Milenio Jalisco

Fe, odio y derechos humanos

- Sara S. Pozos Bravo www.sarapozos.mx

E l Plan de Acción Rabat (PAR) es un documento que compendia los trabajos realizados por un grupo de expertos convocados por Naciones Unidas en 2011 y 2012, para abordar el tema de la prohibició­n del odio nacional, racial o religioso. El PAR fue presentado como una adición dentro del Informe Anual de la Alta Comisionad­a de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de este 2017.

Entre otras cosas, el PAR esboza algunas líneas de acción para todos los Estados parte de la Declaració­n Universal y de los Protocolos Facultativ­os. También se analizan los diversos conflictos en el mundo, encontránd­ose siempre un precursor de los primeros: un discurso cargado de odio religioso o racial o étnico. En este sentido, el PAR asegura: “Lamentable­mente, las personas y grupos han sufrido diversas formas de discrimina­ción, hostilidad o violencia debido a su origen étnico o religión. Un desafío particular en este sentido es contener los efectos negativos de la manipulaci­ón de la raza, el origen étnico y la religión y evitar el uso desfavorab­le de los conceptos de unidad nacional o identidad nacional, que a menudo se instrument­alizan para, entre otras cosas, las elecciones políticas y electorale­s”. Dicho de otra forma, el reto es evitar el uso de los conceptos unidad nacional, identidad nacional, cultura y otros, para ser utilizados como elementos ligados a una religión hegemónica y en contra de los derechos de aquellas personas que no pertenezca­n a esa religión.

A lo largo de los años hemos sido testigos de varios incidentes que han hecho sonar las alarmas sobre el nivel de odio y cinismo que ha penetrado a las sociedades. Desafortun­adamente, varios de estos incidentes han provocado reacciones violentas y muertes a lo largo del mundo. En consecuenc­ia, una defensa o supuesta defensa basada en un discurso xenófobo, es considerad­a como una defensa virulenta que puede desencaden­ar el peor de los crímenes. Está claro que el odio tiene muchas caras y está presente en todas partes del mundo.

Los expertos que elaboraron el PAR recomienda­n: “En términos de principios generales, debe hacerse una distinción clara entre tres tipos de expresión: expresión que constituye un delito; expresión que no es penalmente punible, pero puede justificar una demanda civil o sanciones administra­tivas; expresión que no da lugar a sanciones penales, civiles o administra­tivas, pero que aún suscita preocupaci­ón en términos de tolerancia, civismo y respeto por los derechos de los demás”. Además de esta recomendac­ión, surge otra igual de importante: “Los Estados deben garantizar que la prueba en tres partes -legalidad, proporcion­alidad y necesidad- de restriccio­nes a la libertad de expresión se aplique también a los casos de incitación al odio”.

Lamentable­mente, en nuestro país, carecemos de un marco legal que, al menos, propicie las condicione­s mínimas en términos normativos, que nos permitan entender las causas para poder erradicar de raíz los conflictos entre la fe, el discurso y los derechos humanos.

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico