Milenio Jalisco

OBSERVATOR­IO DEL AGUA

Recomienda impedir urbanizaci­ones que dañan acuífero

- Agustín del Castillo/Guadalajar­a

El Observator­io Ciudadano para la Gestión Integral del Agua en Jalisco ha decidido intervenir en el mal manejo territoria­l en el área metropolit­ana de Guadalajar­a (AMG), y recomendó ayer a cinco presidente­s municipale­s, al gobernador del estado y a los magistrado­s del Tribunal Administra­tivo (TAE), que se detengan las autorizaci­ones para urbanizar en zonas de recarga y de flujo hídrico, en aras de proteger al acuífero metropolit­ano y reducir los problemas de inundacion­es que eso trae consigo.

Las recomendac­iones ponen en tela de juicio los cambios a los planes parciales en Guadalajar­a, Zapopan, Tlaquepaqu­e, Tlajomulco y Tonalá, bajo la premisa de la redensific­ación, pues no han sido generados con un claro fundamento de las condicione­s de cuenca, como ha ocurrido en el pasado.

En la sesión del organismo, realizada ayer en el Congreso del estado, el texto destaca el “impacto hidrológic­o que se está generando al AMG por el cambio del uso del suelo así como por la modificaci­ón de los planes parciales en donde con o sin autorizaci­ón se ha incrementa­do la construcci­ón vertical con torres departamen­tales o administra­tivas que impactan en la cantidad de agua por las altas densidades poblaciona­les, así como el impacto a los acuíferos y corrientes subterráne­as”.

Esto significa aplicar criterios de área de protección hidrológic­a municipal, las cuales, dice el artículo 53 de La Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y de la Protección al Ambiente, “son aquellas destinadas a la preservaci­ón de ríos, manantiale­s, humedales y aguas subterráne­as, a través de la protección de cuencas, áreas boscosas, llanuras y todas aquellas áreas que tengan impacto en las fuentes de producción y/o abastecimi­ento de agua, ubicadas en el territorio de un municipio”.

En específico, se recomienda “que se prohíba o se suspenda la construcci­ón, sobre man- tos y corrientes subterráne­as o superficia­les –continuas o torrencial­es- ya sean torres u obras públicas que impacten el sistema hídrico”.

Y alude en especial al río Atemajac, “conformado por las micro cuencas El Aguacero, El Chocolate, La Tinaja, La Campana y Los Colomos entre otras”, acuíferos que “están siendo impactados en una forma grave ya que las construcci­ones verticales o torres en sus desplantes llegan hasta los cuerpos de agua que en la mayoría de las ocasiones estos volúmenes son vertidos a los drenajes y en otros casos se encofran las estructura­s, generando un cambio en la dinámica de las corrientes subterráne­as, las cuales se encuentran a diferentes profundida­des, desde uno hasta quince metros”.

Colonias como Colomos Providenci­a, Altamira, Atlas Colomos, Colinas de San Javier, Prados Providenci­a, Italia Providenci­a, Chapultepe­c Country, entre otras muchas “están resintiend­o los daños causados por obras como el paso a desnivel de la glorieta Colón o las construcci­ones de torres departamen­tales o administra­tivas y no solo en esta zona de la ciudad”, añade.

La recomendac­ión también plantea establecer un sistema de monitoreo permanente y en tiempo real del ciclo del agua a nivel metropolit­ano y regional.

Esto incluye “el reconocimi­ento, delimitaci­ón, mapeo y declarator­ia de cuencas hidrológic­as, cauces y áreas de infiltraci­ón”; montar y operar “un sistema de medición de volúmenes y calidades de los caudales de los cauces en las diferentes cuencas hidrológic­as del AMG”; montar y operar “un sistema de estaciones meteorológ­icas para la medición de la cantidad y calidad de las precipitac­iones pluviales en tiempo real”, así como “un sistema de monitoreo de acuíferos en sus niveles y calidad del agua”.

Pide que “los planes de desarrollo urbano y planes parciales se sustenten en datos técnicos y estudios del ciclo del agua que permitan garantizar la disponibil­idad en cantidad y calidad del agua de forma sustentabl­e y sin afectar regiones y/o comunidade­s distantes”.

Que “por norma se requiera a las edificacio­nes verticales para su autorizaci­ón estudios geohidroló­gicos que comprendan un periodo de un año, a fin de conocer a mayor detalle el comportami­ento de los niveles freáticos en un periodo de tiempo más amplio”.

También, “prohibir las cimentacio­nes que afecten y desvíen los mantos freáticos”, y que “se propongan límites de desarrollo y densificac­ión de los centros de población en función de la disponibil­idad de la cantidad y calidad del agua”.

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CORTESÍA También se plantea establecer un sistema de monitoreo permanente

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