La conexión oaxaqueña del socavón no era extraña, era transa
El 20 y 21 de julio escribí aquí sobre la empresa contratada para “verificar la calidad de la obra del Paso Express” de Cuernavaca. Me parece que en su misión radicaba su responsabilidad con lo que pasó.
Resumo lo que escribí: la licitación para verificar la calidad del Paso Express fue por invitación. Se invitó a tres empresas. Dos de ellas están relacionadas. La tercera es oaxaqueña, igual que la ganadora, aunque parece no tener mucha actividad rastreable.
Los personajes relacionados con las empresas trabajaron juntos en el gobierno de Gabino Cué en el área de administración, que controlaba un personaje ligado a escándalos de corrupción en ese gobierno, Jorge Castillo. La empresa ganadora según el padrón de proveedores del estado de Oaxaca —donde se formó la empresa— tiene especialidad en “Servicios profesionales de asesoría, consultoría, organización, capacitación, administración, planeación, dirección, análisis, evaluación y desarrollo de proyectos y actividades en materia económica y financiera a toda clase de personas, físicas y morales, nacionales o extranjeras, incluyendo dependencias de la administración pública federal, estatal y municipal”. Nada de carreteras ni de construcción, ni nada de eso.
Ahora la Función Pública nos aclara en la observación 14 que “la licitante Desarrollo Integral y Productividad Empresarial, S.C., omitió considerar lo señalado en la Base Décima Segunda inciso e) de las Bases de Licitación; es decir, no se apegó a los requisitos establecidos en la convocatoria, por lo que la propuesta debió ser desechada…”.
Y unos párrafos más adelante sobre otro rubro de la licitación: “El licitante ganador Desarrollo Integral y Productividad Empresarial, S.C., omitió dicho cargo, tal y como puede observarse en el formato de los costos indirectos en el Apartado V. Gastos de Oficina, inciso c) equipo de computación. Por lo tanto, la propuesta debió ser desechada, por incumplir lo señalado en las bases de concurso…”.
No solo eso, en la observación 18, la SFP revela que “el procedimiento de entrega, recepción, finiquito de los trabajos y acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones no se ha llevado a cabo, por lo que se carece de evidencia documental que se haya realizado el procedimiento de entrega, recepción y finiquito de los trabajos”.
No debieron ser contratados, no han entregado…
Así los verificadores de calidad.