Riquelme gastó 8 mdp más y Anaya 5, confirma el INE
El Instituto Nacional Electoral (INE) detectó que el priista Miguel Ángel Riquelme rebasó por casi ocho millones de pesos el tope de gastos de campaña, mientras el panista Guillermo Anaya superó por más de cinco millones el gasto permitido para la contienda por la gubernatura de Coahuila.
El viernes el Consejo General votará las sanciones correspondientes por las irregularidades detectadas, además que tendrá que dar vista a los tribunales electorales locales, encargados de calificar la validez de la elección.
El artículo 41 de la Constitución establece como causal de nulidad de una elección el rebase del tope de gastos de campaña, cuando la diferencia entre el primero y el segundo lugar sea menor a cinco puntos porcentuales, ya que considera que esa ventaja indebida fue determinante para el resultado.
En el caso de la elección en
Según la ley, el rabase causa nulidad si la diferencia es menor a 5%
Coahuila, la ventaja de Riquelme sobre Anaya fue de apenas 2.4 por ciento.
De acuerdo con los dictámenes aprobados en la Comisión de Fiscalización del INE, la campaña del PRI a la gubernatura de Coahuila, encabezada por Miguel Ángel Riquelme, reportó gastos por 17 millones 315 mil pesos, pero la autoridad electoral identificó gastos adicionales por 7 millones 875 mil pesos, sumando 25 millones 190 mil pesos, cuando el tope se fijó en 19 millones 242 mil pesos.
En tanto, la campaña del panista Guillermo Anaya entregó comprobantes por 16 millones 143 mil pesos, pero el INE le sumó 5 millones 277 mil por gastos no reportados, destinando a su campaña 21 millones 420 mil pesos, superando el límite establecido.
El INE informó los gastos no reportados fueron detectados mediante auditorías y monitoreos a cargo de la Unidad Técnica de Fiscalización de 78 mil 613 registros de propaganda en vía pública, medios impresos e internet y registros contables identificados en el Sistema Integral de Fiscalización.
Además de 2 mil 794 visitas de verificación a casas de campaña y eventos de los contendientes, así como del cruce de información con proveedores y el Servicio de Administración Tributaria.
De acuerdo con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización para la valuación de los gastos no reportados, la unidad técnica utilizó el valor más alto de la matriz de precios, correspondiente al gasto específico no reportado.m