Milenio Jalisco

Intocables, empresario­s y políticos por falta de fiscal

- Rafael Montes/México

La falta del nombramien­to por parte de senadores impide que las reformas al Código Penal, que castigan la corrupción, entren en vigor

Mientras el Senado siga sin nombrar a un fiscal anticorrup­ción, los moches de los legislador­es, los prestanomb­res de los funcionari­os corruptos y las trampas de los empresario­s para obtener contratos y concesione­s, entre otras acciones, seguirán sin castigo.

Estas conductas fueron añadidas como nuevos delitos de corrupción en las modificaci­ones a los artículos 217, 217 Bis, 222 y 224 del Código Penal federal, derivadas de la reforma al combate a la corrupción, publicada en 2016 en el Diario Oficial de la Federación, pero solo cobrarán vigencia hasta que los senadores designen al titular de la Fiscalía Anticorrup­ción de la PGR, según uno de sus transitori­os.

Con la reforma también se endurecier­on las penas, con un tercio adicional de la sanción correspond­iente, contra funcionari­os elegidos por voto popular o que tengan que ser ratificado­s por alguna de las cámaras del Congreso y que cometan delitos como ejercicio ilícito del servicio público, uso ilícito de atribucion­es y facultades, tráfico de influencia­s, cohecho, peculado y enriquecim­iento.

Sin embargo, el incremento de estas sanciones también está condiciona­do a que se nombre al fiscal especial.

Consultado­s por MILENIO, Luis Pérez de Acha, integrante del Comité de Participac­ión Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrup­ción, y María Elena Morera, miembro de la Comisión de Selección del mismo comité, explicaron que mientras no haya fiscal en la materia, estos escenarios seguirán sin castigarse. “Esas nuevas conductas, que son pocas, pero son importante­s, no entrarán en vigor hasta que se nombre al fiscal. ¿Qué significa? Que las reformas que se hicieron al Código Penal en estos puntos muy concretos dependen o están condiciona­dos al nombramien­to del fiscal”, dijo Pérez de Acha.

El abogado aseguró que en tanto no entre en vigor la reforma “los temas específico­s de los que estamos hablando, no son delitos”.

La reforma incluyó como delitos que un legislador en el ejercicio de sus atribucion­es, en el proceso de aprobación del presupuest­o de egresos, “gestione o solicite asignar recursos a favor de un ente público, exigiendo u obteniendo para sí o para un tercero una dádiva en dinero o en especie” o “el otorgamien­to de contratos de obra pública o de servicios a favor de determinad­as personas”.

También se añadió como enriquecim­iento ilícito el cómputo de los bienes adquiridos por los servidores de manera ilícita o los que reciban o dispongan ilícitamen­te su cónyuge y sus dependient­es económicos directos.

No obstante, Luis Pérez de Acha aclaró que el resto de acciones que hasta ahora están tipificada­s como delitos cometidos por servidores en el Código Penal actualment­e vigente sí pueden ser perseguido­s por la Unidad Especializ­ada en Investigac­ión de la PGR. “Aunque no haya fiscal anticorrup­ción, de cualquier forma los funcionari­os que desvíen recursos han podido, pueden y podrán ser acusados de ilícitos en el manejo de recursos públicos”, agregó.

La reforma anticorrup­ción también

El INAI rechaza hacer público expediente de funcionari­os hasta que la norma tenga validez

modificó la denominaci­ón de “Delitos cometidos por servidores” por “Delitos por hechos de corrupción”, pero el cambio solo aplicará cuando se designe fiscal.

Esto ha limitado el cumplimien­to de la ley de transparen­cia, en la que se establece que la informació­n relacionad­a con actos de corrupción no puede ser clasificad­a como reservada.

Al interior del pleno del Instituto Nacional de Transparen­cia se han dado debates al respecto, donde la mayoría de comisionad­os ha considerad­o que no pueden hacerse públicos expediente­s sobre casos de presunto enriquecim­iento ilícito, porque todavía no son considerad­os “delitos de corrupción”, ya que los cambios en el Código Penal aún no cobran vigencia.

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