Intocables, empresarios y políticos por falta de fiscal
La falta del nombramiento por parte de senadores impide que las reformas al Código Penal, que castigan la corrupción, entren en vigor
Mientras el Senado siga sin nombrar a un fiscal anticorrupción, los moches de los legisladores, los prestanombres de los funcionarios corruptos y las trampas de los empresarios para obtener contratos y concesiones, entre otras acciones, seguirán sin castigo.
Estas conductas fueron añadidas como nuevos delitos de corrupción en las modificaciones a los artículos 217, 217 Bis, 222 y 224 del Código Penal federal, derivadas de la reforma al combate a la corrupción, publicada en 2016 en el Diario Oficial de la Federación, pero solo cobrarán vigencia hasta que los senadores designen al titular de la Fiscalía Anticorrupción de la PGR, según uno de sus transitorios.
Con la reforma también se endurecieron las penas, con un tercio adicional de la sanción correspondiente, contra funcionarios elegidos por voto popular o que tengan que ser ratificados por alguna de las cámaras del Congreso y que cometan delitos como ejercicio ilícito del servicio público, uso ilícito de atribuciones y facultades, tráfico de influencias, cohecho, peculado y enriquecimiento.
Sin embargo, el incremento de estas sanciones también está condicionado a que se nombre al fiscal especial.
Consultados por MILENIO, Luis Pérez de Acha, integrante del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, y María Elena Morera, miembro de la Comisión de Selección del mismo comité, explicaron que mientras no haya fiscal en la materia, estos escenarios seguirán sin castigarse. “Esas nuevas conductas, que son pocas, pero son importantes, no entrarán en vigor hasta que se nombre al fiscal. ¿Qué significa? Que las reformas que se hicieron al Código Penal en estos puntos muy concretos dependen o están condicionados al nombramiento del fiscal”, dijo Pérez de Acha.
El abogado aseguró que en tanto no entre en vigor la reforma “los temas específicos de los que estamos hablando, no son delitos”.
La reforma incluyó como delitos que un legislador en el ejercicio de sus atribuciones, en el proceso de aprobación del presupuesto de egresos, “gestione o solicite asignar recursos a favor de un ente público, exigiendo u obteniendo para sí o para un tercero una dádiva en dinero o en especie” o “el otorgamiento de contratos de obra pública o de servicios a favor de determinadas personas”.
También se añadió como enriquecimiento ilícito el cómputo de los bienes adquiridos por los servidores de manera ilícita o los que reciban o dispongan ilícitamente su cónyuge y sus dependientes económicos directos.
No obstante, Luis Pérez de Acha aclaró que el resto de acciones que hasta ahora están tipificadas como delitos cometidos por servidores en el Código Penal actualmente vigente sí pueden ser perseguidos por la Unidad Especializada en Investigación de la PGR. “Aunque no haya fiscal anticorrupción, de cualquier forma los funcionarios que desvíen recursos han podido, pueden y podrán ser acusados de ilícitos en el manejo de recursos públicos”, agregó.
La reforma anticorrupción también
El INAI rechaza hacer público expediente de funcionarios hasta que la norma tenga validez
modificó la denominación de “Delitos cometidos por servidores” por “Delitos por hechos de corrupción”, pero el cambio solo aplicará cuando se designe fiscal.
Esto ha limitado el cumplimiento de la ley de transparencia, en la que se establece que la información relacionada con actos de corrupción no puede ser clasificada como reservada.
Al interior del pleno del Instituto Nacional de Transparencia se han dado debates al respecto, donde la mayoría de comisionados ha considerado que no pueden hacerse públicos expedientes sobre casos de presunto enriquecimiento ilícito, porque todavía no son considerados “delitos de corrupción”, ya que los cambios en el Código Penal aún no cobran vigencia.