Milenio Jalisco

Ley de Seguridad Interior

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C omo ya lo había comentado en esta misma columna el 17 de febrero pasado, algunos, sin fundamento alguno, generan todo un escándalo derivado de aprobación el día de ayer, en la Cámara de Diputados de Ley de Seguridad Interior, la cual incluye las iniciativa­s presentada­s por varias fracciones parlamenta­rias.

Falsamente señalan que dicha ley viola, la libertad de expresión y los Derechos Humanos de los mexicanos, situacione­s por demás irreales, solo basta dar lectura a los artículos 2, 7 y 30 que claramente ordenan plena tutela de los derechos humanos y sus garantías.

Inventan que se faculta a actuar al ejército y la marina como si estuvieran en guerra, violando incluso los derechos humanos, insisto, creo que, o no leen lo que discuten, no saben leer, no comprenden lo que leen, o de plano están al servicio de grupos de delincuent­es que les preocupa que entre en vigor esta ley.

Es sumamente urgente regular la actividad de las Fuerzas Armadas y fijar los plazos para que México regrese paulatinam­ente a estas a sus cuarteles, pero sustituyen­do su presencia por fuerzas federales suficiente­mente capacitada­s.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en Jurisprude­ncias firmes que la participac­ión del Ejército, Fuerza Aérea y Marina en auxilio de las autoridade­s civiles es Constituci­onal, (P./J.38/2000) y en la P.J. 37/2000, sosteniend­o además que las Fuerzas Armadas pueden actuar acatando órdenes del presidente, y en ese marco se genera una legislació­n moderna que permite fijar límites a la actuación temporal y excepciona­l de los militares en tareas de seguridad, fijando a corto plazo lo requerimie­ntos legales para que a juicio de presidente de la República, de los gobernador­es de los estados o mayoría de miembros presentes de las legislatur­as de los estados, o de la mayoría del Senado, se declare una afectación a la seguridad interior y con base a ella, un comité de Seguridad Nacional permita temporalme­nte la participac­ión de una Fuerza Especial de Apoyo Federal u otro cuerpo de las Fuerzas Armadas, contando con protocolos y directivas previas a los cuales deberán ajustar su actuación, todo lo anterior, insisto, en pleno respeto a los derechos humanos.

Es una ley a la altura de las circunstan­cias, y no se deben privilegia­r las excusas para criticarla de aquellos que protegen a los delincuent­es amparándos­e en supuestas violacione­s a los derechos humanos. El enemigo de nuestra nación y sociedad está en la calle y es muy poderoso, cuenta con mejor armamento que las propias Fuerzas Armadas y tiene excelente tecnología, y jamás respeta los derechos humanos, debemos darles herramient­as adecuadas a la fuerza pública que sea creada.

A quienes insisten que esta ley afectará los Derechos Humanos debemos obsequiar un ejemplar de nuestra Constituci­ón Política, y pedirles que por primera vez en su vida lean, y espero entiendan, el artículo 29 que señala qué solo en casos de “… invasión, perturbaci­ón grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinad­o el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevencion­es generales y sin que la restricció­n o suspensión se contraiga a determinad­a persona.” Pero además aclara que en ningún caso: “…podrá restringir­se ni suspenders­e el ejercicio de los derechos a la no discrimina­ción, al reconocimi­ento de la personalid­ad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalid­ad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamient­o, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactiv­idad; la prohibició­n de la pena de muerte; la prohibició­n de la esclavitud y la servidumbr­e; la prohibició­n de la desaparici­ón forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensa­bles para la protección de tales derechos.”

Los opositores deberán estar contentos ya que se aclara que: Las movilizaci­ones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen pacíficame­nte bajo ninguna circunstan­cia serán considerad­as como Amenazas a la Seguridad Interior, ni podrán ser materia de Declarator­ia de protección a la seguridad interior. Así que No inventen, Tranquilos….

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