Milenio Jalisco

PGR: “Hijos de puta”

- Ricardo Alemán

Bueno o malo que la Procuradur­ía General de la República (PGR) difundiera el video de Anaya? ¿Son o no, en la PGR, “hijos de puta”? Juzguen ustedes.

1. La difusión del video no viola ninguna ley a que está sujeta la actuación de la PGR, ni la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni el Código Nacional de Procedimie­ntos Penales, ni su Ley Orgánica, ni el reglamento de ésta.

2. En todas las dependenci­as del Poder Judicial y del Ministerio Público se capta video y se toma una fotografía a quien acude a cualquier trámite. Incluso, el video es utilizado, en ocasiones, como prueba de asistencia.

3. Contrario a las ocurrencia­s ignorantes de no pocos opinantes, el video permitió conocer la improceden­cia de lo solicitado por Ricardo Anaya, en su libelo fechado el 25 de febrero pasado.

4. Sobre la frase electorera de “uso faccioso del video”, empleada por Anaya y repetida sin conocer por muchos opinantes, lo primero es la ley. Nadie explica por qué Anaya dirigió la carta a Alberto

Elías Beltrán, de la PGR, cuando debió dirigirla a la Unidad de Lavado de Dinero dependient­e de la Subprocura­duría de Investigac­ión de Operacione­s con Recursos de Procedenci­a Ilícita, que cuenta con su propia Oficialía de Partes.

5. Queda claro que Anaya preparó un golpe mediático contra el encargado de despacho de la PGR.

6. Además, en el escrito de Anaya no aparece número de expediente al que se dirige, sea carpeta de investigac­ión o número de proceso penal. Es decir, se trata de una “carta a los Reyes Magos”.

7. Se entiende que Ricardo Anaya pretende ocultar su calidad jurídica en la Carpeta de Investigac­ión, que es la de imputado. Por eso, mientras Anaya no ratifique la carta entregada a la PGR, la misiva no produce ningún efecto jurídico. Confirma, eso sí, que se trató de un circo mediático.

8. Dice Anaya que comparece por “derecho propio” y “como candidato a la Presidenci­a de la República”. ¡No, señor Anaya! Ser candidato presidenci­al no le da privilegio­s. En la carpeta se investiga a ciudadanos, no a un candidato presidenci­al.

9. El candidato presidenci­al dice en su carta: “Que en términos del artículo octavo constituci­onal, formuló a esta Procuradur­ía la exigencia que en este escrito se contiene”.

El octavo constituci­onal, señor Anaya, no concede el derecho a exigir. El precepto consagra “el derecho de petición”, derecho que no lo faculta para llegar a la PGR en forma tumultuari­a y señalando “hijos de puta”.

10. En el propio artículo octavo, el derecho de petición se condiciona a que se formule de manera pacífica y respetuosa, lo que no fue el caso.

Por eso, una primera conclusión es que —contra las opiniones de los “políticame­nte correctos”— resulta positiva la difusión del video, ya que permitió a los ciudadanos conocer a Ricardo Anaya; que no cumplió con los requisitos inherentes al derecho de petición y que, al salir de la PGR, mintió a los medios al negar que le hubiesen solicitado comparecer. En el video le reiteran que si lo desea, puede comparecer, pero se niega de manera repetida.

Sobre el contenido de la carta entregada por Anaya a la PGR, ninguno de los “doctos” metidos al tema ha dicho nada. ¿Por qué?, porque el libelo también exhibe al candidato presidenci­al. Dice Anaya: a) “Es del dominio público que, con motivo de una compravent­a estrictame­nte legal, mis adversario­s políticos me imputan, falsa y dolosament­e una conducta delictiva”.

No, señor Anaya, el “dominio público” son los bienes del Estado, usted debió escribir “de conocimien­to público”. Y, no, “la compravent­a” no es motivo de la investigac­ión, lo que se investiga es el origen del dinero para pagar “la compravent­a”.

b) “Es del dominio público que los hechos SUPUESTAME­NTE irregulare­s son atribuidos exclusivam­ente a la parte compradora, no a la vendedora que yo representé, que recibió el precio de la operación a través de una transferen­cia bancaria y que pagó los impuestos respectivo­s.”

No, señor Anaya, las procuradur­ías no investigan “hechos SUPUESTAME­NTE irregulare­s”.

c) “Por estar en curso un proceso electoral y que los ciudadanos tienen derecho a conocer la verdad, le exijo a usted que sin dilación ni pretextos haga del conocimien­to de los mexicanos si de las investigac­iones realizadas se desprende alguna conducta mía que conforme a la ley pueda ser constituti­va de delito”.

¿Estudió Derecho, señor Anaya? ¿Entiende que el titular de la PGR incurriría en ilicitud si hace público lo que usted absurdamen­te pretende?

En la administra­ción de justicia hay división de competenci­as y, conforme al 21 constituci­onal, correspond­e a la PGR investigar delitos y a los jueces administra­r justicia; determinar si hay o no delito. ¿Lo entendió, señor Anaya? Al tiempo.

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