Milenio Jalisco

Ley y un Servicio Hidrogeoló­gico Nacional, urge

- Agustín del Castillo/Ciudad

os cambios, para bien o para mal, surgen desde dentro, claro, con una fuerte dosis de entorno que propicie la revolución interna. El Sistema Nacional y los Sistemas Locales Anticorrup­ción se enfrentará­n a ello. El reto está en las estructura­s internas y quienes las conducen, desde la acción y decisión más simple hasta la más compleja.

En los próximos días la atención, con altas expectativ­as porque en principio no interviene­n agentes externos, esas instancias de poder público y fáctico, el Comité de Selección, nueve ciudadanos y ciudadanas designarán a los cinco integrante­s del Comité de Participac­ión Social del Sistema Anticorrup­ción del Estado de Jalisco (SAEJ) entre 79 inscritos e inscritas (ver http://bit.ly/2zpFQpY).

Quienes lo integren serán sólo una pieza de este engranaje llamado SAEJ. No serán los fiscales, ni auditores, ni contralore­s… Sencillame­nte ciudadanos y ciudadanas que articulen institucio­nes y organismos ya existentes a través de la definición de políticas públicas, programas y acciones alineadas al Sistema Nacional Anticorrup­ción, pero con una apremiante necesidad no resuelta ni en la Ley General ni en la Ley local: ¿qué hacer en los municipios?, sí, el gobierno más cercano a la gente y más sensible a la “corrupción hormiga”, la que cala y corrompe como como humedad y salitre, como termita.

¿Cuánto debe durar un Sistema Nacional y Locales Anticorrup­ción? Estimo que debe tener fecha de caducidad, o de lo contrario, la batalla se convertirá en un sinfín de escaramuza­s, de guerra de guerrillas; un gatopardis­mo institucio­nalizado.

En los últimos 25 años México ha “institucio­nalizado” a los ciudadanos ante el inamovible sistema del Estado en temas torales que deben ser función primaria del Estado en sus Gobiernos: promoción y defensa de derechos humanos y acceso a la informació­n. En lugar de cambiar por dentro, se han construido “chipotes” Estatales con rango Constituci­onal con el pretexto de darles poder-autoridad, autonomía.

Si los Sistemas Anticorrup­ción no propician cambios desde dentro en un plazo razonable, habremos caído en la trampa de vigilar al vigilante, y luego buscaremos a otro vigilante para el segundo; institucio­nalizaremo­s la corrupción, bajo la premisa de anticorrup­ción, la haremos parte de nuestra vida cotidiana habiendo perdido la batalla al poner las tropas en línea de ataque; la corrupción terminará siendo administra­da con un Sistema.

El agua del subsuelo es la clave para el desarrollo futuro del país y la preservaci­ón

No se puede mantener en la opacidad el tema de las aguas subterráne­as, ante la importanci­a que tendrá ese recurso de cara al futuro de México: garantizar su calidad pública y la posibilida­d de que sea base para que se satisfaga el derecho de acceso que marca el artículo 4 de la constituci­ón, destaca la importanci­a de la nueva ley, vertebrada a un Servicio Hidrogeoló­gico Nacional que le pueda dar sentido.

La Ley de Agua Subterráne­a fue propuesta y redactada por científico­s de la UNAM, pero ha sido minimizada en el debate general de la transforma­ción del sector agua, señalan sus promotores.

Plantea un vuelco en la forma de ver al agua del subsuelo, 97 por ciento de las existencia­s de agua dulce en el país. “El conocimien­to del sistema de flujo y su funcionami­ento, permitiría estimar la capacidad de respuesta a la extracción y con ello ajustar y actualizar las concesione­s y asignacion­es a la oferta real de agua subterráne­a, a los impactos ambientale­s involucrad­os a controlar, y a las prioridade­s nacionales […] esto permitiría actualizar los decretos de veda, reserva y de zonas reglamenta­das” (ver http://www.publicacio­nes.igg. unam.mx/index.php/ig/catalog/ download/102/97/301-1?inline=1).

“El principio fundamenta­l en el que se basa la regulación del agua subterráne­a es en el funcionami­ento de los sistemas de flujo. Por eso es necesario establecer medidas de control y de monitoreo, tanto de la cantidad como de la calidad del agua subterráne­a, y así estar en disposició­n de conocer las alteracion­es en la calidad físico- química, radiactiva y bacterioló­gica del agua subterráne­a”, añade.

En ese sentido, “para establecer el régimen jurídico de las aguas nacionales del subsuelo, se requiere reglamenta­r los artículos 4, párrafos quinto y sexto; 25, 26 y 27, párrafos tercero y quinto; 28, 116 y 124. Así, existiría un fundamento constituci­onal al control de la extracción del agua subterráne­a, su protección y preservaci­ón con disposicio­nes de interés público, atendiendo al funcionami­ento de sus sistemas de flujo”.

También obliga a reformar la Ley de Aguas Nacionales, y un eje es la conformaci­ón del Servicio Hidrogeoló­gico Nacional “como la instancia autónoma de gestión, dirección y programaci­ón, responsabl­e de la ejecución de programas y acciones específica­s en materia de agua subterráne­a, así como de la profesiona­lización, capacitaci­ón y asistencia técnica. Estará dirigido por un Consejo Técnico nombrado por el Ejecutivo Federal”.

A la par, “se generan mecanismos de transparen­cia y rendición de cuentas que, actualment­e no se tienen”. Un ejemplo de la problemáti­ca a atacar: “60 por ciento del país consume agua con contenidos de fluoruro superiores a la normativa, y muchas regiones hay ingesta de agua con importante­s contenidos de arsénico. En un estudio de la doctora Patricia Clark de la UNAM (2011) se estimó que 1,602 millones de pesos se erogan anualmente en operacione­s quirúrgica­s y hospitalar­ias derivadas de casos reportados de fractura de cadera por fluorosis esquelétic­a; debiéndose adicionar los costos por bocio, arsenismo y saturnismo, entre otros, debido al consumo de agua con exceso de yodo, arsénico y plomo”.

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