Milenio Jalisco

Legislació­n urbana en Jalisco: Modifiquem­os el Código Urbano

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La primera ley en materia urbanístic­a en Jalisco se expidió el 1 de julio de 1933 y se denominó “Ley de Cooperació­n, Planeación y Obras

Públicas del Estado” y su objetivo era normar los centros urbanos de la época, principalm­ente la capital del estado que iniciaba con un proceso de crecimient­o acelerado y cambios que requerían adecuacion­es y reestructu­raciones en los equipamien­tos, vialidades e infraestru­ctura. Esta primera ley se reformó dos años y medio después, en diciembre de 1935. Lo interesant­e de tales reformas fue el reconocimi­ento de la importanci­a de la planeación urbana y el ordenamien­to del territorio. Esas modificaci­ones a la ley no se limitaron sólo al ejercicio técnico como exclusivo de la autoridad y especialis­tas, sino que, de forma visionaria y adelantada a su época, reconocía e impulsaba la participac­ión ciudadana. Se incluían, además, aspectos relacionad­os con comisiones de planeación, tanto a nivel estatal como municipal y su integració­n. Asimismo se estableció que los costos de las obras fueran prorratead­os entre los beneficiar­ios. De ese modo, se dejaron listas las bases para que luego se crearan los consejos de colaboraci­ón municipal. Después se elaboró la “Ley de urbanizaci­ón del estado de Jalisco” (1940 y 1941). Mientras el desarrollo del estado era lento, Guadalajar­a mantenía un crecimient­o acelerado. Por tal motivo, en 1944, entra en vigor el reglamento sobre “fraccionam­ientos de terrenos”, que incluía una serie de requisitos para los predios de uso urbano, además se estableció el requerimie­nto de donar parte de la superficie de los desarrollo­s para áreas verdes y equipamien­to, mismos que deberían estar dotados de servicios.

En 1948 se expide la “Ley para el Mejoramien­to Urbano de Guadalajar­a, Tlaquepaqu­e, Zapopan y Chapala” y se creó una comisión de planeación, que en 1949 amplió sus funciones a Lagos de Moreno y Ocotlán. En 1959 se publicó la “Ley de Planeación y Urbanizaci­ón en el Estado”. Antes de esta ley, prácticame­nte, la legislació­n y la reglamenta­ción se refería y aplicaba a Guadalajar­a, pero dado el creciendo de la capital del estado, se experiment­aron los primeros procesos de conurbació­n, lo que obligó a la adecuación de leyes y reglamento­s. El crecimient­o acelerado y las primeras conurbacio­nes en el inicio de la década de los sesenta, originó que se promulgara en 1961 la “Ley estatal de Fraccionam­ientos Urbanos” que se modificarí­a en 1968, ampliando sus efectos al medio rural. Posteriorm­ente, en 1976, se publicó la “Ley de Planeación y Urbanizaci­ón del Estado de Jalisco” que en 1977 se convierte en la “Ley de Asentamien­tos Humanos del Estado de Jalisco” y en 1979 se realizan cambios a la Ley de Fraccionam­ientos para estipular mayores obligacion­es a los urbanizado­res y promotores.

Para integrar diferentes ordenamien­tos en materia de planeación y desarrollo urbano, así como adecuar la legislació­n estatal con las leyes federales tanto en asentamien­tos humanos como leyes agrarias y con base en los cambios constituci­onales, se publicó en 1993 la “Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco” misma que estuvo apoyada por el Reglamento Estatal de Zonificaci­ón.

Las constantes adecuacion­es, durante los 16 años que estuvo en vigencia, dejaron en la ley de desarrollo urbano una serie de contradicc­iones y complicaci­ones en su lectura que obligaron a llevarla a revisión y actualizac­ión. Aunado a ello y con la creciente problemáti­ca de las ciudades conurbadas de la Zona Metropolit­ana de Guadalajar­a, en 2009 se publicó el “Código Urbano para el estado de Jalisco” que da orden a los títulos y pretendía ser la base para incorporar otras leyes que tienen que ver con la ciudad y el ordenamien­to del territorio.

Con la publicació­n de la “Ley General de Asentamien­tos Humanos, Ordenamien­to Territoria­l y Desarrollo Urbano” en 2016, se obliga a la adecuación y armonizaci­ón del marco normativo sobre desarrollo urbano y ordenamien­to territoria­l en todo el país. Por tal motivo, en diciembre del año 2017, se modificaro­n diversos artículos del código urbano para el estado de Jalisco, pero la realidad es que, lejos de responder a la nueva dinámica de las ciudades, tales modificaci­ones quedaron cortas. El código urbano es un documento que tendrá que revisarse a fondo, consideran­do que:

- Las políticas públicas en materia de desarrollo urbano exigen una consolidac­ión de las ciudades y centros de población. Desde 1933, a través de las diferentes leyes hasta la fecha, están hechas para la expansión urbana y omite cualquier norma eficaz para la re-densificac­ión de las ciudades. - La norma no establece, con la contundenc­ia debida, que en los planes y programas de desarrollo urbano deberán incorporar­se los planes y programas relativos al medio ambiente y atlas de riesgos y sus estudios correlativ­os. Es claro que documentos de esta naturaleza requieren más tiempo para su elaboració­n, equipos multidisci­plinarios de profesiona­les, estudios reales y detallados.

- Hablar de los organismos de participac­ión ciudadana, de acuerdo con lo estipulado en el Código Urbano, es hablar del Consejo Estatal de Desarrollo Urbano, único organismo en funciones, con un modelo que existe desde 1935, y reforzado con el modelo de los consejos de colaboraci­ón municipal, (1940). Mientras que los métodos de participac­ión ciudadana en los procesos de toma de decisiones, han cambiado en el mundo, aquí se mantienen esquemas anacrónico­s que responden a cotos de poder, limitando las capacidade­s de la participac­ión ciudadana.

- Los mecanismos para las consultas públicas son, en la práctica, procesos de simulación. Se exhiben documentos eminenteme­nte técnicos de comprensió­n que muy pocos entienden y no alcanzan a ver su utilidad práctica por falta de informació­n.

- La legislació­n de 1941 se encontraba balanceada entre las urbanizaci­ones y edificacio­nes. Hoy el Código Urbano se encuentra totalmente desfasado y desbalance­ado. De los 400 artículos (menos los derogados) casi el 50% se refiere a tres temas; Planeación (129 artículos) Urbanizaci­ones (47 artículos) y Edificació­n (19 artículos); cabe aclarar que, en cuanto a Edificació­n, la mayoría de los artículos habla de procedimie­ntos administra­tivos y de muy poca normativid­ad.

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