El Estado de partidos
E l profesor Manuel García Pelayo -primer presidente del Tribunal Constitucional español- en el libro El Estado de partidos (Alianza Editorial, 1986) explica que esa adjetivación venía de Alemania y que el objeto central de su obra es captar una de las dimensiones de la configuración del Estado democrático de nuestro tiempo, resaltar la presencia y efectos de los partidos políticos en la estructura estatal, y que más que el estudio de los partidos le interesa analizar los efectos de estos sobre la estructura real del Estado.
Señala que las consideraciones teóricas sobre los partidos políticos comienzan a desarrollarse en Inglaterra en el siglo XVIII con la germinación del régimen parlamentario y se acentúan con el desenvolvimiento de éste; explica que la literatura de esa primera época se caracteriza por la posibilidad o imposibilidad de distinguir entre los partidos y las facciones y por su posición polémica en favor o en contra de los partidos.
Respecto a la adhesión permanente de un partido al interés nacional desde el principio existieron dudas al respecto, en 1749 un famoso autor inglés afirmaba que un partido degenera en facción cuando “el interés nacional deviene un objetivo secundario o subordinado y la causa… se apoya más en el beneficio del partido o facción que en el de la nación”.
En la Alemania del siglo XIX la Teoría del Estado sostenía que el gobierno, en tanto que representante de los intereses del Estado, se contrapone a los partidos como representantes de los intereses particularizados de las ramas profesionales, económicas, territoriales y de comunidades religiosas, además, consideraba que el partido “es siempre parte de una totalidad más amplia, nunca la totalidad misma”, y, por tanto, no puede identificarse con las manifestaciones de ésta, es decir, con la nación, con el pueblo o con el Estado.
En esa nación y en ese tiempo la autonomía del Estado con respecto a los partidos se hacía posible bien por la existencia de una suprema autoridad totalmente independiente de los partidos, bien por la naturaleza del cargo público; en el caso de la monarquía, el rey expresaba de modo permanente en su persona la unidad, y con ello, la totalidad del Estado; en el caso del Presidente de la República, lo mismo que los ministros y funcionarios, si bien podían pertenecer a un partido, cuando desempeñan su cargo no lo hacían como hombres de partido, ya que “el cargo público pertenece al Estado, es la totalidad del Estado, está insuflado de espíritu del Estado y sirve al Estado”, de modo que el partidismo político encontraba su límite en la imparcialidad de sus funcionarios.
Hasta antes de 1919 los partidos no eran instituciones de Derecho Público ni se les consideraba miembros del cuerpo estatal, sería a partir de la Constitución alemana de Weimar cuando surge la expresión y el concepto “Estado de partidos”, y según García Pelayo tenía como supuestos la democracia de partidos, y como corolario, la pretensión de su reconocimiento formal por el Derecho constitucional.
Algunos autores que preconizaban ese reconocimiento daban como argumentos que la democracia no puede vivir sin los partidos, que estos deberían tener un reconocimiento constitucional como “órganos para la formación de la voluntad estatal” u “órganos constitucionales del Estado”, que el Estado de partidos era necesariamente la forma del Estado democrático de nuestro tiempo ya que sin su mediación organizativa entre los individuos y la totalidad sería imposible la formación de una opinión y voluntad colectivas, y que como consecuencia de la legislación electoral de representación proporcional, los electores no seleccionan entre los candidatos individualmente considerados, sino entre los partidos que los presentan a la elección.
Por supuesto que no todos coincidían con esas tesis, no obstante, después de la Segunda Guerra Mundial el reconocimiento constitucional de los partidos políticos fue una realidad ampliamente extendida a nivel planetario.
En México fue hasta en diciembre de 1977 cuando los partidos quedaron reconocidos en la Constitución como entidades de interés público y se les asignó como fines, promover la participación popular en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público.
En estos cuarenta años el artículo 41 constitucional, solo en la parte que regula partidos y organización electoral ha sufrido una docena de reformas, es el más extenso de todos los preceptos, contiene más de 4,000 palabras, ¡casi las mismas que del texto original de la Constitución de los Estados Unidos!
En México no son los ciudadanos o las organizaciones de la sociedad quienes determinan la acción del Estado, son los partidos políticos los auténticos dueños, detentadores y usufructuarios del poder del Estado.