Regular ya publicidad oficial: SCJN a Congreso
“Por primera vez hay un medio al alcance de los ciudadanos para obligar al Legislativo a cumplir la Constitución”: ministro Zaldívar
La decisión de la Corte es histórica dice el ministro Arturo Zaldívar
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Congreso de la Unión emitir la ley reglamentaria sobre la asignación de publicidad oficial en los medios de comunicación.
El ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea dijo en entrevista que la decisión de la Corte “es histórica, porque por primera vez en nuestro país, a través de un juicio de amparo, se ordena al Legislativo emita una legislación a la que está obligado en términos de la Constitución”.
Mencionó que anteriormente no existía una vía para que los ciudadanos pudieran obligar al Congreso a legislar; “en primer término, (el fallo) es un parteaguas en la defensa de los derechos humanos de toda la ciudadanía, porque por primera vez hay un medio al alcance de los ciudadanos para obligar a los poderes legislativos que cumplan con la Constitución”, expresó el ministro.
Con cuatro votos a favor y uno en contra, la Primera Sala avaló el proyecto de Zaldívar Lelo de Larrea, quien propuso amparar a una asociación civil que impugnó la omisión del Congreso por no legislar sobre el tema pese a que tenía que hacerlo desde 2014, plazo que vence el 30 de abril de 2018.
En el proyecto se señala que la ausencia de reglas claras y transparentes sobre la asignación del gasto de comunicación social da lugar a un estado de cosas inconstitucional que vulnera la libertad de expresión en su dimensión colectiva y también se traduce en una clara afectación a la dimensión individual de la libertad de expresión de la asociación civil. “La ausencia de la regulación en cuestión propicia un ejercicio arbitrario del presupuesto en materia de comunicación social, lo cual constituye un mecanismo de restricción o limitación indirecta de la libertad de expresión, claramente proscrito por la Constitución.
“Al respecto, el artículo séptimo constitucional dispone que no se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.
En la demanda de garantías, la asociación civil Artículo 19 reclamó que no se ha expedido la ley reglamentaria del párrafo octavo del artículo 134 constitucional, situación que dificulta el cumplimiento de su objeto social.