VA CONTROVERSIA VS AGUA DEL VERDE
El Congreso de Jalisco aprobó oponerse a acuerdo de 2005
El Congreso del estado de Jalisco, por 36 votos a favor y una abstención, aprobó ayer entablar controversia constitucional contra el acuerdo de coordinación celebrado entre el gobierno federal y los estados de Jalisco y Guanajuato, el 1 de septiembre de 2005, para establecer un “programa especial sobre los usos y distribución de las aguas superficiales de propiedad nacional de la cuenca del río Verde”, por considerar que ese acuerdo se tomó en contra de los intereses del estado de Jalisco.
Fruto de un largo trabajo de discusión y negociación con el Observatorio Ciudadano para la Gestión Integral del Agua en Jalisco, con Salvemos Temacapulín AC y sus asesores del Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario y el Colectivo de Abogados, los legisladores tenían pendiente de pasar a la acción en este tema al menos dos años.
El documento cuestionado fue firmado en el tiempo en que ejercía el gobierno de Jalisco, Francisco Ramírez Acuña, mientras su director de la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento era Enrique Dau Flores. El acuerdo señala, en principio, el abandono del sitio de San Nicolás por los efectos negativos contra poblados de San Gaspar de las Flores y del mismo San Nicolás, y ofrece El Zapotillo bajo la premisa de que no se afectan ni poblaciones humanas ni zonas de cultivo de alta calidad. Los legisladores destacan que el acuerdo cancela en su totalidad el derecho del área metropolitana de Guadalajara a 300 millones de metros cúbicos del río Verde, pues el sitio Arcediano, considerado en el acuerdo, recibe agua del río Santiago (si bien es la parte final de la cuenca del Verde, dato en el que no reparan).
En el documento aprobado ayer, la controversia se justifica porque el artículo 35 de la Constitución política de Jalisco establece como facultades del Congreso “II. Facultar al Ejecutivo con las limitaciones que crea necesarias para que por sí o por apoderado especial represente a la entidad en aquellos casos en que la ley requiera, autorizar los convenios que celebre el Ejecutivo, cuando su vigencia trascienda al término del ejercicio para el que fue electo el gobernador […] XI. Autorizar al titular del poder Ejecutivo para que celebren actos jurídicos que trasciendan el ejercicio de su administración o representen enajenaciones de su respectivo patrimonio en los términos de que disponga la ley…”