Refutan ejidatarios plan para indemnizar por aeropuerto
Los asesores legales del Grupo Aeroportuario del Pacífico (GAP) “se equivocan” en el criterio de indemnización que se debe aplicar para los más de 300 hectáreas expropiadas al ejido El Zapote en 1975: se deben pagar a valores comerciales ligados al proyecto de infraestructura y no a valores de tierra agrícola, como lo sostiene el artículo 121 de la entonces vigente Ley Federal de Reforma Agraria, con base en la cual se emitió el decreto expropiatorio, advierte el asesor de los agraristas, Pedro León Corrales.
El integrante del Instituto de Derecho Ambiental (Idea) llevó adelante el amparo 303/2011, en que el Juzgado IV de Distrito en Materia Administrativa y del Trabajo les dio la razón respecto a la reclamación por el incumplimiento de la expropiación de 1975 para hacer el aeropuerto. Entonces estaba vigente la Ley Federal de Reforma Agraria, cuyo artículo 121 establece:
“Toda expropiación de bienes ejidales y comunales deberá hacerse por decreto presidencial y mediante indemnización, cuyo monto será determinado por avalúo que realice la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, atendiendo al valor comercial de los bienes expropiados en función del destino final que se haya invocado para expropiarlos. Para efectos del pago indemnizatorio, dicho avalúo tendrá vigencia de un año, vencido el cual deberá actualizarse”.
León Corrales, recientemente reincorporado a la defensa de El Zapote del Valle, critica la postura de la defensa del GAP, concesionario del aeropuerto de Guadalajara. “Se insiste en que los avalúos deben ser a precios de 1968 y a valores agropecuarios, pues en ese año estaba vigente el Código Agrario y los avalúos ciertamente corresponden a valores de terrenos agropecuarios; sin embargo, la expropiación es de 1975 y en consecuencia, los avalúos de expropiaciones corresponden al valor comercial de conformidad con el destino del proyecto”, sostiene. También defiende los derechos del núcleo agrario sobre la presa San José, que reivindica la Secretaría de Comunicaciones y Transportes como propiedad federal. “Es falso que el gobierno federal sea propietario de este terreno; desde el 1 de septiembre de 1937 se declaró la nulidad del fraccionamiento de la hacienda de Santa Cruz del Valle”.