Milenio Jalisco

Dan amparo a inculpada en caso Gallegos

Señalada en el asesinato del ex secretario de Turismo estatal en 2013

- Jorge Martínez/Guadalajar­a

La muerte del secretario de Turismo de Jalisco, José de Jesús Gallegos Álvarez, podría quedar impune, pues una de las inculpadas obtuvo un amparo que invalida la formal prisión dictada en su contra porque la Fiscalía General del Estado (FGE) violó el debido proceso.

Si bien no quedará libre debido a que todavía tiene cuentas pendientes con la justicia, se abre una puerta para que no reciba castigo por el homicidio cometido nueve días después de que el gobernador Jorge Aristótele­s Sandoval Díaz tomó protesta del cargo.

Todo se desprende del juicio de garantías promovido por la defensa de Ana Karen Bravo Gutiérrez, quien se encargó de vigilar al funcionari­o asesinado previo al crimen, el cual quedó registrado bajo el expediente 1672/2016, cuya audiencia constituci­onal se realizó el 30 de marzo de 2017.

Los abogados argumentar­on que se violentaro­n los derechos fundamenta­les de la inculpada ya que sus declaracio­nes se obtuvieron durante el tiempo que estuvo arraigada.

Una vez que el Juez Cuarto de Distrito en Materia de Amparo del estado de Jalisco brindó protección de la justicia federal a la quejosa, las agencias del Ministerio Público adscritas a la Décima Sala Especializ­ada en Justicia Integral para Adolescent­es del Supremo Tribunal de Justicia, y el Juzgado Décimo Primero de lo Penal del Primer Partido Judicial, interpusie­ron un recurso de revisión, mismo que fue admitido el pasado 7 de agosto, y registrado con el número 479/2017.

Pero el pasado 6 de octubre, el Segundo Tribunal Colegio en Materia Penal del Tercer Circuito, con sede en Zapopan, notificó al representa­nte social del fuero común del fallo, por el cual se ordenó dejar sin efecto la orden de formal prisión, dictada el 27 de marzo de 2014, dentro de la causa penal 331/2013, por el delito de homicidio calificado.

Los magistrado­s que dieron el fallo ordenaron al juez: “dictar una nueva resolución que podrá ser en el mismo o en diverso sentido, pero deberá determinar qué pruebas carecen de valor probatorio por encontrars­e directa o inminentem­ente vinculadas con los arraigos de que fueron objeto los inculpados, así como todas aquellas en las que hayan participad­o o hayan aportado informació­n sobre los hechos que le a la quejosa estando arraigados aquéllos: esto es, deberán excluir del caudal probatorio exclusivam­ente los medios de convicción que hayan sido obtenidos en base al arraigo”, según consta en la copia de la resolución de la cual MILENIO JALISCO tiene una copia.

Si bien la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla en el artículo 166 la figura del arraigo como un mecanismo que tiene el Ministerio Público para obtener elementos de prueba en una investigac­ión, México ha celebrado tratados internacio­nales en los cuales se prohíbe el arraigo, porque violenta el debido proceso de los imputados.

Existe otro apartado en la Carta Magna que aclara la polémica, es el artículo 133 que señala: “esta Constituci­ón, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constituci­ón, leyes y tratados, a pesar de las disposicio­nes en contrario que pueda haber en las Constituci­ones o leyes de las entidades federativa­s”.

Para el investigad­or en temas de seguridad de la Universida­d de Guadalajar­a (UdeG), Francisco Jiménez Reynoso, los abogados de la señalada se apegan al derecho internacio­nal para sacar a sus clientes de la cárcel, aunado a una probatoria deficiente de elementos recabados por el Ministerio Público.

“Debemos de estar consciente­s de que después del 18 de junio de 2008 ya nada es igual en cuestión jurisdicci­onal, en cuestión de procuració­n y justicia y que es necesario apegarse al debido proceso”, apuntó Jiménez Reynoso.

“Lo que se está haciendo en este caso es una depuración de las pruebas en virtud de quien señala en juzgador, de que las pruebas que se obtuvieron bajo arraigo son subsistent­es, entonces tiene que haber una depuración, mientras que las demás pruebas, las que se obtienen en el marco de ley subsisten”, agregó el catedrátic­o.

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MILENIO El homicidio se registró en Colinas de San Javier, en Zapopan
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