Constitución centenaria
La Constitución Política del Estado de Jalisco fue aprobada el 8 de julio de 1917 por quince de los diez y seis diputados (la rúbrica del representante del 8º. distrito no aparece en el documento original). El presidente de ese Congreso Constituyente fue don Manuel Bouquet y el Gobernador que la promulgó, Manuel M. Diéguez.
Aunque se sigue respetando el nombre de “Constitución de 1917”, el texto original se ha modificado centenares de veces, solo en los últimos veinte años se le han hecho más de 250 cambios (más de una reforma por mes), pero, ¿qué es lo que subsiste del texto original, cuáles han sido los cambios más significativos y por qué ese irrefrenable afán reformista?
No está por demás recordar que los elementos del Estado (se escribe con mayúscula cuando se refiere a la organización política de la sociedad y con minúscula cuando se alude a una de las entidades de la Federación) son territorio, población y gobierno.
El artículo primero define a Jalisco como un Estado libre, soberano, unido a las demás partes integrantes de los Estados Unidos Mexicanos en la Federación establecida por la ley fundamental mantiene su redacción original. Del artículo segundo se mantiene la definición de la forma del gobierno del Estado como republicano, representativo y popular, de manera innecesaria se le añadieron dos párrafos en los que se repite el texto del artículo 39 de la CPEUM, que la soberanía residen en el pueblo, que todo poder público dimana del pueblo y se instituye para su beneficio.
Por lo que hace a la organización territorial, en el artículo tercero se mantiene la enigmática frase “el territorio del Estado es el que por derecho le corresponde”. ¿Cuál es la ley o el documento oficial en el que se determina el territorio que el corresponde al estado de Jalisco? Nuestro estado tiene límites territoriales con ocho entidades de la República (una minúscula porción de Huejuquilla el Alto colinda con Durango), si estuvieran bien definidos esos límites no habría tantos problemas, pero por tal razón, después de muchas décadas aún subsisten serios conflictos limítrofes, de ahí lo indescifrable de esa frase.
La Constitución establece que los municipios son “la base de la división territorial, y de la organización política y administrativa” de los estados, pero no dice cuántos ni cuáles son los municipios de Jalisco, esta cuestión debería estar consignada en la Constitución no en la Ley del Gobierno y Administración Pública Municipal.
En el texto original (en menos de una página y en un solo artículo) se establecían los derechos y obligaciones de los jaliscienses. Ahora, esos derechos se contienen en diez artículos que requieren ¡más de 17 páginas! en las que se reconocen derechos de toda índole (pronto a alguien se le ocurrirá agregar los de género), prerrogativas ciudadanas, organismos protectores, composición pluricultural, libre determinación de los indígenas, derechos políticos, financiamiento públicos a partidos políticos, la onerosa organización electoral y la regulación de los nuevos entes a los que se denomina “organismos constitucionales autónomos”.
La división del poder público en 1917 comprendía del artículo 6 al 67, ahora abarca del artículo 14 al 119 en los que se establece la forma de integrar los poderes Legislativo (39 diputados), Ejecutivo (es un poder unipersonal, solo el Gobernador) y el Judicial (magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, consejeros del Poder Judicial, jueces y magistrados del TAE (muy pronto serán autónomos), así como forma de elegir o designar a sus integrantes, facultades y atribuciones.
Además forma parte la organización y atribuciones del gobierno de los municipios, la responsabilidad de los servidores, la responsabilidad patrimonial del Estado (vigente desde 2004), las prevenciones generales, entre otras, la obligación de rendir protesta al asumir un cargo público, la prohibición de desempeñar dos puestos de elección, el derecho de renunciar a un cargo de elección popular (que sí existe, ver artículos 110 CPEJ y 86 de la CPEUM), la obligación de percibir “una remuneración adecuada e irrenunciable”, la forma de resolver conflictos entre poderes, la regulación de las relaciones laborales entre el Estado y su servidores, el proceso “rígido” para reformar la Constitución (mecanismo que se ha utilizado de manera excesiva) y se consagra “la inviolabilidad de la Constitución”.
El ansia reformista en la mayoría de los casos responde a la obligación de adecuarse a las frecuentes modificaciones a la Constitución General, en algún caso se modificó todo el texto original pero ese ejercicio sólo duró tres años, después, la costumbre ha convertido esta práctica en algo común.
La mejor manera de conmemorar el centenario de esta Constitución sería eliminar mucha de la broza que contiene y en limitar las ocurrencias reformistas.