Legislación urbana en Jalisco: Modifiquemos el Código Urbano
La primera ley en materia urbanística en Jalisco se expidió el 1 de julio de 1933 y se denominó “Ley de Cooperación, Planeación y Obras
Públicas del Estado” y su objetivo era normar los centros urbanos de la época, principalmente la capital del estado que iniciaba con un proceso de crecimiento acelerado y cambios que requerían adecuaciones y reestructuraciones en los equipamientos, vialidades e infraestructura. Esta primera ley se reformó dos años y medio después, en diciembre de 1935. Lo interesante de tales reformas fue el reconocimiento de la importancia de la planeación urbana y el ordenamiento del territorio. Esas modificaciones a la ley no se limitaron sólo al ejercicio técnico como exclusivo de la autoridad y especialistas, sino que, de forma visionaria y adelantada a su época, reconocía e impulsaba la participación ciudadana. Se incluían, además, aspectos relacionados con comisiones de planeación, tanto a nivel estatal como municipal y su integración. Asimismo se estableció que los costos de las obras fueran prorrateados entre los beneficiarios. De ese modo, se dejaron listas las bases para que luego se crearan los consejos de colaboración municipal. Después se elaboró la “Ley de urbanización del estado de Jalisco” (1940 y 1941). Mientras el desarrollo del estado era lento, Guadalajara mantenía un crecimiento acelerado. Por tal motivo, en 1944, entra en vigor el reglamento sobre “fraccionamientos de terrenos”, que incluía una serie de requisitos para los predios de uso urbano, además se estableció el requerimiento de donar parte de la superficie de los desarrollos para áreas verdes y equipamiento, mismos que deberían estar dotados de servicios.
En 1948 se expide la “Ley para el Mejoramiento Urbano de Guadalajara, Tlaquepaque, Zapopan y Chapala” y se creó una comisión de planeación, que en 1949 amplió sus funciones a Lagos de Moreno y Ocotlán. En 1959 se publicó la “Ley de Planeación y Urbanización en el Estado”. Antes de esta ley, prácticamente, la legislación y la reglamentación se refería y aplicaba a Guadalajara, pero dado el creciendo de la capital del estado, se experimentaron los primeros procesos de conurbación, lo que obligó a la adecuación de leyes y reglamentos. El crecimiento acelerado y las primeras conurbaciones en el inicio de la década de los sesenta, originó que se promulgara en 1961 la “Ley estatal de Fraccionamientos Urbanos” que se modificaría en 1968, ampliando sus efectos al medio rural. Posteriormente, en 1976, se publicó la “Ley de Planeación y Urbanización del Estado de Jalisco” que en 1977 se convierte en la “Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Jalisco” y en 1979 se realizan cambios a la Ley de Fraccionamientos para estipular mayores obligaciones a los urbanizadores y promotores.
Para integrar diferentes ordenamientos en materia de planeación y desarrollo urbano, así como adecuar la legislación estatal con las leyes federales tanto en asentamientos humanos como leyes agrarias y con base en los cambios constitucionales, se publicó en 1993 la “Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco” misma que estuvo apoyada por el Reglamento Estatal de Zonificación.
Las constantes adecuaciones, durante los 16 años que estuvo en vigencia, dejaron en la ley de desarrollo urbano una serie de contradicciones y complicaciones en su lectura que obligaron a llevarla a revisión y actualización. Aunado a ello y con la creciente problemática de las ciudades conurbadas de la Zona Metropolitana de Guadalajara, en 2009 se publicó el “Código Urbano para el estado de Jalisco” que da orden a los títulos y pretendía ser la base para incorporar otras leyes que tienen que ver con la ciudad y el ordenamiento del territorio.
Con la publicación de la “Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano” en 2016, se obliga a la adecuación y armonización del marco normativo sobre desarrollo urbano y ordenamiento territorial en todo el país. Por tal motivo, en diciembre del año 2017, se modificaron diversos artículos del código urbano para el estado de Jalisco, pero la realidad es que, lejos de responder a la nueva dinámica de las ciudades, tales modificaciones quedaron cortas. El código urbano es un documento que tendrá que revisarse a fondo, considerando que:
- Las políticas públicas en materia de desarrollo urbano exigen una consolidación de las ciudades y centros de población. Desde 1933, a través de las diferentes leyes hasta la fecha, están hechas para la expansión urbana y omite cualquier norma eficaz para la re-densificación de las ciudades. - La norma no establece, con la contundencia debida, que en los planes y programas de desarrollo urbano deberán incorporarse los planes y programas relativos al medio ambiente y atlas de riesgos y sus estudios correlativos. Es claro que documentos de esta naturaleza requieren más tiempo para su elaboración, equipos multidisciplinarios de profesionales, estudios reales y detallados.
- Hablar de los organismos de participación ciudadana, de acuerdo con lo estipulado en el Código Urbano, es hablar del Consejo Estatal de Desarrollo Urbano, único organismo en funciones, con un modelo que existe desde 1935, y reforzado con el modelo de los consejos de colaboración municipal, (1940). Mientras que los métodos de participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones, han cambiado en el mundo, aquí se mantienen esquemas anacrónicos que responden a cotos de poder, limitando las capacidades de la participación ciudadana.
- Los mecanismos para las consultas públicas son, en la práctica, procesos de simulación. Se exhiben documentos eminentemente técnicos de comprensión que muy pocos entienden y no alcanzan a ver su utilidad práctica por falta de información.
- La legislación de 1941 se encontraba balanceada entre las urbanizaciones y edificaciones. Hoy el Código Urbano se encuentra totalmente desfasado y desbalanceado. De los 400 artículos (menos los derogados) casi el 50% se refiere a tres temas; Planeación (129 artículos) Urbanizaciones (47 artículos) y Edificación (19 artículos); cabe aclarar que, en cuanto a Edificación, la mayoría de los artículos habla de procedimientos administrativos y de muy poca normatividad.