Ley y un Servicio Hidrogeológico Nacional, urge
os cambios, para bien o para mal, surgen desde dentro, claro, con una fuerte dosis de entorno que propicie la revolución interna. El Sistema Nacional y los Sistemas Locales Anticorrupción se enfrentarán a ello. El reto está en las estructuras internas y quienes las conducen, desde la acción y decisión más simple hasta la más compleja.
En los próximos días la atención, con altas expectativas porque en principio no intervienen agentes externos, esas instancias de poder público y fáctico, el Comité de Selección, nueve ciudadanos y ciudadanas designarán a los cinco integrantes del Comité de Participación Social del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco (SAEJ) entre 79 inscritos e inscritas (ver http://bit.ly/2zpFQpY).
Quienes lo integren serán sólo una pieza de este engranaje llamado SAEJ. No serán los fiscales, ni auditores, ni contralores… Sencillamente ciudadanos y ciudadanas que articulen instituciones y organismos ya existentes a través de la definición de políticas públicas, programas y acciones alineadas al Sistema Nacional Anticorrupción, pero con una apremiante necesidad no resuelta ni en la Ley General ni en la Ley local: ¿qué hacer en los municipios?, sí, el gobierno más cercano a la gente y más sensible a la “corrupción hormiga”, la que cala y corrompe como como humedad y salitre, como termita.
¿Cuánto debe durar un Sistema Nacional y Locales Anticorrupción? Estimo que debe tener fecha de caducidad, o de lo contrario, la batalla se convertirá en un sinfín de escaramuzas, de guerra de guerrillas; un gatopardismo institucionalizado.
En los últimos 25 años México ha “institucionalizado” a los ciudadanos ante el inamovible sistema del Estado en temas torales que deben ser función primaria del Estado en sus Gobiernos: promoción y defensa de derechos humanos y acceso a la información. En lugar de cambiar por dentro, se han construido “chipotes” Estatales con rango Constitucional con el pretexto de darles poder-autoridad, autonomía.
Si los Sistemas Anticorrupción no propician cambios desde dentro en un plazo razonable, habremos caído en la trampa de vigilar al vigilante, y luego buscaremos a otro vigilante para el segundo; institucionalizaremos la corrupción, bajo la premisa de anticorrupción, la haremos parte de nuestra vida cotidiana habiendo perdido la batalla al poner las tropas en línea de ataque; la corrupción terminará siendo administrada con un Sistema.
El agua del subsuelo es la clave para el desarrollo futuro del país y la preservación
No se puede mantener en la opacidad el tema de las aguas subterráneas, ante la importancia que tendrá ese recurso de cara al futuro de México: garantizar su calidad pública y la posibilidad de que sea base para que se satisfaga el derecho de acceso que marca el artículo 4 de la constitución, destaca la importancia de la nueva ley, vertebrada a un Servicio Hidrogeológico Nacional que le pueda dar sentido.
La Ley de Agua Subterránea fue propuesta y redactada por científicos de la UNAM, pero ha sido minimizada en el debate general de la transformación del sector agua, señalan sus promotores.
Plantea un vuelco en la forma de ver al agua del subsuelo, 97 por ciento de las existencias de agua dulce en el país. “El conocimiento del sistema de flujo y su funcionamiento, permitiría estimar la capacidad de respuesta a la extracción y con ello ajustar y actualizar las concesiones y asignaciones a la oferta real de agua subterránea, a los impactos ambientales involucrados a controlar, y a las prioridades nacionales […] esto permitiría actualizar los decretos de veda, reserva y de zonas reglamentadas” (ver http://www.publicaciones.igg. unam.mx/index.php/ig/catalog/ download/102/97/301-1?inline=1).
“El principio fundamental en el que se basa la regulación del agua subterránea es en el funcionamiento de los sistemas de flujo. Por eso es necesario establecer medidas de control y de monitoreo, tanto de la cantidad como de la calidad del agua subterránea, y así estar en disposición de conocer las alteraciones en la calidad físico- química, radiactiva y bacteriológica del agua subterránea”, añade.
En ese sentido, “para establecer el régimen jurídico de las aguas nacionales del subsuelo, se requiere reglamentar los artículos 4, párrafos quinto y sexto; 25, 26 y 27, párrafos tercero y quinto; 28, 116 y 124. Así, existiría un fundamento constitucional al control de la extracción del agua subterránea, su protección y preservación con disposiciones de interés público, atendiendo al funcionamiento de sus sistemas de flujo”.
También obliga a reformar la Ley de Aguas Nacionales, y un eje es la conformación del Servicio Hidrogeológico Nacional “como la instancia autónoma de gestión, dirección y programación, responsable de la ejecución de programas y acciones específicas en materia de agua subterránea, así como de la profesionalización, capacitación y asistencia técnica. Estará dirigido por un Consejo Técnico nombrado por el Ejecutivo Federal”.
A la par, “se generan mecanismos de transparencia y rendición de cuentas que, actualmente no se tienen”. Un ejemplo de la problemática a atacar: “60 por ciento del país consume agua con contenidos de fluoruro superiores a la normativa, y muchas regiones hay ingesta de agua con importantes contenidos de arsénico. En un estudio de la doctora Patricia Clark de la UNAM (2011) se estimó que 1,602 millones de pesos se erogan anualmente en operaciones quirúrgicas y hospitalarias derivadas de casos reportados de fractura de cadera por fluorosis esquelética; debiéndose adicionar los costos por bocio, arsenismo y saturnismo, entre otros, debido al consumo de agua con exceso de yodo, arsénico y plomo”.