Fe, odio y derechos humanos
E l Plan de Acción Rabat (PAR) es un documento que compendia los trabajos realizados por un grupo de expertos convocados por Naciones Unidas en 2011 y 2012, para abordar el tema de la prohibición del odio nacional, racial o religioso. El PAR fue presentado como una adición dentro del Informe Anual de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de este 2017.
Entre otras cosas, el PAR esboza algunas líneas de acción para todos los Estados parte de la Declaración Universal y de los Protocolos Facultativos. También se analizan los diversos conflictos en el mundo, encontrándose siempre un precursor de los primeros: un discurso cargado de odio religioso o racial o étnico. En este sentido, el PAR asegura: “Lamentablemente, las personas y grupos han sufrido diversas formas de discriminación, hostilidad o violencia debido a su origen étnico o religión. Un desafío particular en este sentido es contener los efectos negativos de la manipulación de la raza, el origen étnico y la religión y evitar el uso desfavorable de los conceptos de unidad nacional o identidad nacional, que a menudo se instrumentalizan para, entre otras cosas, las elecciones políticas y electorales”. Dicho de otra forma, el reto es evitar el uso de los conceptos unidad nacional, identidad nacional, cultura y otros, para ser utilizados como elementos ligados a una religión hegemónica y en contra de los derechos de aquellas personas que no pertenezcan a esa religión.
A lo largo de los años hemos sido testigos de varios incidentes que han hecho sonar las alarmas sobre el nivel de odio y cinismo que ha penetrado a las sociedades. Desafortunadamente, varios de estos incidentes han provocado reacciones violentas y muertes a lo largo del mundo. En consecuencia, una defensa o supuesta defensa basada en un discurso xenófobo, es considerada como una defensa virulenta que puede desencadenar el peor de los crímenes. Está claro que el odio tiene muchas caras y está presente en todas partes del mundo.
Los expertos que elaboraron el PAR recomiendan: “En términos de principios generales, debe hacerse una distinción clara entre tres tipos de expresión: expresión que constituye un delito; expresión que no es penalmente punible, pero puede justificar una demanda civil o sanciones administrativas; expresión que no da lugar a sanciones penales, civiles o administrativas, pero que aún suscita preocupación en términos de tolerancia, civismo y respeto por los derechos de los demás”. Además de esta recomendación, surge otra igual de importante: “Los Estados deben garantizar que la prueba en tres partes -legalidad, proporcionalidad y necesidad- de restricciones a la libertad de expresión se aplique también a los casos de incitación al odio”.
Lamentablemente, en nuestro país, carecemos de un marco legal que, al menos, propicie las condiciones mínimas en términos normativos, que nos permitan entender las causas para poder erradicar de raíz los conflictos entre la fe, el discurso y los derechos humanos.