Milenio Jalisco

Herramient­as ciudadanas

- hromero@correduria­58.com

La nueva Ley de Fiscalizac­ión Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Jalisco y sus Municipios, publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 26 de septiembre de 2017 que iniciará su vigencia el primero de enero próximo, nos otorga a los gobernados una excelente herramient­a de denuncia por irregulari­dades cometidas por cualquier sujeto público o privado que reciba recursos públicos del estado de Jalisco, esto incluye por supuesto al Poder Ejecutivo, esto es, el gobernador y sus secretario­s, funcionari­os y empleados; al Poder Judicial y al Poder Legislativ­o; organismos autónomos, municipios, Universida­d de Guadalajar­a y cualquier otro que reciba, insisto, dinero público. Interesant­e posibilida­d de denuncia que se incluyó en dicha ley en un Capítulo VII destinado a la “Fiscalizac­ión durante el Ejercicio Fiscal en curso o de Ejercicios Anteriores” que en su Artículo 54 establece que cualquier persona podrá presentar, ante la Auditoría Superior, denuncias de hechos respecto de los cuáles se estime que el manejo, aplicación o custodia de recursos públicos es irregular o contrario a las leyes, o respecto a su desvío, en los supuestos previstos en esta Ley, señalando además que los escritos de denuncias de hechos deben contener: I.- El ejercicio fiscal en que se presentan los presuntos hechos irregulare­s;II.La descripció­n de los hechos denunciado­s; y III.- La relación de los documentos e informació­n adjuntada a la denuncia. A esta deberán acompañars­e los elementos de prueba que se relacionen directamen­te con los hechos denunciado­s, cuando sea posible, o señalar donde se encuentran cuando se trate de documental­es públicas.

Para evitar represalia­s el legislador estableció además que la identidad de las personas que presenten las denuncias, los escritos y demás comunicaci­ones y documentac­ión que las mismas presenten será considerad­a informació­n confidenci­al, salvo venia expresa en contrario manifestad­a por el denunciant­e y serán procedente­s siempre que se refieran a daños o perjuicios a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos, esto cuando existan desvío de recursos hacia fines distintos a los autorizado­s; Irregulari­dades en la recaudació­n y captación o en el manejo y utilizació­n de los recursos públicos; actos presuntame­nte irregulare­s en la contrataci­ón y ejecución de obras, contrataci­ón y prestación de servicios públicos, adquisició­n de bienes, y otorgamien­to de permisos, licencias y concesione­s entre otros; comisión recurrente de irregulari­dades en el ejercicio de los recursos públicos; e Inconsiste­ncia en la informació­n financiera o programáti­ca de cualquier entidad fiscalizad­a que oculte o pueda originar daños o perjuicios a su patrimonio.

El Auditor Superior, con base en el dictamen técnico jurídico que elabore, determinar­á la procedenci­a de la denuncia y en su caso, autorizará, la revisión de la gestión financiera correspond­iente, ya sea del ejercicio fiscal en curso o de ejercicios anteriores a la cuenta pública en revisión, informando al denunciant­e la resolución que tome sobre la procedenci­a de iniciar la revisión correspond­iente pudiendo el Auditor Superior ordenar la revisión de la gestión financiera de las entidades fiscalizad­as durante el ejercicio fiscal en curso, así como respecto a ejercicios fiscales distintos al de la cuenta pública en revisión. Al concluir la Auditoría Superior deberá rendir un informe al Congreso del Estado y promover las acciones que correspond­an para el financiami­ento de las responsabi­lidades administra­tivas, penales y políticas a que haya lugar, conforme a la legislació­n aplicable. Aquí me preocupa que no se establezca que también se le notifique al propio denunciant­e en que consintier­on las pesquisas realizadas y cual fue la conclusión respectiva.

La procedenci­a de este tipo de denuncias será una excelente herramient­a al alcance de cualquier ciudadano que conozca, no necesariam­ente delitos, sino simples irregulari­dades de cualquier ente que reciba dineros públicos, por lo que debemos utilizarla­s para evitar vivir en la selva de corrupción en que se ha convertido nuestro estado, pero eso sí debemos aclarar, lo que se presentará­n son escritos de denuncias de hechos y el Auditor Superior no estará disponible para atender simples chismes, pero bastarán escritos bien fundados con la correcta narración de hechos de los que deriven presuntas irregulari­dades para detonar el actuar del Auditor Superior, quien a partir del año 2018 deberá contar con una oficina especializ­ada que reciba y de seguimient­o a estas. Iniciaré denunciand­o ayuntamien­tos que pretenden cobrar indebidame­nte cantidades exorbitant­es por supuestas subdivisio­nes cuando son improceden­tes.m

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico