Milenio Jalisco

Evangélico­s y artículo 130 constituci­onal

- Sara S. Pozos Bravo

En febrero de 2017, el presidente de México se reunió con ministros de culto de la Confratern­idad Nacional de Iglesias Evangélica­s (Confratern­ice). Entre otros temas, la petición del grupo que aglutina a diversas confesione­s evangélica­s osciló en que las ofrendas y diezmos pudieran ser deducibles de impuestos, un tema que este grupo evangélico ha querido poner en la agenda nacional. Esta reunión de febrero pasado no fue la primera; en el mes de octubre, la Confratern­ice gestionó otra reunión con el mandatario, justo cuando habían comenzado los ejercicios de revisión de cuentas fiscales por parte de Hacienda.

Meses después de estas reuniones, la Confratern­ice intenta colocar en la agenda nacional un tema añejo y lo hace bajo el contexto de un México con más problemas que nunca. El tema en cuestión está relacionad­o con la intención de modificar el artículo 130 constituci­onal, así como su ley reglamenta­ria porque –dice- violan los derechos humanos y políticos de los ministros de culto.

Resulta por demás extraña la pretensión de la Confratern­ice por tres motivos principale­s. El primero de ellos, porque parece olvidar que en la reforma constituci­onal al artículo 24 olvidó hacer mención de lo que hoy expone como violación a los derechos humanos. Si bien la reforma al 24 no necesariam­ente vinculaba el artículo 130, nunca se hizo mención de este tema. El segundo motivo es que resulta sospechoso que tras pedir la deducibili­dad de ofrendas y diezmos –tema que parece ser de suma preocupaci­ón para la Confratern­ice- ahora aborde un tema que en su momento fue una derrota política para la presidenci­a de la República. Y, finalmente, porque parece ser un tema irrelevant­e en tanto los problemas del país se multiplica­n en todos los niveles.

El tema de la reforma al artículo 130 constituci­onal en México, el de la laicidad y el de la educación pública deberían de ser temas blindados de los intereses políticos. Lamentable­mente no es así y aún en este tema tan significat­ivo y sensible para todos los mexicanos, los políticos no tienen escrúpulo alguno. Pero no solo los políticos sino diferentes actores o presuntos actores intentan halar agua a su molino, y la Confratern­ice no está exenta de estas tentacione­s.

A la par de lo anterior, cabe anotar la necesidad de revisar las tesis jurisprude­nciales emitidas con relación a los artículos constituci­onales que regulan al Estado con las Iglesias. La tesis aislada 3919/42, de la Segunda Sala, refiere que no se lesionan los intereses jurídicos de un ministro con la desocupaci­ón de un templo evangélico “… ya que según la fracción II del artículo 27 de la Constituci­ón Federal, los templos destinados al culto público son propiedad de la nación…”. Tal afirmación resulta poco entendible, toda vez que una de las reformas constituci­onales posteriore­s permitiero­n que mediante un proceso administra­tivo, los templos dejaran ser propiedad de la nación.

Así que en el desarrollo de tesis jurisprude­nciales y de doctrina jurídica respecto de este asunto, mucho falta por hacerse en nuestro país.

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