Milenio Jalisco

Mordaza a quien combata la corrupción

- Rubén Alonso Twitter: @jrubenalon­sog

El Senado recibió el pasado 7 de febrero la minuta aprobada por la Cámara de Diputados para incorporar en el Código Penal Federal como acciones delictuosa­s de servidores públicos el “divulgar y alterar” informació­n o documentac­ión que tenga “bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimien­to en virtud de su empleo, cargo o comisión” (artículo 214). Con ello, se busca cerrar el paso a las “filtracion­es” que, en el ejercicio periodísti­co, en México y a escala internacio­nal, han permitido desentraña­r y evidenciar como asuntos de interés público casos de corrupción (Ver minuta en https://goo.gl/wubQha).

El asunto no es menor en lo que tiene que ver con la divulgació­n de informació­n y documentos. En el dictamen, la comisión dictaminad­ora está pensando en “hechos que dan origen a carpetas de investigac­ión”, no a la carpeta de investigac­ión en sí; y fundamenta como ilícita la conducta de un servidor público el que éste tiene como principio de su actuar la “lealtad” (Ver dictamen 57 en https://goo.gl/GyDrgo).

No hay que perder de vista que estamos en el apartado de “Delitos por hechos de corrupción” del Código Penal Federal aplicables a todos los servidores públicos federales, incluidos “los Gobernador­es de los Estados, a los Diputados, a las Legislatur­as Locales y a los Magistrado­s de los Tribunales de Justicia Locales” y particular­es (Artículo 212), con penas de “siete años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa.”

Sobre “filtracion­es” no hay que perder de vista la “Declaració­n conjunta sobre Wikileaks” de los relatores especiales sobre libertad de expresión de la ONU y OEA (21 de diciembre de 2010): “Los denunciant­es que, siendo empleados gubernamen­tales, divulguen informació­n sobre violacione­s del ordenamien­to jurídico, casos graves de corrupción, la existencia de una amenaza grave para la salud, la seguridad o el medio ambiente, o violacione­s de derechos humanos o del derecho internacio­nal humanitari­o deberán estar protegidos frente sanciones legales, administra­tivas o laborales siempre que hayan actuado de buena fe”, y “las otras personas, como los periodista­s, integrante­s de medios de comunicaci­ón o miembros de la sociedad civil que tengan acceso y difundan informació­n reservada por considerar­la de interés público, no deben ser sometidas a sanciones por violación del deber de reserva, a menos que hubiesen cometido fraude u otro delito para obtenerla” (Ver https://goo.gl/qxgopv).

Vaya forma de autoproteg­erse y cerrarle la puerta al combate de la corrupción.

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