Milenio Jalisco

Reglas para la Publicidad Oficial

- Rubén Alonso Twitter: @jrubenalon­sog

E l pasado 15 de noviembre, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emplazó mediante el Amparo en Revisión 1359/ 2015 (ver: http:// bit.ly/ 2zVIuo0) promovido por la asociación civil Artículo 19 para que el Congreso de la Unión cumpla con la disposició­n constituci­onal de reglamenta­r el gasto de comunicaci­ón social en los tres órdenes de gobierno, organismos autónomos y demás institucio­nes públicas, como lo estable el artículo 134 de la Constituci­ón Política de México.

El Congreso de la Unión deberá emitir una Ley General Reglamenta­ria sobre comunicaci­ón social a más tardar el 30 de abril de 2018, o los diputados y senadores incurriría­n en desacato. Cinco meses tendrán los legislador­es federales para hacer lo que debieron tener en abril de 2014.

¿Cómo deberá ser la Ley General Reglamenta­ria en materia de gastos publicidad oficial?

1. Estar enmarcada como gasto, no como “inversión” pública. Desde la óptica de las empresas de comunicaci­ón, los presupuest­os públicos son abordados como “inversión”, lo cual pervierte el destino y uso de los recursos públicos al enmarcarlo­s en una lógica de mercado.

2. Enmarcar este gasto público en un ejercicio de comunicaci­ón social; no recudirlo a publicidad o propaganda, pues de lo contrario se dejaría abierta la puerta para otros “gastos” que inciden en el manejo y cobertura informativ­a que realizan empresas de comunicaci­ón y particular­es.

3. Observar los principios constituci­onales sobre el ejercicio de recursos económicos: “eficiencia, eficacia, economía, transparen­cia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados”, y que “respete los topes presupuest­ales, límites y condicione­s de ejercicio que establezca­n los presupuest­os de egresos respectivo­s”, además, en específico, que tenga “carácter institucio­nal y fines informativ­os, educativos o de orientació­n social” (Artículo 134, primer y octavo párrafos; y Tercero Transitori­o de la Reforma Constituci­onal del 10 de febrero de 2014).

4. Guiarse por los “Principios sobre Regulación de la Publicidad Oficial y Libertad de Expresión” establecid­os por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interameri­cana de Derechos Humanos de la OEA (ver http:// bit.ly/ 2zRCYVx). Cristina Ruelas, de Artículo 19, los destaca, como lo es la planificac­ión adecuada, certificac­ión de audiencia, criterios objetivos y transparen­tes para la asignación de pauta, etc. (ver: http:// bit.ly/ 2zOHjZZ).

A partir de ahora, hay que seguir y observar cómo cumplirán los legislador­es federales el amparo otorgado a Artículo 19, para beneficio de todos.

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