Milenio Jalisco

La corrupción, base del desarrollo urbano

- Gabriel Torres Espinoza gabtorre@hotmail.com

En octubre de 2015, el Congreso del Estado hizo una importante reforma al Código Urbano con el objeto de “limarle las uñas” al Tribunal de lo Administra­tivo del Estado de Jalisco (TAE). Modificó el artículo 400 de este Código a efecto de que las resolucion­es del TAE no pudieran “tener como consecuenc­ia la autorizaci­ón para ejecutar una acción urbanístic­a que contraveng­a los programas y planes de desarrollo urbano vigentes”. En ese mismo artículo se estipuló que tanto las suspension­es como las sentencias definitiva­s de este Tribunal –tan cuestionad­o- no podrían “determinar la improceden­cia de la aplicación de los programas y planes de desarrollo urbano vigentes”. Un claro revés para los ‘negocios’ de los dos magistrado­s “suertudos” del TAE.

La anomia, que se caracteriz­a por la trasgresió­n sistemátic­a de las normas jurídicas y éticas -según el sociólogo francés Emile Durkheim–, y que alimentan ahora los ayuntamien­tos, provocó que una legislació­n de avanzada tuviera una respuesta… ¡abiertamen­te retrograda!. Con especial tino, Rodrigo Borja, en su Encicloped­ia de la Política, señala que en circunstan­cias de anomia “la disciplina social se relaja. Cada quien hace lo que quiere”. De esta manera, el 29 de febrero de 2016, el Ayuntamien­to de Guadalajar­a aprobó por unanimidad el ‘Reglamento de Compensaci­ón, Indemnizac­ión o Mitigación por Acciones Urbanístic­as’. El pomposo nombre para este Reglamento, en los hechos, tenía un solo fin: legalizar las construcci­ones ilegales [antes avaladas por el TAE]. A través de este absurdo e ilegal reglamento, se informó que un total de 80 torres construida­s deliberada­mente fuera de norma en La Capital, podrían “regulariza­rse”. El pasado 8 de abril (2017),

Mural consignó que 38 “torres chuecas” habían sido “enderezada­s” (regulariza­das) a través de este perjudicia­l reglamento.

Por si fuera poco, el pasado 31 de julio, Mural publicó otra interesant­e nota [“Hallan modo para hacer más torres”], en donde señala que las “torres chuecas” son aprobadas de manera sumaria en el pleno de los regidores a través de recursos de apelación, un procedimie­nto que consiste en –OJO– solicitar un permiso [por parte de los desarrolla­dores corruptore­s] para construir con base en los nuevos Planes Parciales, impugnados en 2015, pero que permiten edificios de hasta 20 niveles. Permiso para violar los planes vigentes. De acuerdo a Mural, “según cifras del Ayuntamien­to tapatío, durante 2016 se validaron 87 torres de departamen­tos, y en lo que va de este año ya son 20”. En este y muchos ejemplos queda claro que 1) la Ley no es autómata, su vigencia es un asunto de voluntad y no de enunciados grandilocu­entes en la Norma; y 2) ante la ineludible “incompleti­tud” que advierte la ley, resulta evidente que cualquier reforma que implique el acotamient­o de un órgano en alguna materia, siempre tendrá una fórmula de evasión para quien no esté dispuesto a respetarla. De ahí la importanci­a de la sociología jurídica, y del término acuñado por Durkheim: el Estado de Derecho –entendido como la sujeción absoluta de gobernante­s y gobernados al imperio de la Ley– no es producto de reformas o innovación institucio­nal, sino de respeto social a la norma vigente. El dictamen de reforma de la comisión de Puntos Constituci­onales, Estudios Legislativ­os y Reglamento­s, con motivo de las recientes adecuacion­es que tienen por objeto armonizar el entramado legal con el Sistema Estatal Anticorrup­ción, limitó nuevamente al TAE, al modificar la estructura y funcionami­ento de la ‘afirmativa ficta’, el método por antonomasi­a que sirvió para emitir resolucion­es que resultaron a todas luces injustas y nocivas para la comunidad, pero muy apegadas a derecho, según los dos ‘suertudos’ del TAE. Aún así, parecen insuficien­tes las reformas que se han hecho para acotar el margen de acción del TAE, cuando la distintiva anomia que define el actuar de los gobiernos metropolit­anos se advierte omnipresen­te. De tal forma que surgen nuevos actores institucio­nales dispuestos a asumir el papel de aquel Tribunal enemigo de la ciudad: el de pasarse por el “arco del triunfo” los Planes Parciales de Desarrollo a través de argucias jurídicas, para legalizar, lo que es ilegal, ahora desde el pleno del Ayuntamien­to. La corrupción, como base del desarrollo urbano.

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