Milenio Jalisco

Solo les faltó violar la ley de la gravedad

- DIEGO FERNÁNDEZ DE CEVALLOS

Conforme a nuestro sistema jurídico, los particular­es podemos hacer lo que la ley no nos prohíbe y las autoridade­s solo harán lo que la ley les permite u obliga. La interpreta­ción —buena o mala— de los tratados internacio­nales suscritos por México no está por encima de la ley fundamenta­l.

Por ello, sin desconocer la obligación del Estado mexicano de sancionar actos de torturas, si están acreditado­s en el expediente sobre la desaparici­ón y muerte de los 43 normalista­s de Ayotzinapa, excluyendo las pruebas así obtenidas, y continuar con investigac­iones que confirmen o desmientan las versiones de la PGR, reitero lo que dije aquí hace días: buena parte de la sentencia del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito es aberrante, viola la Constituci­ón, obstaculiz­a el conocimien­to de la verdad y la aplicación de la justicia. Es, además, de imposible cumplimien­to material y jurídico en cuanto crea la Comisión para la Verdad y la Justicia.

Es lamentable que los señores magistrado­s —en su sentencia de más de 700 fojas y con espíritu justiciero— se atrevan a ordenar a la PGR integrar una comisión investigad­ora con la CNDH y los representa­ntes de las víctimas de tan diabólico acontecimi­ento, sumando a las organizaci­ones nacionales y extranjera­s de derechos humanos que sean invitadas.

El fallo también pide respetuosa­mente (jamás visto en sentencia alguna, porque las sentencias no piden ni menos respetuosa­mente) al Ejecutivo federal ordenar a sus dependient­es contribuir eficazment­e a la tal comisión; le dice, además, que sería un buen gesto que haga indemnizac­iones provisiona­les a cada víctima por 500 mil pesos; y, finalmente, le ordena al Congreso liberar recursos económicos para el buen funcionami­ento de la futura comisión. Omito señalar, por falta de espacio, otras barbaridad­es y falacias.

Por fortuna, la PGR ya interpuso ante dicho tribunal un “Incidente de Impediment­o Real, Jurídico y Material” para cumplir con el referido fallo, por violar flagrantem­ente disposicio­nes expresas de la Constituci­ón. Vulnera la autonomía de la PGR para la investigac­ión de los delitos y transgrede la autonomía de la CNDH en la investigac­ión de violacione­s a derechos humanos.

En efecto, no existe en nuestro sistema de leyes ni tratados nada que permita a un órgano del Poder Judicial crear la supradicha comisión, ni mucho menos dejar subordinad­o al Ministerio Público y a la CNDH a lo que decidan representa­ntes de las víctimas en materia de líneas de investigac­ión y desahogo de pruebas.

Más allá de que esa comisión nació muerta y jamás funcionará, el precedente es ominoso, y dará lugar a un número indetermin­ado de comisiones espurias que en nada servirán a la verdad ni a la justicia.

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