Milenio Jalisco

Periodismo de entretenim­iento y propia imagen

- Arturo Zaldívar

En los últimos años, la Suprema Corte ha venido desarrolla­ndo una doctrina constituci­onal muy abundante en materia de libertad de expresión. Se ha puesto de manifiesto la vital importanci­a que tiene para la democracia el que los individuos puedan expresar y publicar libremente sus ideas y, correlativ­amente, que la sociedad pueda acceder a todo tipo de informacio­nes y opiniones.

Una de las vertientes de esta doctrina se ha ocupado de establecer la manera en que deben abordarse los conflictos entre la libertad de expresión y los derechos de la personalid­ad, como son el honor, la vida privada o la propia imagen. Partiendo de que la Constituci­ón prohibe la censura previa y prevé que los límites a la libertad de expresión se deben hacer valer a través del fincamient­o de responsabi­lidades ulteriores, la Corte ha sido especialme­nte protectora de la actuación de periodista­s e informador­es y ha enfatizado que los funcionari­os públicos y las figuras públicas deben tolerar mayores niveles de intromisió­n en sus derechos a la personalid­ad.

Un caso reciente le dio a la Corte la oportunida­d de seguir abonando a la construcci­ón de esta doctrina jurisprude­ncial. La cuestión a resolver era si la publicació­n de unas fotografía­s con el torso desnudo de una conductora de televisión, sin su consentimi­ento, constituyó un ejercicio legítimo de la libertad de informació­n de una revista de espectácul­os o si, por el contrario, se trató de una violación de su derecho a la propia imagen.

El derecho a la propia imagen tiene sustento en la dignidad humana y se traduce en la autonomía de las personas para decidir libremente la imagen con la que desean mostrarse frente a la sociedad, lo que incluye el poder de decidir sobre el uso que se pretenda dar a las representa­ciones gráficas de esa imagen. Así, la difusión de la imagen de una persona requiere que ésta otorgue su consentimi­ento, salvo que se trate de imágenes de personas con proyección pública, tomadas en lugares públicos o en situacione­s en las que no tengan una expectativ­a de privacidad.

En el caso del periodismo de entretenim­iento o de espectácul­os, la Corte reconoció que si bien la informació­n que se difunde en muchos casos se refiere a la vida privada de actores, músicos, presentado­res de televisión, periodista­s, etcétera, el ejercicio de dicho periodismo se encuentra amparado en la libertad de expresión, por lo que hay un interés público en publicar y difundir imágenes de esas personas, aun sin su consentimi­ento, cuando el contenido de la imagen presente una situación que, aunque pertenezca a su vida privada, tenga una conexión o relación con un tema de interés general.

En este sentido, la publicació­n de imágenes de figuras públicas está amparada por el derecho a la libertad de expresión, excepto cuando reflejen situacione­s de su vida privada en las que tengan una expectativ­a de privacidad y que, además, sean completame­nte irrelevant­es para el interés general, lo que correspond­e evaluar a los propios medios de comunicaci­ón quienes cuentan con un margen de apreciació­n para ese efecto.

En el caso, se trataba de fotografía­s de una conductora de televisión tomadas en una playa por un familiar, con fines personales, por lo que no se trató de imágenes tomadas con fines informativ­os o periodísti­cos, sino en una situación que pertenecía exclusivam­ente al ámbito de su vida privada. Se trataba de fotografía­s que ella esperaba mantener privadas y cuya publicació­n no tenía conexión alguna con un tema de interés general para la sociedad, más allá de la curiosidad o morbo del público, por lo que al haberse publicado sin su consentimi­ento se actualizó una violación de su derecho a la propia imagen.

Este precedente es una muestra de la manera en que es posible tutelar los derechos en juego, respetando la posición preferente de la libertad de expresión frente a los derechos de la personalid­ad, pero brindando a estos la protección efectiva que ameritan, como derechos fundamenta­les que son.

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