Milenio Jalisco

El Poder Judicial reconoce personalid­ad a comuneros

- AC/Guadalajar­a

La personalid­ad jurídica de la comunidad indígena San Lorenzo de Azqueltán es dudosa para el presidente municipal de Villa Guerrero, pero la juez primero de Distrito en Materia Administra­tiva y del Trabajo de Zapopan, Hortencia María Emilia Molina de la Puente, no tuvo dudas al respecto, al conceder una suspensión judicial a favor de los comuneros en el conflicto por la extracción de arena, el pasado 28 de marzo.

“…personalid­ad que se le reconoce de conformida­d con el artículo 11 de la Ley de Amparo, como acreditan con copia certificad­a del auto [del] 23 de septiembre de 2015, emitido dentro del expediente 38/16/2015 del índice del Tribunal Unitario Agrario del distrito 16…”, señala el documento de la suspensión.

“Me parece importante la considerac­ión que hace el juez del derecho a la suspensión derivado de la personalid­ad jurídica que tiene, la cual niegan las otras partes empezando por el gobierno municipal”, señala el asesor de la comunidad, Cristian Chávez.

“Es la segunda suspensión que han logrado, la primera fue sobre obras que estaba haciendo el gobierno municipal de protección de suelos, usando para barreras piedras ceremonial­es del cerro Colotlán, uno de los principale­s lugares sagrados de los tepehuanos y que está muy cerca del pueblo. Hay miles de piedras labradas”, añade el documento.

Es clave la personalid­ad jurídica de la comunidad indígena “para entender la división en la comunidad, pues el proceso de reconocimi­ento y titulación de los bienes comunales ya se había incluso ejecutado por nueve mil hectáreas de las 94mil que tiene el título el cual conservan el original escrito en piel, pero por amparo de unos supuestos propietari­os, se turnó al tribunal agrario para que resolviera, el cual revirtió a una dotación de ejido pero dejo a salvo los derechos sobre las tierras comunales, las cuales son materia del juicio agrario que mantiene la comunidad […] es decir, todos son de la comunidad, pero hubo un momento en la historia [1990-2010] que no sabían que eran, ejidatario­s, comuneros o pequeños propietari­os”, clarifica.

Los comuneros impidieron la extracción de arena de arroyos de la comunidad, con un plantón el pasado 19 de marzo. La decisión de la juez, nueve días después, fue legalizar ese impediment­o, “de conformida­d con el diverso 126 de la Ley de Amparo, al tratarse de un asunto promovido por la comunidad indígena autónoma wixárika-tepehuana de San Lorenzo Azqueltán”.

Comuneros impidieron la extracción de arena de arroyos de la comunidad el pasado 19 de marzo La juez 1 de distrito aplica de forma favorable a los comuneros la Ley de Amparo

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AGUSTÍN DEL CASTILLO Es clave la personalid­ad jurídica de la comunidad indígena

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