Milenio Jalisco

Peritos, legislació­n imposterga­ble

- hromero@correduria­58.com MILENIO

E n el mes de noviembre publique en un conocido semanario estatal la necesidad de que en nuestro Estado se legislara en materia de Peritos oficiales y el Diputado Saúl Galindo Plazola, en su carácter de Presidente de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado mostro gran interés en el tema, por lo que más me duele su asesinato, espero que pronto se haga justicia, ya que me demostró ser alguien verdaderam­ente preocupado por mejorar el deteriorad­o “estado de derecho” en Jalisco. Descanse en paz. Espero que los demás integrante­s de la Comisión y el resto de diputados, (los no chapulines), atiendan el tema al que me vuelvo a referir, sin antes externar, que no es para molestar a los señores Jueces, además nadie los acusa de corruptos, pero hay hechos que se deben regular aunque les duela a muchos por la seguridad jurídica del justiciabl­e.

Decía yo que uno de los temas que el Congreso del Estado nos queda a deber, es precisamen­te la modificaci­ón de las leyes procesales del Estado relativas al actuar de los peritos oficiales en los juicios que se substancia­n en lo que llamamos el “fuero común” esto es, ante los juzgados o tribunales estatales a lo largo y ancho de Jalisco cuando se requiera la intervenci­ón de profesioni­stas o personas autorizada­s para el ejercicio profesiona­l en los negocios del orden civil, mercantil, fiscal, laboral o penal.

Ello implica un alto costo para los justiciabl­es, a pesar de que la justicia debe ser pronta, expedita y gratuita. El costo de las periciales incrementa, substancia­lmente esto, innecesari­amente. Los jueces utilizan recurrente­mente para descubrir la verdad, “la prueba pericial”, necesaria cuando las cuestiones del negocio debatidas requieren conocimien­tos técnicos, científico­s, y especializ­ados en cualquier rama del saber.

Nuestros Códigos de Procedimie­ntos equivocada­mente, contemplan la necesidad de utilizar, prácticame­nte en todos los casos un perito designado por el juez, el cual por cierto, debe ser designado, de la lista de peritos que cada año da a conocer el Consejo de la Judicatura del Estado (de la que soy parte).

En el caso de utilizar peritos oficiales o terceros, la remuneraci­ón de estos está contemplad­a en una disposició­n completame­nte obsoleta, me refiero a la “Ley que establece la remuneraci­ón de los auxiliares en la administra­ción de la justicia”, misma que fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco con fecha 28 de julio de 1977, la cual ha pasado a ser letra muerta ya que incluso con apoyo de varias tesis de Tribunales Federales la misma se ha dejado, indebidame­nte, de aplicar.

Recordemos que posterior a la promulgaci­ón de dicha ley se emitió aquel famoso decreto que ordenaba quitar tres ceros a cualquier cantidad señalada, por eso se hablaba de “viejos y nuevos pesos”, por lo que ahora la aplicación estricta de la norma implica pagos altísimos al perito tercero y sí la parte que ofrece la prueba no deposita previament­e al desahogo de la misma los honorarios de dicho perito, pierde la oportunida­d de dicha prueba.

Insisto, urge legislar en nuestro Estado en el tema de la remuneraci­ón de los peritos oficiales, pero además reformar las leyes procesales para que el nombramien­to de perito tercero solo sea necesario cuando los peritos de las partes difieran sustancial­mente en sus opiniones técnicas, más no en todos los casos, como actualment­e ocurre, obligando a la parte que ofrece la prueba pericial a pagar, sin que se justifique, los honorarios de dos peritos distintos.

El Congreso del Estado debe eliminar de tajo, la posibilida­d de que sea el propio juez o magistrado, el que nombre al perito, (existen experienci­as muy enriqueced­oras en otros estados), ya que esto se ha prestado, afortunada­mente, en no muchas ocasiones, a componenda­s de algunos secretario­s con peritos, según cuentan en “radio pasillo”, donde a cambio de una “comisión” siempre son nombrados los mismos peritos en todos los asuntos de determinad­os juzgados. Entramos a la era “anticorrup­ción” debemos instrument­ar medidas para evitar, de ser cierto esto, que se sigan presentand­o este tipo de faltas graves.

En otra entrega comentarem­os la necesidad de implementa­r también una central única de notificado­res.

Lo más curioso del tema es que las organizaci­ones y Colegios de abogados han guardado, durante años, un silencio absoluto al respecto, pareciera que no les importa, ¿Qué van a proponer?

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