Ningún derecho es absoluto
Nuestra educación en muchas áreas de la vida cotidiana sigue siendo muy pobre. La escuela simplemente no nos preparó para ello. Entre estas áreas se encuentra el ámbito del derecho. A base de oídas hemos construido la creencia de que debemos defender nuestros derechos a como dé lugar. La idea encaja perfectamente en el individualismo que caracteriza estos tiempos. Pero, nadie nos ha hecho ver que ningún derecho es absoluto. (Lo sentimos compadre, pero hasta tu “derecho absoluto” no existe).
Permítame explicarle. El derecho, por ejemplo, a la libertad personal y de tránsito tiene sus límites ante otros derechos que también pueden considerarse prioritarios. Así, por ejemplo, si Usted viaja en avión debe someterse a las revisiones de seguridad en el aeropuerto, aunque esto vaya contra su derecho de tránsito y de propiedad. Algo similar puede decirse sobre los controles de alcoholemia que realizan las autoridades viales de todas las ciudades civilizadas del mundo. La idea detrás de estas medidas es que el derecho a la seguridad en estos casos está por encima del derecho a transitar libremente y a no ser molestado por las autoridades.
En muchos países, la Suprema Corte no sólo analiza y determina si ciertas sentencias o actos se ajustan a los artículos constitucionales, sino que también decide cuál derecho bajo ciertas condiciones tiene primacía.
En Europa algunas situaciones han sido objeto de fuertes debates, pues los derechos que se disputan la primacía bien pueden ser derechos fundamentales. Por ejemplo, las Supremas Cortes de Alemania y de Francia han tenido que intervenir para decidir si el uso del velo islámico en escuelas no contraviene la obligación del Estado de garantizar un estricto laicismo. En Francia, por ejemplo, en 2004, se aprobó la Ley de laicidad, con la cual se prohibió el uso visible de prendas o símbolos religiosos en escuelas públicas, colegios y liceos, entre ellos el velo islámico.
Como en los países de Europa occidental el Estado es una institución que se toma muy en serio la obligación de asegurar la vida de los ciudadanos, las medidas de seguridad pueden ser muy estrictas, como controles vehiculares o personales. A nadie le extraña que por razones de seguridad su vehículo deba ser revisado en alguna volanta, sobre todo, si existe una alarma ligada al terrorismo.
En ocasiones decidir sobre la primacía de algún derecho es una cuestión bastante difícil. Un buen ejemplo es la interrupción del embarazo. En Europa se reconoce el derecho que la persona tiene sobre su propio cuerpo, nadie puede obligar a otra persona a someterse a una operación o a probar un tratamiento médico. Sin embargo, este derecho, en el caso de las mujeres, puede entrar en conflicto con el derecho a la vida de un ser humano en gestación. De manera salomónica y ante la imposibilidad de encontrar una solución óptima, los estados europeos han decidido que las mujeres, en uso del derecho a su propio cuerpo, pueden interrumpir un embarazo legalmente antes de las 12 semanas.
Otro caso en que la Suprema Corte ha intervenido para anteponer un derecho a otro ha surgido ante la negativa de los miembros de la comunidad religiosa conocida como Testigos de Jehová a autorizar transfusiones de sangre cuando uno de sus hijos la necesita debido a alguna urgencia médica o alguna enfermedad que pone en riesgo su vida. Ante un caso en que los padres se negaban a la transfusión de sangre, el Tribunal Constitucional Español decidió que el derecho a la vida y a la salud del niño están por encima del derecho a profesar una religión y la responsabilidad parental. Dado que ningún derecho es absoluto, tampoco lo es el de los padres. ¿Por qué le escribo esto?
Esta semana la Suprema Corte de Justicia en México aprobó la revisión de personas y vehículos por parte de policías sin orden judicial, como respuesta a una impugnación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
La Comisión había argumentado que un cateo sin orden judicial transgrede los derechos a la libertad personal y de tránsito, seguridad jurídica, privacidad, vida privada e integridad personal. (claro, qué tal si a alguien lo atrapan en momentos incómodos).
Pero, la Suprema Corte justificó las inspecciones policiales señalando que las inspecciones policiales son controles preventivos y provisionales para investigar, prevenir y perseguir delitos.
Muchos interpretaron el dictamen de la Suprema Corte como una autorización para que las policías continúen cometiendo atropellos, pero esto no es así. Ante el gravísimo problema de seguridad que estamos viviendo es necesario dotar a los policías de los mecanismos legales para intervenir de manera preventiva y efectiva ante el delito.
Esperar a la orden del juez, en estos momentos, significaría hacer más ineficiente el combate al delito. Esto no significa desde luego, tolerar los abusos policiacos.
Así, que, ni modo, hay que aprender que nuestro sagrado derecho también tiene un límite.
La Corte justificó las inspecciones policiacas (porque) son controles preventivos y provisionales.