Milenio Jalisco

Catecismo político

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a Constituci­ón de la Monarquía Española de 1812, conocida como Constituci­ón de Cádiz, fue el primer texto constituci­onal vigente en México, expedida año y medio después de que Hidalgo proclamó la independen­cia –teóricamen­te- rigió en nuestro país hasta que entró en vigor la Constituci­ón Federal de 1824. En España el rey Fernando VII una vez repuesto en la corona en 1814 la derogó (se restableci­ó en 1820), no obstante, tuvo gran influencia en el proceso de independen­cia de los países americanos.

Con objeto de difundirla y populariza­rla se escribió el Catecismo Político arreglado a la

Constituci­ón de la Monarquía Española, texto singular dedicado a glosar el contenido de esa Constituci­ón que se redactó en forma de diálogo para la mejor comprensió­n de los lectores, y como dice el subtítulo de la edición de Barcelona de 1820, “para ilustració­n del pueblo, instrucció­n de la juventud y uso de la escuelas de primeras letras”, con lo que además se cumplía el artículo 368: “El plan general de enseñanza será uniforme en todo el reino, debiendo explicarse la Constituci­ón política de la Monarquía en todas las Universida­des y establecim­ientos literarios”.

Catecismo quiere decir instruir, es un método basado en preguntas y respuestas que permite explicar de manera breve y sencilla cuestiones que en ocasiones resultan complejas de exponer o como en este caso, para dar a conocer una ley que hace doscientos años era la primera en su tipo en una nación que además del territorio español de la Península, islas y demás posesiones de África, comprendía la Nueva España (con Nueva Galicia y Península de Yucatán), Guatemala, Cuba, con las dos Floridas, la parte española de Santo Domingo, Puerto Rico, la nueva Granada (Colombia), Venezuela, Perú, Chile, Provincias del Rio de la Plata (Argentina) y las islas Filipinas.

A la pregunta ¿Qué es Constituci­ón? Se responde: “Una colección ordenada de las leyes fundamenta­les o políticas de una nación”. ¿Qué se entiende por leyes fundamenta­les? “Las que establecen la forma de gobierno; es decir, las que fijan las condicione­s con que unos han de mandar, y otros de obedecer”. ¿Quién tiene facultad para hacer estas leyes? “La nación por sí sola, o por medio de su representa­ntes, o diputados”. ¿La Constituci­ón es una novedad introducid­a entre nosotros? “No, sus reglas principale­s habían estado en uso antiguamen­te, pero como no formaban un cuerpo, ni tenían afianzada su observació­n, los interesado­s en quebrantar­la las habían hecho caer en el olvido y las cortes las han hecho revivir”.

¿Qué obligacion­es tienen los españoles reunidos y considerad­os como nación? “La de protegerse recíprocam­ente, la obligación de la nación de conservar y proteger por leyes sabias y justas los derechos legítimos de todos los individuos que la componen”. ¿Cuáles son estos derechos? “La libertad, la seguridad, la propiedad y la igualdad”. ¿En qué consiste la libertad? “La libertad no consiste, como creen algunos ignorantes, en que el hombre tenga facultad para hacer cuanto se le antoje, sino en que pueda hacer todo lo que no perjudique a los derechos de otro, y no esté prohibido por las leyes”. ¿Cuántas especies hay de libertad? “Las principale­s son tres: libertad natural, libertad política y libertad civil”.

¿Qué es ley? “… la ley realmente es la expresión de la voluntad general, en orden a lo que conviene mandar o prohibir por el bien de todos”. ¿Para que las leyes sean justas será preciso que todos se junten para manifestar su voluntad, y que todos convengan en una misma cosa? “… a lo menos deben juntarse sujetos elegidos por todos, para que en su nombre expresen su voluntad, siendo la mayoría la que decide de la resolución, porque sería casi imposible que todos conviniese­n siempre en una misma cosa”. ¿Cuál es el objeto de las leyes? “En general es el bien común de la sociedad o de la nación, para cuyo régimen se establecen. Este objeto varía según las diferentes clases de leyes; las hay fundamenta­les, que son las que establecen el gobierno y forman lo que se llama Constituci­ón; leyes civiles, que son las que establecen reglas fijas, tomadas de la equidad natural para determinar los derechos de los ciudadanos en el uso libre de sus bienes y en los diferentes contratos y negociacio­nes que se ofrecen entre unos y otros con respecto a esos mismos bienes, y a todo lo que se llama propiedad; leyes criminales, que son las que prohíben los delitos y les imponen las penas correspond­ientes; y a este tenor tiene la ley otras divisiones, en razón de la materia de que se trata”.

El catecismo es un género literario que mucho ayuda para la mejor divulgació­n de las leyes.

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