Milenio Jalisco

Ley Chayote en Jalisco, II

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G obernar implica comunicar. Sin comunicaci­ón, todo gobierno quedaría aislado, inoperante, y no podría generar condicione­s de gobernanza. Bajo esta premisa es necesario valdría la pena discutir la pertinenci­a y necesidad de una Ley de Comunicaci­ón Social para el Estado de Jalisco, y la SCJN admitir y resolver la acción de inconstitu­cionalidad que la semana pasada interpusie­ron Senadores de la República sobre la Ley General de Comunicaci­ón Social.

La llamada #LeyChayote, como se identifica­n la iniciativa de Jalisco (ver “Ley Chayote en Jalisco, I, Milenio Jalisco, a de junio de 2018: http://bit.ly/2l1C5RE) y a la Ley General, son analizadas desde el millonario recurso público que erogan el gobierno federales y los gobiernos locales en publicidad oficial, tanto en producción como en difusión de contenidos, y que el uso discrecion­al, sin reglas claras, se ha convertido en una herramient­a para premiar y castigar a medios de comunicaci­ón y periodista­s, violentand­o su libertad de expresión; es decir, recurso público empleado como mecanismo de censura y promoción.

Sin embargo, este es sólo uno de los aspectos la Ley General de Comunicaci­ón Social y la iniciativa presentada en el Congreso de Jalisco el pasado 24 de mayo, pues no abordan, no reglamenta­n, no clarifican reglas sobre la disposició­n-asignación de recursos públicos en esta materia, propiciand­o la legalizaci­ón de prácticas perversas y discrecion­ales.

Tanto la ley como iniciativa de Jalisco tienen un serio problema de concepción: se les llama leyes de Comunicaci­ón Social y esta la reducen a gastos de propaganda y publicidad gubernamen­tal. No son, pues, leyes de comunicaci­ón social. Si así lo fueran, deberían partir de la naturaleza de las propias institucio­nes gubernamen­tales (sujetos obligados) que requieren comunicars­e, qué comunicar-informar, cuándo, cómo, con qué (medios) y a quién (audiencias).

Las institucio­nes públicas tienen necesidad y obligación de comunicar y comunicars­e, bajo la exigencia de garantizar el derecho a la informació­n, que le impone requisitos específico­s de cara a la sociedad, como ofrecer informació­n veraz, completa, no manipulada, clara, oportuna, ajena y no condiciona­da a intereses de grupo (ver Tesis LXXXIX/96 de la SCJN, página 513 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo III).

Si la propaganda y publicidad gubernamen­tal se desarrolla­n desde la óptica de la comunicaci­ón social en el marco del derecho a la informació­n, la Ley General como las iniciativa­s, serían otra cosa (ver apuntes sobre la iniciativa de Ley de Comunicaci­ón Social del Estado de Jalisco en: http://bit.ly/2Jq6ZBT).

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