene como función la administración, vigilancia y disciplina de los jueces. En estas dos décadas ha sufrido varios cambios, pero, hay que decirlo, el Consejo ha sido muy costoso en términos financieros, en la práctica se convirtió en una gigantesca Dirección de Recursos Humanos y de tráfico de influencias, y sus resultados, para decirlo de manera elegante, han sido exiguos.
El Supremo Tribunal de Justicia ha crecido en número de integrantes, la designación de magistrados ha sido cuestionada y recurrida en muchos casos, los procesos de ratificación y el retiro forzoso a los 70 años ha dado lugar a varios juicios constitucionales, pero el STJ es un órgano estable y con fuerza política.
El Tribunal de lo Administrativo está en proceso de sufrir una transformación constitucional para adaptarlo al sistema estatal anticorrupción. La sociedad civil exige que el nuevo Tribunal de Justicia Administrativa cumpla de manera honesta sus responsabilidades constitucionales y legales.
La Auditoría Superior del Estado es una institución a la que se le han hecho diversos cambios, un ejemplo, las atribuciones del Congreso se contienen en dos páginas y media de la Constitución mientras que las de la ASEJ abarcan ¡seis páginas!, lo que demuestra la importancia que se le ha dado (por lo menos en el papel) a esta instancia que será uno de los ejes del nuevo sistema anticorrupción.
En la práctica de actualizar la Constitución local en los últimos veinte años ha habido excesos y errores, pero como el objeto de todo proceso de mutación constitucional es fortalecer el Estado de Derecho debemos celebrar que en esta ocasión el fin de la reforma sea fomentar una nueva ética de la responsabilidad en el servicio público para prevenir, combatir y sancionar los actos de corrupción.
Debemos coincidir con el jurista Teodoro González G. quien afirma que el valor del orden jurídico solo se realiza cuando sirve de expresión a un sistema social, y que el Estado más fuerte es el Estado que se funda en la conciencia de los ciudadanos.