Evangélicos y artículo 130 constitucional
En febrero de 2017, el presidente de México se reunió con ministros de culto de la Confraternidad Nacional de Iglesias Evangélicas (Confraternice). Entre otros temas, la petición del grupo que aglutina a diversas confesiones evangélicas osciló en que las ofrendas y diezmos pudieran ser deducibles de impuestos, un tema que este grupo evangélico ha querido poner en la agenda nacional. Esta reunión de febrero pasado no fue la primera; en el mes de octubre, la Confraternice gestionó otra reunión con el mandatario, justo cuando habían comenzado los ejercicios de revisión de cuentas fiscales por parte de Hacienda.
Meses después de estas reuniones, la Confraternice intenta colocar en la agenda nacional un tema añejo y lo hace bajo el contexto de un México con más problemas que nunca. El tema en cuestión está relacionado con la intención de modificar el artículo 130 constitucional, así como su ley reglamentaria porque –dice- violan los derechos humanos y políticos de los ministros de culto.
Resulta por demás extraña la pretensión de la Confraternice por tres motivos principales. El primero de ellos, porque parece olvidar que en la reforma constitucional al artículo 24 olvidó hacer mención de lo que hoy expone como violación a los derechos humanos. Si bien la reforma al 24 no necesariamente vinculaba el artículo 130, nunca se hizo mención de este tema. El segundo motivo es que resulta sospechoso que tras pedir la deducibilidad de ofrendas y diezmos –tema que parece ser de suma preocupación para la Confraternice- ahora aborde un tema que en su momento fue una derrota política para la presidencia de la República. Y, finalmente, porque parece ser un tema irrelevante en tanto los problemas del país se multiplican en todos los niveles.
El tema de la reforma al artículo 130 constitucional en México, el de la laicidad y el de la educación pública deberían de ser temas blindados de los intereses políticos. Lamentablemente no es así y aún en este tema tan significativo y sensible para todos los mexicanos, los políticos no tienen escrúpulo alguno. Pero no solo los políticos sino diferentes actores o presuntos actores intentan halar agua a su molino, y la Confraternice no está exenta de estas tentaciones.
A la par de lo anterior, cabe anotar la necesidad de revisar las tesis jurisprudenciales emitidas con relación a los artículos constitucionales que regulan al Estado con las Iglesias. La tesis aislada 3919/42, de la Segunda Sala, refiere que no se lesionan los intereses jurídicos de un ministro con la desocupación de un templo evangélico “… ya que según la fracción II del artículo 27 de la Constitución Federal, los templos destinados al culto público son propiedad de la nación…”. Tal afirmación resulta poco entendible, toda vez que una de las reformas constitucionales posteriores permitieron que mediante un proceso administrativo, los templos dejaran ser propiedad de la nación.
Así que en el desarrollo de tesis jurisprudenciales y de doctrina jurídica respecto de este asunto, mucho falta por hacerse en nuestro país.