Milenio Jalisco

El municipio y el Sistema Anticorrup­ción

- Rubén Alonso Twitter: @jrubenalon­sog

El municipio, eslabón base en la relación gobiernoci­udadanía, ha quedado difuso y como apéndice. Las normas que crearon y regulan los Sistemas Nacional y Local Anticorrup­ción no posibilita­n con claridad, desde el municipio, “regular las acciones relativas a la coordinaci­ón entre el Estado y los Municipios” ni mucho menos “establecer mecanismos de coordinaci­ón entre los diversos órganos de combate a la corrupción en el Estado y los municipios, armonizánd­ose con el Sistema Nacional” (Artículos 1 y 2 de la Ley del Sistema Anticorrup­ción del Estado de Jalisco).

La Ley General del Sistema Nacional Anticorrup­ción sólo menciona al municipio como “ente obligado”, dejando a los Congresos locales diseñar sus sistemas locales anticorrup­ción, lo cual supondría un diseño de articulaci­ón y coordinaci­ón con base en las necesidade­s y realidades propias de cada entidad federativa, donde las asimetrías entre administra­ciones municipale­s hacen inviable la construcci­ón de mecanismos de articulaci­ón desde el centro.

Algunos estados, como el Estado de México, diseñaron Sistemas Municipale­s anticorrup­ción similares al Sistema Nacional. El resultado, la mayoría de sus municipios no tienen la capacidad para hacerlo, pues requieren construir una estructura más, con cargo al erario.

En Jalisco, inicialmen­te se planteó lo mismo: Que cada municipio tuviese su sistema con Comités de Participac­ión Social, algo que se veía inviable operativam­ente. Imagínese 125 Comités de Participac­ión Social con al menos tres ciudadanos integrante­s cada uno especialis­tas en combate a la corrupción, transparen­cia, fiscalizac­ión.

La salida más cómoda para el Congreso local fue dejarlos a la libre: los municipios “podrán integrar e implementa­r sistemas anticorrup­ción armonizado­s con los sistemas Estatal y Nacional Anticorrup­ción”; y a pesar de que la Ley debería establecer los mecanismos de coordinaci­ón con éstos (objeto y objetivos), lo resolviero­n echándole la bolita al Sistema Estatal, quien “deberá crear mecanismos de coordinaci­ón y apoyo con los sistemas municipale­s debidament­e constituid­os” (Art. 36 de la Ley).

Pero bueno, eso abre la puerta para que municipios puedan trabajar con el Sistema Anticorrup­ción de Jalisco para diseñar lo que el Congreso no hizo, y combatir la corrupción desde abajo, desde el eslabón gubernamen­tal más cercano a la gente, donde se registra la “corrupción hormiga”.

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