Herramientas ciudadanas
La nueva Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Jalisco y sus Municipios, publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 26 de septiembre de 2017 que iniciará su vigencia el primero de enero próximo, nos otorga a los gobernados una excelente herramienta de denuncia por irregularidades cometidas por cualquier sujeto público o privado que reciba recursos públicos del estado de Jalisco, esto incluye por supuesto al Poder Ejecutivo, esto es, el gobernador y sus secretarios, funcionarios y empleados; al Poder Judicial y al Poder Legislativo; organismos autónomos, municipios, Universidad de Guadalajara y cualquier otro que reciba, insisto, dinero público. Interesante posibilidad de denuncia que se incluyó en dicha ley en un Capítulo VII destinado a la “Fiscalización durante el Ejercicio Fiscal en curso o de Ejercicios Anteriores” que en su Artículo 54 establece que cualquier persona podrá presentar, ante la Auditoría Superior, denuncias de hechos respecto de los cuáles se estime que el manejo, aplicación o custodia de recursos públicos es irregular o contrario a las leyes, o respecto a su desvío, en los supuestos previstos en esta Ley, señalando además que los escritos de denuncias de hechos deben contener: I.- El ejercicio fiscal en que se presentan los presuntos hechos irregulares;II.La descripción de los hechos denunciados; y III.- La relación de los documentos e información adjuntada a la denuncia. A esta deberán acompañarse los elementos de prueba que se relacionen directamente con los hechos denunciados, cuando sea posible, o señalar donde se encuentran cuando se trate de documentales públicas.
Para evitar represalias el legislador estableció además que la identidad de las personas que presenten las denuncias, los escritos y demás comunicaciones y documentación que las mismas presenten será considerada información confidencial, salvo venia expresa en contrario manifestada por el denunciante y serán procedentes siempre que se refieran a daños o perjuicios a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos, esto cuando existan desvío de recursos hacia fines distintos a los autorizados; Irregularidades en la recaudación y captación o en el manejo y utilización de los recursos públicos; actos presuntamente irregulares en la contratación y ejecución de obras, contratación y prestación de servicios públicos, adquisición de bienes, y otorgamiento de permisos, licencias y concesiones entre otros; comisión recurrente de irregularidades en el ejercicio de los recursos públicos; e Inconsistencia en la información financiera o programática de cualquier entidad fiscalizada que oculte o pueda originar daños o perjuicios a su patrimonio.
El Auditor Superior, con base en el dictamen técnico jurídico que elabore, determinará la procedencia de la denuncia y en su caso, autorizará, la revisión de la gestión financiera correspondiente, ya sea del ejercicio fiscal en curso o de ejercicios anteriores a la cuenta pública en revisión, informando al denunciante la resolución que tome sobre la procedencia de iniciar la revisión correspondiente pudiendo el Auditor Superior ordenar la revisión de la gestión financiera de las entidades fiscalizadas durante el ejercicio fiscal en curso, así como respecto a ejercicios fiscales distintos al de la cuenta pública en revisión. Al concluir la Auditoría Superior deberá rendir un informe al Congreso del Estado y promover las acciones que correspondan para el financiamiento de las responsabilidades administrativas, penales y políticas a que haya lugar, conforme a la legislación aplicable. Aquí me preocupa que no se establezca que también se le notifique al propio denunciante en que consintieron las pesquisas realizadas y cual fue la conclusión respectiva.
La procedencia de este tipo de denuncias será una excelente herramienta al alcance de cualquier ciudadano que conozca, no necesariamente delitos, sino simples irregularidades de cualquier ente que reciba dineros públicos, por lo que debemos utilizarlas para evitar vivir en la selva de corrupción en que se ha convertido nuestro estado, pero eso sí debemos aclarar, lo que se presentarán son escritos de denuncias de hechos y el Auditor Superior no estará disponible para atender simples chismes, pero bastarán escritos bien fundados con la correcta narración de hechos de los que deriven presuntas irregularidades para detonar el actuar del Auditor Superior, quien a partir del año 2018 deberá contar con una oficina especializada que reciba y de seguimiento a estas. Iniciaré denunciando ayuntamientos que pretenden cobrar indebidamente cantidades exorbitantes por supuestas subdivisiones cuando son improcedentes.m