Accionistas
U no de los grandes errores que comenten muchos socios de empresas es el considerar que con la simple acta constitutiva de la empresa es suficiente para años después comprobar, principalmente cuando tiene conflictos con algún otro socio, que de verdad tiene algún interés económico en la empresa, ya que la calidad de socio únicamente se demuestra con los llamados títulos accionarios, que curiosamente en la gran mayoría de sociedades mercantiles en este país, jamás se expiden.
El mejor recibo que puede tener del dinero invertido en una empresa son únicamente los Títulos que amparan su aportación al capital social de la misma, e incluso si tuviera que demostrar en un juicio esa.
Calidad debe exhibir esos documentos, imagine usted que decide asociarse con alguien, aporta dinero a la sociedad y el único documento que tiene para comprobar esa aportación es el contrato social inmerso en la llamada acta constitutiva, y así opera la empresa muchos años, pero lamentablemente usted fallece y en su testamento hereda a favor de su hijo, las acciones que dice poseer de “su empresa”, el día que su heredero se presenta a la empresa y resulta un socio pillo, pues resulta que le comunica a su heredero que su papa ya no era socio de esa empresa y que la única forma de probar tal calidad es si exhibiera dichas acciones, su heredero intentara probar con el acta notarial, y el juez dirá, generalmente, que la multicitada acta constitutiva solo prueba que al momento de constituir la empresa efectivamente era accionista mas no que a la fecha de su muerte aún tuviera tal calidad, por lo que su heredero podría hasta perder su herencia.
Si analizamos la gran cantidad de sociedades constituidas casi siempre se señala que en ese momento se expiden las acciones o al menos certificados provisionales, y el accionista nunca se vuelve a preocupar por esos importantes documentos, que al menos debiera tenerlos en su poder y recomendablemente en una caja fuerte a prueba de fuego por cualquier cosa. Lo mismo ocurre cuando, insisto, quiero demandar a mis socios o a la empresa por manejos irregulares, lo primero que me pedirá un juez, es que le acredite la calidad de accionista, y si no puedo tampoco, en este caso, exhibir las acciones tendré pocas probabilidades que ese Juez me haga caso. Algunos se confunden con un artículo de la ley.
Societaria que señala que las sociedades reconocerán como socios a quien aparezca en el libro de accionistas, libro que normalmente conserva la empresa y no sirve en la mayoría de casos, por lo que si usted es accionista o socio de alguna empresa analice como podrá comprobar esa calidad, y como lo más seguro es que tampoco tenga usted esas acciones, será sencillo en este momento solucionar ese importante faltante antes de que usted mismo o sus herederos enfrenten este grave problema, si la empresa se negare a expedírselos habrá que seguro un juicio relativamente sencillo de reposición de título de crédito y con estos en su poder su inversión ya no corre riesgo alguno.
Felicitaciones a los integrantes del Sistema Estatal Anticorrupción que quedó debidamente instalado, aunque con graves faltantes que se puedan corregir a corto plazo, la sociedad espera mucho de ustedes, y la única forma de demostrar que existen será cuando inicien las medidas incluso penales contra algunos funcionarios corruptos. Éxito.