6,560 observaciones de la Semadet a planes parciales
La dependencia manifiesta preocupación por la ausencia de análisis de impacto ambiental ante una transformación urbana tan importante, como ésta
Los cambios en los 53 planes parciales del municipio de Guadalajara están llamados a modificar la inercia que sigue la ciudad, para pasar de una orientación horizontal fuertemente ligada a la movilidad del auto particular, a un crecimiento con alta densificación vertical y acento en corredores de transporte masivo. Y justo porque la transformación planteada es drástica, la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial (Semadet) encuentra indispensable que todos los instrumentos que implica sean alineados y armonizados sobre la base del interés público y no privado. Pero sus 6,560 observaciones preliminares indican que, para la dependencia, el ejercicio no ha sido así.
Destaca la falta de estudios de impacto ambiental; la carencia de ponderaciones sobre la capacidad de carga de la infraestructura urbana; la ausencia de análisis suficientes sobre dinámica de población, el impacto en el medio físico, los riesgos, los servicios públicos, el comercio y abasto y la vialidad; y la confusión en las clasificaciones en la regulación del uso de suelo.
La revisión y observación minuciosa de los 53 planes parciales aprobados y publicados en enero pasado por el Ayuntamiento de Guadalajara tiene como base la Ley de Asentamientos Humanos y el Código Urbano, en que se marca que la dependencia estatal está obligada a hacer una revisión minuciosa de los instrumentos, y detectar sus carencias para emitir un “dictamen de congruencia”.
Este análisis global referido, es apenas el ejercicio preliminar que se hizo sobre los documentos previos a la publicación, en enero pasado, a los que MILENIO JALISCO tuvo acceso vía una solicitud de transparencia. Sin embargo, la
Semadet aclara que son la base del trabajo más minucioso que se entregará, posiblemente la próxima semana, a la autoridad municipal.
El ayuntamiento tapatío confirmó a este diario que no ha recibido las observaciones definitivas, pero hace un balance de lo que preliminarmente, en la etapa de consulta, se recibió.
“La Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial del Estado de Jalisco, participó activamente en la etapa de consulta pública del proceso de actualización de los Planes Parciales: presentó un total de 6,800 observaciones [sic] divididas entre cada uno de los siete distritos urbanos en los cuales se divide el territorio Municipal, de las cuales 3,677 se dictaminaron como procedentes e integradas a los referidos planes parciales, 1,078 fueron parcialmente procedentes y 2,045 improcedentes”, informó a través de comunicación social.
Un debate sobre la legalidad
El gran tema que se deberá discernir con posterioridad es sobre las obligaciones de que el nivel municipal deba ajustarse a lo que le dicta el gobierno del estado, o bien, si basta con la revisión de las observaciones y que de forma unilateral, como autoridad en el tema, decida lo que acepta y lo que no. “Hay un gran riesgo de que este tema se convierta en una posibilidad abierta a los particulares para impugnar la legalidad de los planes, y en esa medida, lo deseable es que salgan con el consenso de las partes”, opinó un consultor en materia urbana, que pidió no ser identificado.
El artículo 44 de la Ley General de Asentamientos Humanos, del ámbito federal, recientemente reformada, señala: “el ayuntamiento, una vez que apruebe el plan o programa de Desarrollo Urbano, y como requisito previo a su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, deberá consultar a la autoridad compe-
tente de la entidad federativa de que se trate, sobre la apropiada congruencia, coordinación y ajuste de dicho instrumento con la planeación estatal y federal. La autoridad estatal tiene un plazo de noventa días hábiles para dar respuesta, contados a partir de que sea presentada la solicitud señalará con precisión si existe o no la congruencia y ajuste. Ante la omisión de respuesta [en el tiempo determinado] opera la afirmativa ficta”.
Y el artículo 83 del Código Urbano vigente en Jalisco, también de reciente reforma, destaca: “El gobernador del estado y los presidentes municipales en sus respectivos ámbitos de competencia, solamente ordenarán la publicación e inscripción de un programa o plan, si previamente se aprobó con apego a las disposiciones de este código y si existe congruencia con los programas, atlas de riesgo, planes de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico y territorial aplicables en el ámbito federal, estatal, regional, metropolitano y municipal”. Es el llamado “dictamen de congruencia”.
El artículo 84, fracción II, del código, añade: “deberán ser inscritos [en el Registro Público de la Propiedad] dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del dictamen de congruencia a que hace referencia el artículo 83”.
Además, el artículo 76 del mismo ordenamiento destaca: “La Semadet dará seguimiento a los indicadores derivados de los instrumentos y herramientas de planeación urbana, que determinen la eficiencia urbana sustentable en los centros de población”.
El debate sobre los alcances de esta revisión será inevitable, y sentará precedentes, pues el resto de los nueve municipios metropolitanos no han culminado su ejercicio de revisión al que están obligados cada tres años. Esto, independientemente de las quejas y las resistencias de muchos vecinos que, aseguran, la nueva planeación entrega sus colonias a las empresas inmobiliarias y en detrimento de su calidad de vida. En contraste, los planificadores oficiales defienden los cambios como el único modo en que la conurbación podrá compactarse, abaratar sus costos sociales y económicos, y mejorar la calidad de vida. La discusión apenas comienza.
Hay cambios en los 53 planes parciales del municipio de la capital del Estado