Ley Chayote en Jalisco, II
G obernar implica comunicar. Sin comunicación, todo gobierno quedaría aislado, inoperante, y no podría generar condiciones de gobernanza. Bajo esta premisa es necesario valdría la pena discutir la pertinencia y necesidad de una Ley de Comunicación Social para el Estado de Jalisco, y la SCJN admitir y resolver la acción de inconstitucionalidad que la semana pasada interpusieron Senadores de la República sobre la Ley General de Comunicación Social.
La llamada #LeyChayote, como se identifican la iniciativa de Jalisco (ver “Ley Chayote en Jalisco, I, Milenio Jalisco, a de junio de 2018: http://bit.ly/2l1C5RE) y a la Ley General, son analizadas desde el millonario recurso público que erogan el gobierno federales y los gobiernos locales en publicidad oficial, tanto en producción como en difusión de contenidos, y que el uso discrecional, sin reglas claras, se ha convertido en una herramienta para premiar y castigar a medios de comunicación y periodistas, violentando su libertad de expresión; es decir, recurso público empleado como mecanismo de censura y promoción.
Sin embargo, este es sólo uno de los aspectos la Ley General de Comunicación Social y la iniciativa presentada en el Congreso de Jalisco el pasado 24 de mayo, pues no abordan, no reglamentan, no clarifican reglas sobre la disposición-asignación de recursos públicos en esta materia, propiciando la legalización de prácticas perversas y discrecionales.
Tanto la ley como iniciativa de Jalisco tienen un serio problema de concepción: se les llama leyes de Comunicación Social y esta la reducen a gastos de propaganda y publicidad gubernamental. No son, pues, leyes de comunicación social. Si así lo fueran, deberían partir de la naturaleza de las propias instituciones gubernamentales (sujetos obligados) que requieren comunicarse, qué comunicar-informar, cuándo, cómo, con qué (medios) y a quién (audiencias).
Las instituciones públicas tienen necesidad y obligación de comunicar y comunicarse, bajo la exigencia de garantizar el derecho a la información, que le impone requisitos específicos de cara a la sociedad, como ofrecer información veraz, completa, no manipulada, clara, oportuna, ajena y no condicionada a intereses de grupo (ver Tesis LXXXIX/96 de la SCJN, página 513 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo III).
Si la propaganda y publicidad gubernamental se desarrollan desde la óptica de la comunicación social en el marco del derecho a la información, la Ley General como las iniciativas, serían otra cosa (ver apuntes sobre la iniciativa de Ley de Comunicación Social del Estado de Jalisco en: http://bit.ly/2Jq6ZBT).