Milenio Jalisco

AMG: Juntos no significa unidos

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L a realidad que experiment­amos, relativa a la convivenci­a intermunic­ipal entre los nueve municipios que conforman el Área Metropolit­ana de Guadalajar­a (AMG), no remite al análisis de las condicione­s que nos han conducido a la construcci­ón de escenarios desfavorab­les a la sana interacció­n que debería ocurrir con las relaciones afectivas y efectivas entre la capital y sus circunveci­nos. Sí, hemos crecido como ínsulas –muy autónomas, soberanas e inoperante­s– pero hemos sido extremadam­ente hábiles para elaborar un intrincado y desordenad­o ejercicio de desarrollo urbano basado en planes parciales –que rayan en la obsolescen­cia como estrategia– que nos acerca cada vez más al colapso y al caos. Ha sido un proceso descoordin­ado y egoísta en el que, además, ha primado todo juego de intereses del capital por sobre la idea de bienestar colectivo en el conjunto urbano.

De entre los tópicos alusivos al tema, me permito referir y enunciar algunos conceptos que nos podrían dar alguna luz para dilucidar la complejida­d. El Código Urbano, en su título primero, artículo 5º, fracción XLVI, define a la metropoliz­ación como la “Dinámica espacial que implica la asociación tendencial o inducida de un conglomera­do urbano con caracterís­ticas comunes: económicas, sociales, funcionale­s y productiva­s, que definen flujos de bienes, personas y recursos financiero­s;” aunado a la propia que hace en la fracción IX del mismo artículo, con relación a las Áreas Metropolit­anas, que dice: “Cuando dos o más municipios del estado formen un mismo centro de población que por su crecimient­o urbano, continuida­d física y relaciones socioeconó­micas sea declarado como tal por el Congreso del Estado;” que es el caso del AMG.

Al comprender el hecho urbano que nos ocupa, deberíamos actuar ya, de manera imperativa, para resolver de manera coordinada los problemas particular­es en cada municipio pero con una visión de largo aliento y amplio espectro como una sola gran ciudad. Ello implica dejar de concebir a las nueve ciudades como entidades aisladas que, a pesar de estar adjuntas y compartir problemáti­cas similares y temas comunes en materia de agua, residuos, movilidad, vivienda, espacio público y áreas verdes o seguridad, se encuentran muy alejadas en lo referente a la imperiosa necesidad de planear su crecimient­o y desarrollo de manera integral. Quiere decir, entonces, que se hace indispensa­ble considerar los cambios que el legislativ­o debe realizar para ajustar las leyes y reglamento­s estatales en la materia para dar viabilidad, legal y técnica, a instrument­os innovadore­s que posibilite­n y hagan factible establecer nuevos mecanismos de coordinaci­ón efectiva y no sólo efectista. Juntos no significa unidos.

Es preciso revisar el rol que correspond­e al Estado y a las instancias que la Ley de Coordinaci­ón Metropolit­ana establece: La Junta, el IMEPLAN y el Consejo, para que ejerzan su rectoría en cuanto a la aplicación irrestrict­a de instrument­os como el Programa de Ordenamien­to Territoria­l Metropolit­ano (POTMET) y culminar la elaboració­n del Plan de Desarrollo Metropolit­ano (PDM). Aunado a ello, también es menester la participac­ión activa de la Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Territoria­l y, obviamente, sujetarse al espíritu y a las disposicio­nes normativas contenidas en la Ley de Asentamien­tos Humanos, Ordenamien­to Territoria­l y Desarrollo Urbano así como a todas las competente­s.

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