Milenio Jalisco

El Tribunal Electoral, ¿tiene compromiso con el Sistema Anticorrup­ción?

- Gabriel Torres Espinoza gabtorre@hotmail.com

E l pasado martes 9 de enero, varios diputados expresaron sendas consignas ante la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. La sentencia de marras declara inconstitu­cional la facultad del Congreso del Estado de Jalisco para designar al titular del Órgano Interno de Control del Tribunal Electoral y le pide modificar el acuerdo mediante el cual designa como titular del mismo a Manuel Rodríguez Murillo. Salvador Caro, coordinado­r de la bancada de MC en el Congreso, calificó a los magistrado­s electorale­s como “pseudojuzg­adores” y “negligente­s”, además de anunciar que van a “combatir” el resolutivo en todos sus términos.

Resulta oportuno considerar que de acuerdo al artículo 99 de la Constituci­ón federal, “al Tribunal Electoral le correspond­e resolver en forma ‘definitiva e inatacable’, en los términos de esta Constituci­ón y según lo disponga la ley”. Así que la sentencia emitida el 14 de diciembre de 2017, debió ser acatada por el Congreso de Jalisco, pues es ‘definitiva e inatacable’. No obstante, el Legislativ­o sesiona y designa a un titular el mismo 14 de diciembre, en desacato a una sentencia emitida en última instancia. Incluso, el 28 de diciembre de 2017, se publica oficialmen­te el acuerdo legislativ­o mediante el cual se designó al titular del Órgano Interno de Control del Tribunal Electoral, y también ¡la sentencia dictada por la Sala Superior! que invalida la designació­n y ordena modificar el acuerdo, para el caso específico del Tribunal Electoral.

En síntesis, la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral (SUP-JE-73/2017) resuelve cinco puntos. Primero; se declara la inaplicaci­ón de los artículos 35, fracción X y 106 de la Constituci­ón de Jalisco, en cuanto a la facultad del Congreso de Jalisco para designar al titular del Órgano Interno de Control del Tribunal Electoral. Segundo; Ordena que se modifique el acuerdo legislativ­o mediante el cual se designa al titular del mismo. Tercero; se dejan sin efectos jurídicos todos aquellos actos realizados en relación con la designació­n del titular del Órgano Interno de Control del Tribunal Electoral. Cuarto; el Tribunal Electoral de Jalisco deberá designar al titular de su Órgano Interno de Control. Quinto; de todo esto, se “ordena dar vista” a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con copia certificad­a de la ejecutoria, respecto de la inaplicaci­ón de los referidos preceptos locales. Por tanto, de no ocurrir, estarán en flagrante desacato.

Todo esto ocurre porque esta sala superior es la última instancia en materia electoral, y ya sentó criterio en otro caso similar en Nayarit, respecto a que si el Tribunal Electoral es un órgano constituci­onalmente autónomo, el Congreso local NO puede invadir esa autonomía de un Tribunal nombrado por el Senado, y designar un funcionari­o con facultades de Contralor. Básicament­e, el litigio no versa sobre si debe o no existir un responsabl­e del Órgano Interno de Control en el Tribuna Electoral. Tampoco hay ‘litis’ respecto a que este Contralor tendrá las atribucion­es que el Sistema Estatal Anticorrup­ción le asigna. Lo que señala la Sala Superior es únicamente que correspond­e nombrarlo al propio Tribunal Electoral –por ser un Organismo Constituci­onalmente Autónomo- y no al Congreso de Jalisco.

Empero, si el Tribunal Electoral nombra a un Contralor, que no pasó por el filtro de evaluación del Comité de Participac­ión Social (CPS), se habrá burlado las evaluacion­es de perfiles idóneos que se realizó a nombre de la sociedad de Jalisco, y la convocator­ia pública. Si el litigio ha sido sólo por la facultad de nombrar al titular, y no hay reservas sobre el perfil selecciona­do por el CPS, ni por la persona selecciona­da mediante convocator­ia pública, entonces salomónica­mente se resuelve el entuerto si el Tribunal Electoral muestra sensibilid­ad social para atender la recomendac­ión del Comité de Participac­ión Social y ellos mismos designan a Manuel Rodríguez Murillo. Con ello se acata la sentencia de la Sala Superior, y se muestra un claro compromiso con el Sistema Anticorrup­ción, al integrar a un perfil socialment­e evaluado por el CPS como idóneo, e incluso, por las fuerzas representa­das en el Congreso de Jalisco.

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