Ley de Seguridad Interior
C omo ya lo había comentado en esta misma columna el 17 de febrero pasado, algunos, sin fundamento alguno, generan todo un escándalo derivado de aprobación el día de ayer, en la Cámara de Diputados de Ley de Seguridad Interior, la cual incluye las iniciativas presentadas por varias fracciones parlamentarias.
Falsamente señalan que dicha ley viola, la libertad de expresión y los Derechos Humanos de los mexicanos, situaciones por demás irreales, solo basta dar lectura a los artículos 2, 7 y 30 que claramente ordenan plena tutela de los derechos humanos y sus garantías.
Inventan que se faculta a actuar al ejército y la marina como si estuvieran en guerra, violando incluso los derechos humanos, insisto, creo que, o no leen lo que discuten, no saben leer, no comprenden lo que leen, o de plano están al servicio de grupos de delincuentes que les preocupa que entre en vigor esta ley.
Es sumamente urgente regular la actividad de las Fuerzas Armadas y fijar los plazos para que México regrese paulatinamente a estas a sus cuarteles, pero sustituyendo su presencia por fuerzas federales suficientemente capacitadas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en Jurisprudencias firmes que la participación del Ejército, Fuerza Aérea y Marina en auxilio de las autoridades civiles es Constitucional, (P./J.38/2000) y en la P.J. 37/2000, sosteniendo además que las Fuerzas Armadas pueden actuar acatando órdenes del presidente, y en ese marco se genera una legislación moderna que permite fijar límites a la actuación temporal y excepcional de los militares en tareas de seguridad, fijando a corto plazo lo requerimientos legales para que a juicio de presidente de la República, de los gobernadores de los estados o mayoría de miembros presentes de las legislaturas de los estados, o de la mayoría del Senado, se declare una afectación a la seguridad interior y con base a ella, un comité de Seguridad Nacional permita temporalmente la participación de una Fuerza Especial de Apoyo Federal u otro cuerpo de las Fuerzas Armadas, contando con protocolos y directivas previas a los cuales deberán ajustar su actuación, todo lo anterior, insisto, en pleno respeto a los derechos humanos.
Es una ley a la altura de las circunstancias, y no se deben privilegiar las excusas para criticarla de aquellos que protegen a los delincuentes amparándose en supuestas violaciones a los derechos humanos. El enemigo de nuestra nación y sociedad está en la calle y es muy poderoso, cuenta con mejor armamento que las propias Fuerzas Armadas y tiene excelente tecnología, y jamás respeta los derechos humanos, debemos darles herramientas adecuadas a la fuerza pública que sea creada.
A quienes insisten que esta ley afectará los Derechos Humanos debemos obsequiar un ejemplar de nuestra Constitución Política, y pedirles que por primera vez en su vida lean, y espero entiendan, el artículo 29 que señala qué solo en casos de “… invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona.” Pero además aclara que en ningún caso: “…podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.”
Los opositores deberán estar contentos ya que se aclara que: Las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen pacíficamente bajo ninguna circunstancia serán consideradas como Amenazas a la Seguridad Interior, ni podrán ser materia de Declaratoria de protección a la seguridad interior. Así que No inventen, Tranquilos….