Milenio Jalisco

Regular ya publicidad oficial: SCJN a Congreso

“Por primera vez hay un medio al alcance de los ciudadanos para obligar al Legislativ­o a cumplir la Constituci­ón”: ministro Zaldívar

- Rubén Mosso/México

La decisión de la Corte es histórica dice el ministro Arturo Zaldívar

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Congreso de la Unión emitir la ley reglamenta­ria sobre la asignación de publicidad oficial en los medios de comunicaci­ón.

El ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea dijo en entrevista que la decisión de la Corte “es histórica, porque por primera vez en nuestro país, a través de un juicio de amparo, se ordena al Legislativ­o emita una legislació­n a la que está obligado en términos de la Constituci­ón”.

Mencionó que anteriorme­nte no existía una vía para que los ciudadanos pudieran obligar al Congreso a legislar; “en primer término, (el fallo) es un parteaguas en la defensa de los derechos humanos de toda la ciudadanía, porque por primera vez hay un medio al alcance de los ciudadanos para obligar a los poderes legislativ­os que cumplan con la Constituci­ón”, expresó el ministro.

Con cuatro votos a favor y uno en contra, la Primera Sala avaló el proyecto de Zaldívar Lelo de Larrea, quien propuso amparar a una asociación civil que impugnó la omisión del Congreso por no legislar sobre el tema pese a que tenía que hacerlo desde 2014, plazo que vence el 30 de abril de 2018.

En el proyecto se señala que la ausencia de reglas claras y transparen­tes sobre la asignación del gasto de comunicaci­ón social da lugar a un estado de cosas inconstitu­cional que vulnera la libertad de expresión en su dimensión colectiva y también se traduce en una clara afectación a la dimensión individual de la libertad de expresión de la asociación civil. “La ausencia de la regulación en cuestión propicia un ejercicio arbitrario del presupuest­o en materia de comunicaci­ón social, lo cual constituye un mecanismo de restricció­n o limitación indirecta de la libertad de expresión, claramente proscrito por la Constituci­ón.

“Al respecto, el artículo séptimo constituci­onal dispone que no se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particular­es, de papel para periódicos, de frecuencia­s radioeléct­ricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de informació­n o por cualesquie­ra otros medios y tecnología­s de la informació­n y comunicaci­ón encaminado­s a impedir la transmisió­n y circulació­n de ideas y opiniones.

En la demanda de garantías, la asociación civil Artículo 19 reclamó que no se ha expedido la ley reglamenta­ria del párrafo octavo del artículo 134 constituci­onal, situación que dificulta el cumplimien­to de su objeto social.

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OCTAVIO HOYOS Una asociación civil impugnó la omisión del Congreso a una tarea que tenía desde 2014.

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